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Villa de Orgaz

PROCESOS ELECTORALES


 

Sumario:

Introducción
.

 
 

DISTRITO ELECTORAL DE ORGAZ
Sistema electoral en la Restauración
El distrito electoral
Diputados por el distrito de Orgaz. Datos biográficos
Diputados por el distrito de Orgaz. Datos electorales
Interventores y candidatos

CENSOS ELECTORALES
Censos de Orgaz

PROCESOS ELECTORALES
1915. Elecciones municipales
1931. Eecciones a Cortes (no celebradas)

1931. Elecciones municipales

1931. Elecciones a Cortes constituyentes
1933. Elecciones municipales

1933. Elecciones Tribunal Garantías Constitucionales
1933. Elecciones a Cortes
1936. Elecciones a Cortes


 

ELECCIONES PARCIALES MUNICIPALES
23 abril 1933

 

Las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 se realizaron según la ley electoral de A. Maura de 1907 (1) y en consecuencia se aplicó su conocido artículo 29, que establecía que en los lugares en los que sólo hubiese una candidatura ésta era proclamada electa sin necesidad de pasar por las urnas. En la provincia de Toledo fueron 839 (42,69 %) los concejales proclamados por este sistema del Art. 29 , entre ellos los 11 ediles de Orgaz (2).

Era necesario celebrar nuevas elecciones en esos municipios en que sólo se había presentado una candidatura (casi siempre monárquica) simplemente porque el grupo rival estaba muy lejos de poder competir, o porque sencillamente no existía.  Con objeto de subsanar este déficit democrático y sustituir los puestos de concejales que hacía dos años habían sido nombrados por esta vía el gobierno de la República promulgó la Ley de 30 de diciembre de 1932 (3) que dispuso el cese de concejales proclamados en virtud de la aplicación del artículo 29, para que todos los concejales de España lo fueran como resultado de haber sido votados por los electores, debiendo celebrarse en todos los municipios afectados nuevas elecciones el 23 de abril de 1933.

"En el conjunto del país, estas elecciones afectaban, por el propio proceso lento de republicanización, a municipios de tradición caciquil y derechista fundamentalmente del Norte de España (Azaña se refirió a estos ayuntamientos como burgos podridos). Esta apreciación sirvió para que los perdedores, fundamentalmente los socialistas y republicanos moderados y de izquierda minimizaran el alcance de la derrota". (4)

Sobre el alcance político y las consecuencias de estas elecciones son múltiples las interpretaciones que se han hecho (5). Aunque el Gobierno las planteó como unas elecciones de trámite y el resultado fue aceptable para el Gobierno, se tomaron como un primer test para evaluar el desgaste de la coalición republicano-socialista y las posibilidades de otras opciones, y constituyeron una nueva ocasión para poner de manifiesto el distanciamiento entre socialistas y republicanos. Según algunos historiadores estas elecciones pudieron ser el germen, junto a otros elementos, de la crisis de la coalición republicano-socialista y la disolución de las Cortes con la correspondiente convocatoria de las elecciones generales de noviembre de 1933 que dieron lugar al bienio radical-cedista (1933-1936).

Estas elecciones tuvieron la particularidad de ser las primeras en las que participó la mujer, cuyo voto se inclinó claramente hacia la derecha, lo que supuso un serio revés para los partidos de izquierda que habían hecho posible el avance democrático del voto femenino.

flecha Convocatoria

El Gobierno de la República ya había derogado el artículo 29 de la ley electoral de 1907 a los efectos de las elecciones constituyentes de 1931, mediante el decreto de 8 de mayo de 1931 (6). Con una nueva ley, de 30 de diciembre de 1932 (7) se dispuso el cese de los concejales proclamados por el dicho artículo 29 en las elecciones de Abril de 1931 y fijó el plazo de tres meses para proveer por elección las vacantes que resultasen de la aplicación de dicha ley.

