El golpe de Estado militar y el consecuente estallido de la Guerra Civil puso en crisis las estructuras estatales de la II República y en el caso de la Justica ordinaria supuso su paralización (1) . En el contexto del proceso revolucionario surgido en las zonas leales a la República, los juzgados de instrucción, los juzgados municipales y las audiencias provinciales fueron sustituidos por unos jurados populares promovidos y controlados por autoridades, comités y organizaciones que pugnaron por hacerse con el poder en defensa de la República, y que se propusieron administrar justicia al margen del ordenamiento jurídico. Ante esta situación, con el propósito de contrarrestar y atajar los niveles de violencia arbitraria e irregular ejercida por las organizaciones, milicias populares y particulares, el gobierno republicano puso su empeño en la recuperación y reorganización de la Administración de Justicia y del estado de derecho, tomando paulatinamente las riendas de la situación y creando un nuevo sistema judicial de carácter excepcional adaptado a la situación bélica. «Del terror revolucionario inicial y el correspondiente vacío judicial, se pasó a la constitución de una Justicia de guerra caracterizada por tres fundamentos: especial (por las circunstancias excepcionales), popular (por la participación del jurado) y sumarísima (urgente, y en los casos del TPTO, inapelables)» (2) . Las actuaciones de los nuevos órganos judiciales debían centrarse en contra de simpatizantes y enemigos potenciales del régimen legítimamente elegido, pero también sobre personas afines al régimen por sus excesos en la retaguardia (3). Por dos decretos de 23 y 25 de agosto de 1936 (4) fueron creados los Tribunales Populares Especiales, con el objetivo de encauzar de alguna forma la represión incontrolada de los meses revolucionarios y evitar los aspectos más inhumanos de la revolución popular, poniendo fin a los asesinatos indiscriminados. Eran tribunales de ámbito provincial competentes sobre los delitos políticos relacionados con la rebelión militar, la sedición y contra la seguridad del Estado mediante procedimientos sumarísimos. Estaban constituidos por 3 jueces de derecho más un jurado popular de 14 jueces de hecho. Aseguraban al acusado un procedimiento con garantías y una sentencia conforme a la ley. A estos decretos le siguieron una serie de disposiciones que tuvieron como objetivo ir articulando el nuevo organigrama judicial. Al nuevo sistema judicial se incorporaron otros tribunales de carácter popular como los Jurados de Guardia (6), el Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles (7) , los Tribunales especiales de Guardia (8), el Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición (9), etc. Este conjunto de tribunales, que se habían ido creando de forma aislada, recibieron un tratamiento conjunto a través de la Compilación Penal de 7 de mayo de 1937 (10) poniendo fin a la provisionalidad e institucionalizando el nuevo aparato judicial de la República. Esta justicia de excepción creada para juzgar los hechos delictivos y actos relacionados con la rebelión terminó absorbiendo toda la administración de la justicia: por Decreto de 23 de febrero de 1937 (11) se extendió su competencia al conocimiento de los delitos comunes y posteriormente por Decreto de 6 de agosto de 1937 (12) fueron disueltos los Jurados de Urgencia y los Tribunales Populares se integraron en las Audiencias Provinciales La declaración del Estado de guerra, por Decreto de 23 de enero de 1939 (13), supuso la paralización de toda la administración judicial de la República. *** En Orgaz, cabeza de partido judicial, existía un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y un Juzgado Municipal. En la provincia se constituyó el Tribunal Popular Especial de Toledo el 2 de septiembre de 1936 (14) . De inmediato su presidente ordenó a los juzgados de la provincia que le remitieran los sumarios y los presos que estuvieran relacionados con las competencias del tribunal (15) . Todos los juzgados respondieron no tener causas que remitir, excepto Quintanar de la Orden y Orgaz. El juzgado de Orgaz remitió una causa contra unos milicianos de Villarubia de Santiago (16) . El Jurado de Urgencia de Ocaña, creado por Orden de 1 de febrero de 1937 (17) , tenía jurisdicción en todo el territorio de la provincia leal a la Republica. En este Jurado se juzgaban los sumarios instruidos por el Juzgado de Orgaz por delitos de desafección al régimen. Al desaparecer los Jurados de Urgencia por Decreto de 24 de marzo de 1938 , los juzgados como el de Orgaz debian remitir a los Tribunales Populares las actuaciones que tuviesen en trámite. En el caso de Ocaña pasaban a Madrid porque estaba establecido que los hechos que fueran competencia de los Tribunales Populares y que ocurrieran en una provincia cuya capital estuviera en poder de los facciosos, pasaran a conocimiento del Jurado Popular constituido en la capital de provincia más cercana; de ahí que las causas instruidas en los Juzgados y Jurados de la provincia de Toledo, debían pasar al Tribunal Popular de Madrid . Los sumarios que se reproducen a continuación se producen en el contexto que acabamos de exponer.
