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Villa de Orgaz

LA GUERRA CIVIL EN ORGAZ
FUENTES DOCUMENTALES


  Sumario:
Presentación
Actividad municipal.
Evacuados en Orgaz
Patrimonio artístico
Insurrectos expropiados
Justicia republicana

Demarcación militar
Causa General
Tribunales franquistas
Testimonios / relatos

Progresivamente se iran incorporando nuevos apartados y más documentos


INSURRECTOS EXPROPIADOS

 

Ley de Reforma Agraria
Uno de los proyectos más ambiciosos de la Segunda República fue la Ley de Reforma Agraria de 1932 (1), cuyos objetivos principales eran racionalizar la economía agraria, evitar el paro obrero en el campo y distribuir la tierra de latifundios y propietarios absentistas, para lo cual contemplaba cuatro tipos de tierras expropiables: los señoríos jurisdiccionales, las tierras mal cultivadas, las sistemáticamente arrendadas y las que estaban en zonas de riego y no hubieran sido convertidas en regadío. El desarrollo de la ley, y de las expropiaciones, fue desigual geográfica y temporalmente en función de los gobiernos que se sucedieron (2)

Cartel de guerra del Ministerio de Agricultura
«Campesino defiende con las armas al gobierno que te dio la tierra: del Decreto 7 Octubre 1936 ...»
Josep Renau Berenguer , 1936 (6)

Avance de la expropiación, 1936-1939
Al estallar la Guerra Civil se imprimió una aceleración en la distribución de la tierra y en la ocupación de ésta por los propios campesinos. Con la reorganización del gobierno, el 4 de septiembre de 1936, al ocupar la presidencia del mismo Largo Caballero, fue designado ministro de Agricultura el comunista Luis Vicente Uribe, quien promovió un decreto publicado el siguiente mes de octubre (3) que vino a dar cobertura legal a las medidas que generalmente ya habían sido aplicadas por los campesinos: la expropiación de las tierras cuyos propietarios habían pasado a la zona nacional o habían manifestado su apoyo al Movimiento de los sublevados .
Este decreto supuso un salto cualitativo, un antes y un después en el proceso de expropiación, ya que si hasta entonces las expropiaciones comportaban una indemnización y el motivo determinante de expropiación había sido la declaración de utilidad social, a partir de ahora la motivación será social y política. El artículo 1º de este decreto establece la expropiación, sin indemnización, a favor del Estado de las fincas rústicas pertenecientes en 18 de Julio de 1936 a las personas que hubieran apoyado de manera directa o indirecta el movimiento insurreccional contra la República, prestando «su colaboración en cualquier forma al movimiento subversivo o su ayuda con recursos en moneda o especie, auxilios, servicios, confidencias o simple resistencia o desobediencia a las disposiciones o acuerdos del Gobierno legítimo de la República deban ser clasificados como enemigos del Régimen y comprendidos en el grupo de insurrectos…»(4)

Procedimiento expropiatorio
En el propio decreto de octubre se establecían unos trámites rigurosos para controlar el proceso de expropiación que será controlado por el Instituto de Reforma Agraria (IRA). La Junta Calificadora Municipal proponía la inclusión del propietario expropiable haciendo para ello, una propuesta razonada en base a criterios económico-sociales (sistema de explotación racional o no, cumplimiento de bases de trabajo, cultivo directo o no), y políticosactividades en los primeros días del movimiento insurreccional»). Después de pasar a la Junta Calificadora Provincial este «expediente de declaración de faccioso» se transmitía al Gobierno, que le daba sanción oficial en la Gaceta; luego venía el acta de expropiación de la finca, la formación del inventario de explotación hasta que el IRA la entregaba «en usufructo a perpetuidad» a las organizaciones de obreros y campesinos o a los pequeños cultivadores «siempre que se mantenga la racional explotación». (5)

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Notas

(1) Ley de Reforma Agraria. Gaceta de Madrid núm. 265, de 21/09/1932, páginas 2095 a 2102.

(2) Ver:

ROBLEDO HERNÁNDEZ, Ricardo: La expropiación agraria de la segunda República (1931-1939).-- En Historia de la propiedad: la expropiación / coord. por Salustiano de Dios de Dios.-- Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2012, págs. 371-412

TAMAMES, Ramón: La reforma agraria de la Segunda República (I) ; La reforma agraria de la Segunda República (II)

PÉREZ YRUELA, Manuel: La reforma agraria en España.-- En Cuadernos de Historia 16, nº 239, pp. 10-17

(3) Decreto de 7 de octubre de 1938 del Ministerio de Agricultura, acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República.— En Gaceta de Madrid, núm. 282, de 08/10/1936, páginas 236 a 237.

(5) ROBLEDO HERNÁNDEZ, Ricardo: Op.cit. pp. 393-394

(6) Original conservado en la Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia. Imagen tomada de Fondo Antiguo de la Universitat de València

 

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A continuación se ofrece la documentación relativa a los propietarios de Orgaz cuyas fincas rústicas reunían las condiciones legales para ser expropiadas y que sometidos al correspondiente expediente fueron declarados desafectos a la República, siendo consecuentemente expropiados.


Expedientes de expropiación de Orgaz (Toledo) ordenados alfabéticamente de Bravo Carbonell, Aquilino a Toxa Herederos, Francisco. Fechas: 1937-12-30 / 1938-03-10.-- En Centro Documental de la Memoria Histórica, Signatura: PS-MADRID, 2486,2

 
     
 
Bravo Carbonell, Aquilino
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Cano Carbonell, Zoílo
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Carbonell Vargas, Nicasia
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Fernández Cabrera, Eustasio
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  Guzmán Pinillos, Alfonso Ver documento  
       
  Larrazábal y Calderón de la Barca, José Ver documento  
       
  López Guerrero e hijos, Micaela Ver documento  
       
  Magán Medrano, Daniel Ver documento  
       
  Manzañón Haro, José Antonio Ver documento  
       
  Marín del Campo, Juan (Ver su BIOGRAFÍA) Ver documento  
       
  Martín Maestro y S. Barbudo, Jesús Ver documento  
       
  Partearroyo, Julio Ver documento  
       
  Perea Cid. Basilio Ver documento  
       
   Perea Cid, Pedro Ver documento  
       
  Pinillos de la Torre, Agustín Ver documento  
       
  Pinillos Marín (herederos de), José María Ver documento  
       
  Pinillos Marín (herederosde), Samuel Ver documento  
       
  Ruiz Tapiador Vizcaíno, Concepción Ver documento  
       
  Ruiz Tapiador Vizcaíno, Juan Manuel Ver documento  
       
  Ruiz Tapiador Vizcaíno, María Juana Ver documento  
       
  Sánchez Mayoral Marín, Bartolomé Ver documento  
       
  Sánchez Mayoral Marín, Juan Ver documento  
       
  Segovia Rojas, Delfín Ver documento  
       
  Tapiador Guadalupe, Jaime Ruiz Ver documento  
       
  Tapiador Vizcaíno, Jaime Ruiz Ver documento  
       
  Toxa (herederos de), Francisco Ver documento  

 

 

Página en proceso de elaboración.

Pendiente de aportar expediente correspondiente a cada uno de los afectados

     
1938-02-25, Barcelona. Orden del Director del Instituto de Reforma Agraria, aprobando las relaciones nominales de los elementos que han sido clasificados como desafectos al Régimen.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 32, 25/3/1938.
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