Las elecciones fueron convocadas para el día 23 de abril de 1933 por un decreto del Ministerio de Gobernación de 28 de marzo (8), en el que se fijaban las siguientes fechas:

  • 3 de abril: los Gobernadores civiles publicaran la convocatoria de estas elecciones en un Boletín Oficial extraordinario, y comenzará el período electoral.
  • 9 de abril: las juntas municipales del Censo electoral designaran los adjuntos que en unión de los Presidentes ya designados han de formar las Mesas electorales de cada Sección.
  • 16 de abril: proclamación de candidatos.
  • 23 de abril: jornada de elección.
  • 27 de abril: escrutinio general.
  • 10 de Mayo: constitución de los nuevos ayuntamiento y cese de las comisiones gestoras nombradas con arreglo a los preceptos de la Ley de 30 de Diciembre de 1932.

En el artículo 3 del referido decreto se deroga el artículo 29 de la ley de 1907, por lo que todos los concejales deberán acceder al cargo por elección popular.

En consecuencia con lo dispuesto, el Gobierno Civil de Toledo el día 3 de abril, en un especial del Boletín Oficial de la Provincia, publicó el texto del decreto del Ministerio de Gobernación de 28 de marzo y la circular nº 87 en la que se relacionan los 69 ayuntamientos toledanos en los que debían realizarse las elecciones parciales y el número de concejales que se han de elegir (9). En esta relación figura Orgaz con Arisgotas, debiendo elegirse la totalidad de los concejales que eran 11, que según esto todos habían accedido a su cargo en 1931 por el artículo 29 y no por elección.

flecha Desarrollo y resultados

Resultados nacionales

La prensa de los días siguientes a las elecciones, como el diario «Ahora» (10) reproducido abajo, dieron cuenta de la normalidad con que había transcurrido la jornada electoral, salvo en Hornachos.

Ahora 25 de abril de 1933

Igualmente se resaltó la novedosa participación de las mujeres

Los datos manejados en la bibliografía sobre los resultados de estas elecciones están marcados por la imprecisión, por lo que deben tomarse con cautela las cifras que aporto a continuación.

En el Anuario Estadístico Español de 1936 se indica que el número de municipios en los que hubo elección fueron 2.653 y el número de concejales electos fueron 19.068. (11)

El diario Ahora ( 25 de abril de 1933) adelantó los siguiente resultados del escrutinio a nivel nacional, que no son definitivos pero nos orientan del sentido del voto:

Filiación

Nº de concejales

%

Partidos gubernamentales

5.048

31'48

Derechistas

4.954

30'90

Republicanos de oposición

4.206

26'23

Otros partidos republicanos

548

3'41

Varias filiaciones políticas

1.275

7'95

Total

16.031

 

Resultados en la provincia de Toledo

El mismo diario Ahora nos informa de los resultados ( que no son completos) relativos a la provincia de Toledo , donde se celebraron elecciones en 71 municipios, y se eligieron 575 concejales

Filiación

Nº de concejales

%

Republicanos

271

36'97

Socialistas

115

15'68

Radicales

126

17'18

Acción Popular

132

18'00

Accion Republicana

26

3'54

Republicanos conservadores

18

2'45

Radicales socialistas

14

1'90

Reformistas

8

1'09

Agrarios

7

0'95

Liberales democráticos

6

0'81

Progresistas

4

0'54

Acción obrerista

3

0'40

Patronales

2

0'27

Alianza de labradores

1

0'13

TOTAL

733

 

 

flecha Elecciones en Orgaz

Distritos y secciones electorales

En el decreto de 28 de marzo de convocatoria de las elecciones municipales de 1933 (12), se disponía que debía servir de base para estas elecciones el Censo electoral mandado formar por Decreto de fecha 26 de enero de 1932 (13)- La Constitución republicana aprobada 9 de diciembre de 1931 reconoció el derecho al voto de las mujeres y se rebajó la edad para votar de 23 a 18, por lo que se hizo necesaria la elaboración de un nuevo censo electoral, misión que debía llevar a cabo en primer término la Junta del Censo de cada municipio.

En el expediente para la formación de este censo que llevó a cabo la Junta Municipal del Censo en febrero de 1932 (14) encontramos la división de la población en distritos y secciones, así como las sedes correspondientes y los comisinados encargados del censo en cada una de ellas.