__________________ Notas: ver más abajo
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______________________ Notas (1) Ver: SÁNCHEZ, G.: Justicia ordinaria y justicia popular durante la guerra civil.-- En Justicia en guerra.-- Madrid: Ministerio de Cultura, 1990, pp. 87- 91. (2) RUIZ ALONSO, J. M.: La Guerra Civil en la provincia de Toledo: Utopía, conflicto y poder en el sur del Tajo (1936-39).-- Ciudad Real : Almud, 2004. Vol. II. p. 4 (3) SÁNCHEZ RECIO, G.: El control político de la retaguardia republicana durante la Guerra Civil. Los tribunales populares de justicia.-- En Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, H. Contemporánea, t. 7, 1994, pp. 585-598 (4) Decreto de 23 de agosto de 1936 creando con plena jurisdicción para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, un Tribunal especial compuesto por tres funcionarios judiciales que juzgarán como Jueces de Derecho y 14 Jurados que decidirán sobre los hechos de la causa.— En Gaceta de Madrid, nº 237, de 24-08-1936. (5) Decreto de 10 de octubre de 1936 disponiendo se constituyan en Madrid y en los lugares que el Ministro de este Departamento determine Jurados de urgencia para conocer de los hechos de hostilidad y desafección al Régimen que no sean constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal común y en las leyes penales especiales.—En Gaceta de Madrid, nº 285, 11-10-1936. (6) Los Jurados de Guardia fueron creados por dos decretos de 17 de octubre de 1936 uno de la Presidencia del Consejo de Ministros y otro del Ministerio de Justicia, y se establecieron tres en Madrid. Su competencia era conocer de los delitos relacionados con el orden público, propaganda a favor de los rebeldes, acaparamiento de víveres o manipulación de los precios, y actos relacionados con el sabotaje y el terrorismo. La función de estos organismos judiciales consistía en destinar a los acusados a los tribunales populares competentes, una vez precisada la naturaleza de los delitos
(8) Los Tribunales Especiales de Guardia fueron como delegaciones en las provincias del Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición. Se crearon por Decreto 29 de noviembre de 1937 disponiendo que, en los lugares donde estime necesario el Gobierno, podrán constiturse Tribunales especiales de guardia para reprimir los delitos de espionaje, alta traición y derrotismo, los que estarán integrados en la forma que se especifica.—En Gaceta de la República:, nº 335, de 01-12-1937. (9) Por Decreto de 22 de junio de 1937 se crea el Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición. Su objeto era castigar con las penas máximas los delitos de espionaje, alta traición y derrotismo, y sustituyó, desde su creación, a los Tribunales Populares que perseguían estos delitos desde 1936 y a los Tribunales Militares. Este tribunal tendría jurisdicción en todo el territorio nacional
(10) Decreto de 7 de mayo de 1937 disponiendo que la competencia de los diversos Tribunales que, con arreglo a la Constitución y a las disposiciones vigentes, ejercen en la República la jurisdicción penal será la que determinen los artículos que se publican.—En Gaceta de la República, nº 133, 13/05/1937. (11) Decreto de 23 de febrero de 1937 ampliando la extensión de los Tribunales Especiales Populares para conocer y sancionar, en materia penal, los delitos que se especifican..-- En Gaceta de la República:núm. 55, de 24/02/1937. (12) Decreto de 6 de agosto de 1937 incorporando a las Audiencias Provinciales los Tribunales Populares, Jurados de Urgencia, de Guardia y de Seguridad, que formarán parte de las mismas, las que estarán integradas en la forma que se expresa y a los fines expuestos en el articulado de este Decreto.—En Gaceta de la República, nº 219, de 07-08-1937. (14) Este tribunal tuvo una existencia corta ya que una vez que la capital fue tomada por las tropas rebeldes el Tribunal Popular Especial de Toledo fue traslado a Madrid con el nombre de Tribunal Popular Especial de Toledo en Madrid. (15) 09-09-1936. Edicto del Presidente del Tribunal Popular Especial de Toledo.— En Boletín Oficial de la provincia de Toledo, Nº 209, 10-09-1936, pp. 1-2. (16) RUIZ ALONSO, J. M.: La Guerra Civil en la provincia de Toledo : Utopía, conflicto y poder en el sur del Tajo (1936-39).-- Ciudad Real : Almud, 2004. Vol. I. p. 210. (17) Orden constituyendo un Jurado de Urgencia en Ocaña, con jurisdicción en toda la provincia de Toledo.-- En Gaceta de la República:núm. 34, de 03/02/1937. (18) MUÑOZ DE MORALES CORRAL, M.ª Consuelo: La actuación de los Tribunales Populares en la zona republicana (Ciudad Real, 1936-1939).-- ALÍA MIRANDA F., VALLE CALZADO Á. R. del (Coord.): La Guerra Civil en Castilla-La Mancha, 70 años después : Actas del congreso internacional .-- Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2008, p. 1644
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Creación: julio 2021 / Última modificación: diciembre 2021