A Orgaz por su número de votantes le correspondían dos distritos, divididos cada uno de ellos en dos secciones, que se distribuyeron de la siguiente forma:

DISTRITO 1º
  Sección 1ª
 
  • Sede: Ayuntamiento
  • Comisión: Rogelio Dominguez, Juan Manuel Briones
  • Número de electores: 510
  • Ámbito: Plaza de la Constitución, Calle del Barruelo, Calle de la Campana, Calle del Campo, Calle Alonso del Pozo, Calle Rejas Verdes, Calle del Pilón, Calle de Mora, Calle Labradores, Calle de la Marina, Calle Salamanca
 

Sección 2ª

 
  • Sede: Escuela de niños
  • Comisión: Nicanor López Romero, Santiago Gómez
  • Número de electores: 434
  • Ámbito: Calle del Angel, Calle Albaicin, Calle de la Unón, Calle Puerta Mora, Calle, Barrio de la Curz, Calle del Horno, Ronda del Pueblo, Calle del Socorro, Calle de la Libertad, Calle de San José, Calle del Gato
DISTRITO 2º
  Sección 1ª
 
  • Sede: Escuela de niñas
  • Comisión: Justiniano Olivares Sánchez de Rojas, Vicente Marín Guerra
  • Número de electores: 559
  • Ámbito: Calle de Francos, Calle de San Martin, Calle de Diaz Cordovés (15), Calle de Caldereros, Calle de la Jabonería, Plaza del Plorital
  Sección 2ª
 
  • Sede: Teatro
  • Comisión: Clemente Sánchez de Castro, Nicolás Guzmán
  • Número de electores: 559
  • Ámbito: Calle de los Herreros, Calle de Flores, Calle del Alba, Calle del Lobo, Plaza de la Concepción, Calle del Juego de Pelota, Calle del Pozo Bueno, Calle Primo de Ribera, Calle Prado de Lucas, Camino de Arisgotas

Resultados

En el Boletín Oficial de la Provincia del día 28 de abril (16) se publicaron los candidatos y los resultados electorales correspondientes a Orgaz, que se recogen en el cuadro que sigue.

Lamantablemente desconocemos la filiación política de los candidatos.

Entre los candidatos no figura ninguno de los que fueron nombrados concejales en virtud del art. 29 y constituyeron el Ayuntamiento de Orgaz tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931.

Como hemos dicho la población estaba dividida en dos distritos electorales, con dos secciones cada distrito. El comportamiento electoral de los orgaceños el dia 23 de de abril de 1933 fue el siguiente:

Candidatos Distrito 1 Distrito 2 Total %
Sec. 1 Sec. 2 Sec. 1 Sec. 2

Dario Benito Vega

225 258 15 3 501 13'13

Esteban Bravo Sánchez Mayoral

220 255 13 3 491 12'87

Eusebio Mora Pérez-Cejuela

223 258   3 484 12'69

Emiliano Peces

8 28 240 162 438 11'48

Restituto Morales Carbonel

8 27 239 162 436 11'43

Tesifonle Condado Jiménez

8 27 239 161 435 11'40

Julián Mora Pérez-Cejuela

315 52 17 11 395 10'35

Victoriano Jiménez Gómez

75 54 17 12 158 4'14

Víctor Abel  de la Cruz

73 53 18 12 156 4'09

José Sánchez-Mayoral

12 13 73 56 154 4'03

Valentín Garoz

6 13 72 55 146 3'82

Emiliano Mora

- - 13 - 13 0'34

Julián Sándrez de Rojas

1 - - - 1 0'02

José Jiménez Garcia-Calvo

1 - - - 1 0'02

Gregorio Sánchez de Marcos

1 - - - 1 0'02

Nicolas García

- 1   - 1 0'02

Rosario Perez

- - 1 - 1 0'02

En blanco

- - 1 - 1 0'02

Totales

1176 1039 958 640 3813  
Elecciones municipales 23 de abril de 1923. Resultados electorales

Puesto que el consistorio orgaceño estaba integrado por 11 concejales, fueron ploclamados concejales electos los 11 candidatos que figuran en primer lugar en la tabla de resultados electorales.

Como hemos dicho estas elecciones municipales se realizaron según la ley de Maura de 1907, que en su artículo 21 regulaba el número de candidatos que cada elector podia votar, dado que se trataba de listas abiertas, con objeto de articular la combinación mayoria/minoria, garantizando la presencia de las minorias, ordenando que:

"En los distritos en que deba elegirse un Diputado o un Concejal, cada elector no podrá dar válidamente su voto más que a una persona; cuando se elija más de uno hasta cuatro, tendrá derecho a votar uno menos del número de los que hayan de elegirse, a dos menos si se eligieran más de cuatro, a tres menos si se eligieran más de ocho y cuatro menos si se eligieran más de diez" (17)

Según esto, dado que en Orgaz se elgían más de 11 concejales cada elector podía votar a un máximo de 7 candidatos, lo que explica el mayor número de votos obtenidos por los siete primeros candidatos que se corresponden con la mayoria, como se refleja en el cuadro de resultados, mientras que los cuatro siguientes obtienen un numero inferior de votos, que coinciden con los candidatos de la minoría.

En el cuadro de resultados llama mucho la atención la gran diferencia de volumen de votos obtenido por un mismo candidato en cada distrito. Por ejemplo Dario Benito Vega en el distrito 1 obtiene 483 votos mientras que en el distrito 2 obtiene 18. Podemos pensar que esto se debe a la presencia del clientelismo y a la influencia / presión de los dirigentes locales.

flecha Primer ayuntamiento democrático de Orgaz

Como hemos visto, las elecciones municipales del 23 de abril de 1933 son las primeras en las que se aplica por fin la legislación republicana quebrando o dificultando las prácticas caciquiles de antaño favorecidas por la ley de A. Maura de 1907. En este sentido podemos afirmar que el Ayuntamiento constituido tras estos comicios fue el primer ayuntamiento plenamente democrático que existió en Orgaz, dado que el anterior, salido de las elecciones del 12 de abril de 1931, tenía el defict democrático que suponía el que sus integrantes habian sido declarados concejales automáticamente en virtud del art. 29. sin necesidad de competir en las urnas con otras candidaturas.

Según disponía el artículo 6º del decreto de convoctoria de las elecciones el nuevo Ayuntamiento se constituyó el dia 10 de mayo.

Disponemos de un valioso testimonio que nos dejó el periodista orgaceño Ataulfo García Asenjo, fundador de la revista «Toledanos», quien en el número 3 (marzo-abril de 1934) de esta publicación escribió un artículo titulado La Villa de Orgaz. Un Ayuntamiento que lucha dentro de la paz, por el progreso (18) , en el que presenta a parte del equipo que estaba al frente del nuevo Ayuntamiento orgaceño y ofrece la foto que sigue.


Corporación municipal de Orgaz, año 1934.-- Toledanos
, nº 3, marzo-abril de 1934

En la imagen aparecen nueve de los once componentes de la corporación municipal de Orgaz, de los cuales identificamos (de izquierda a derecha) a Tesifonte Condado (2º), Restituto Morales (3º), Dario Benito, el alcalde (4º), Eusebio Mora (5º), Valentin Garoz (7º) y Emiliano Peces (9º)

En la revista son presentados como "Un puñado de hombres de Orgaz, que son altos ejemplos de trabajo y de juventud emprendedora. Hombres como éstos son el orgullo y la propsperidad de su pueblo" y se hace un breve apunte biográfico de alguno de los ediles:

D. Tesifonte Condado gran hombre de negocios, su actividad alcanza a dirigir un granalmacén de comestibles nacionales y extranjeros y a la fabricación del buen vino orgaceño. Vive en la calle de la Marina, 4.

D. Restituto Morles con su gran dinamismo, alterna sus actividades de empresario teatral con la fabricación de los mejores quesos manchegos, de fama nacional. Esta fábrica está instalada en la calle Barruelos, núm. 8.

D. Eusebio Mora dedica su gran experiencia de cosechero de vinos a producir y exportar las mejores clases de vino entre los famosos de Orgaz, de gran concumo en la provincia y en Madrid, tiene sus bodegas en la calle Libertad, 8.

D. Emiliano Peces se dedica con acierto a la producción de la flor del queso manchego, a la ganadería lanar con selección de sementales para la venta, que han sido premiados en las Exposiciones de Madrid y Toledo. De su juventud y actividad constante, puede esperar su pueblo mucha prosperidad.

D. Valentín Garoz infatigable trabajador, que dirige una excelente fábrica de pan y es un extraordinario cosechero y exportador de los vinos orgaceños, de gran fama en la provincia. Tiene sus negocios en la calle de Florital, 1.


_______________________________

(1) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907

(2) INE: Anuario Estadistico Español 1931.  Número de Concejales proclamados por el artículo 29 de la Ley y elegidos por votación en las provincias de España y Posesiones españolas del Norte de África, en las elecciones del 12-4-1931, y filiación política , según datos facilitados por las Juntas.

(3) Ley de 30 de diciembre de 1932 disponiendo que el plazo de veinte días cesarán en el desempaño de sus cargos aquellos Concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la ley Electoral. -- En Gaceta de Madrid, núm. 6, de 06/01/1933.

(4) GARCÍA GARCÍA, Cristóbal: Modernización política y pervivencias caciquiles. Huelva, 1931-1936.-- Huelva: Ayuntamiento de Huelva, 2001, p. 93

(5) Ver: ESPÍN TEMPLADO, Eduardo: Crisis de Gobierno y confianza presidencial en la II República.—En Revista de estudios políticos, nº 17, 1980, pp. 87-116

(6) Decretode 8 de mayo de 1931 modificando la ley Electoral vigente, al solo efecto de la elección para Cortes Constituyentes, en la forma que determinan los artículos que se insertan.—En Gaceta de Madrid, nº 130, de 10/05/1931.

(7) Ley disponiendo que el plazo de veinte días cesarán en el desempaño de sus cargos aquellos Concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la ley Electoral.—En  Gaceta de Madrid, nº 6, de 06/01/1933.

(8) Decreto de 28 de marzo de 1933 disponiendo se verifique el día 23 de Abril próximo las elecciones para proveer las vacantes ocurridas en los Ayuntamientos con motivo del cese de los Concejales proclamados por el artículo 29 en las elecciones del mes de Abril de 1931.—En Gaceta de Madrid, nº 88, de 29/03/1933

(9) Circular núm. 87 del Gobierno Civil sobre convocatoria de elecciones parciales, conforme al Decreto 28-03-1933 .-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, 3/4/1933, Boletines extraordinarios

(10) Ahora. Diario gráfico, 25 de abril de 1933

(11) Fuente: Elecciones de concejales verificadas en España en 23 de abril de 1933. Anuario 1936..-- En Fondo documental del Instituto Nacional de Estadística.—Disponible en Instituto Nacional de Estadística

(12) Decretode 8 de mayo de 1931 modificando la ley Electoral vigente, al solo efecto de la elección para Cortes Constituyentes, en la forma que determinan los artículos que se insertan.—En Gaceta de Madrid, nº 130, de 10/05/1931.

(13) ) Decreto 26 de Enero de 1932 disponiendo se proceda a la formación del Censo electoral.—En Gaceta de Madrid, nº 28, de 28/01/1932, páginas 698 a 702

(14) Ayuntamiento de Orgaz. Expediente instruido para la formación del Censo General Electoral en 1932.-- En Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: 51095_3

La Junta Municipal del Censo electoral de Orgaz se constituyó el 26-02-32, integrada por las autoridades que fijaba la normativa:
Joaquin Vallano, Alcalde
José Maria Pinillos Marín, 1er Teniente Alcalde
Juan José Martin de la Puerta 2º Teniente Alcalde
Jesús Morales, Cura párroco
Rafael Marañón, Juez Municipal
Victorio F. Benitez, Comandante de la Guardia Civil
Jose Van Den Brule, Secretario Ayuntamiento

(15) La persona a quien esta dedicada esta calle, Gumersindo Diaz Cordovés, natural de Consuegra, fue diputado en Cortes en representación del distrito de Orgaz entre los años 1909 a 1923. La dedicatoria es un testimono del cacicato existente durante la Restauración.

(16) Elecciones municipales. -Resultado del escr\ltinio celebrado en las Mesas electorales el día 23 del actual. En Boletin Oficial de la Provincia de Toledo, nº 101, 28-04-1933, pp. 3-4

(17) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907

 (18) La Villa de Orgaz. Un Ayuntamiento que lucha dentro de la paz, por el progreso.—En Toledanos. Revista gráfica mensual de la vida toledana, nº 3, marzo-abril de 1934, pp. 11-12


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