Las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 se realizaron según la ley electoral de A. Maura de 1907 (1) y en consecuencia se aplicó su conocido artículo 29, que establecía que en los lugares en los que sólo hubiese una candidatura ésta era proclamada electa sin necesidad de pasar por las urnas. En la provincia de Toledo fueron 839 (42,69 %) los concejales proclamados por este sistema del Art. 29 , entre ellos los 11 ediles de Orgaz (2). Era necesario celebrar nuevas elecciones en esos municipios en que sólo se había presentado una candidatura (casi siempre monárquica) simplemente porque el grupo rival estaba muy lejos de poder competir, o porque sencillamente no existía. Con objeto de subsanar este déficit democrático y sustituir los puestos de concejales que hacía dos años habían sido nombrados por esta vía el gobierno de la República promulgó la Ley de 30 de diciembre de 1932 (3) que dispuso el cese de concejales proclamados en virtud de la aplicación del artículo 29, para que todos los concejales de España lo fueran como resultado de haber sido votados por los electores, debiendo celebrarse en todos los municipios afectados nuevas elecciones el 23 de abril de 1933.
Sobre el alcance político y las consecuencias de estas elecciones son múltiples las interpretaciones que se han hecho (5). Aunque el Gobierno las planteó como unas elecciones de trámite y el resultado fue aceptable para el Gobierno, se tomaron como un primer test para evaluar el desgaste de la coalición republicano-socialista y las posibilidades de otras opciones, y constituyeron una nueva ocasión para poner de manifiesto el distanciamiento entre socialistas y republicanos. Según algunos historiadores estas elecciones pudieron ser el germen, junto a otros elementos, de la crisis de la coalición republicano-socialista y la disolución de las Cortes con la correspondiente convocatoria de las elecciones generales de noviembre de 1933 que dieron lugar al bienio radical-cedista (1933-1936). Estas elecciones tuvieron la particularidad de ser las primeras en las que participó la mujer, cuyo voto se inclinó claramente hacia la derecha, lo que supuso un serio revés para los partidos de izquierda que habían hecho posible el avance democrático del voto femenino.
El Gobierno de la República ya había derogado el artículo 29 de la ley electoral de 1907 a los efectos de las elecciones constituyentes de 1931, mediante el decreto de 8 de mayo de 1931 (6). Con una nueva ley, de 30 de diciembre de 1932 (7) se dispuso el cese de los concejales proclamados por el dicho artículo 29 en las elecciones de Abril de 1931 y fijó el plazo de tres meses para proveer por elección las vacantes que resultasen de la aplicación de dicha ley. Las elecciones fueron convocadas para el día 23 de abril de 1933 por un decreto del Ministerio de Gobernación de 28 de marzo (8), en el que se fijaban las siguientes fechas:
En el artículo 3 del referido decreto se deroga el artículo 29 de la ley de 1907, por lo que todos los concejales deberán acceder al cargo por elección popular. En consecuencia con lo dispuesto, el Gobierno Civil de Toledo el día 3 de abril, en un especial del Boletín Oficial de la Provincia, publicó el texto del decreto del Ministerio de Gobernación de 28 de marzo y la circular nº 87 en la que se relacionan los 69 ayuntamientos toledanos en los que debían realizarse las elecciones parciales y el número de concejales que se han de elegir (9). En esta relación figura Orgaz con Arisgotas, debiendo elegirse la totalidad de los concejales que eran 11, que según esto todos habían accedido a su cargo en 1931 por el artículo 29 y no por elección.
La prensa de los días siguientes a las elecciones, como el diario «Ahora» (10) reproducido abajo, dieron cuenta de la normalidad con que había transcurrido la jornada electoral, salvo en Hornachos. Igualmente se resaltó la novedosa participación de las mujeres Los datos manejados en la bibliografía sobre los resultados de estas elecciones están marcados por la imprecisión, por lo que deben tomarse con cautela las cifras que aporto a continuación. En el Anuario Estadístico Español de 1936 se indica que el número de municipios en los que hubo elección fueron 2.653 y el número de concejales electos fueron 19.068. (11) El diario Ahora ( 25 de abril de 1933) adelantó los siguiente resultados del escrutinio a nivel nacional, que no son definitivos pero nos orientan del sentido del voto:
El mismo diario Ahora nos informa de los resultados ( que no son completos) relativos a la provincia de Toledo , donde se celebraron elecciones en 71 municipios, y se eligieron 575 concejales
En el decreto de 28 de marzo de convocatoria de las elecciones municipales de 1933 (12), se disponía que debía servir de base para estas elecciones el Censo electoral mandado formar por Decreto de fecha 26 de enero de 1932 (13)- La Constitución republicana aprobada 9 de diciembre de 1931 reconoció el derecho al voto de las mujeres y se rebajó la edad para votar de 23 a 18, por lo que se hizo necesaria la elaboración de un nuevo censo electoral, misión que debía llevar a cabo en primer término la Junta del Censo de cada municipio. En el expediente para la formación de este censo que llevó a cabo la Junta Municipal del Censo en febrero de 1932 (14) encontramos la división de la población en distritos y secciones, así como las sedes correspondientes y los comisinados encargados del censo en cada una de ellas. A Orgaz por su número de votantes le correspondían dos distritos, divididos cada uno de ellos en dos secciones, que se distribuyeron de la siguiente forma:
En el Boletín Oficial de la Provincia del día 28 de abril (16) se publicaron los candidatos y los resultados electorales correspondientes a Orgaz, que se recogen en el cuadro que sigue. Lamantablemente desconocemos la filiación política de los candidatos. Entre los candidatos no figura ninguno de los que fueron nombrados concejales en virtud del art. 29 y constituyeron el Ayuntamiento de Orgaz tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Como hemos dicho la población estaba dividida en dos distritos electorales, con dos secciones cada distrito. El comportamiento electoral de los orgaceños el dia 23 de de abril de 1933 fue el siguiente:
Puesto que el consistorio orgaceño estaba integrado por 11 concejales, fueron ploclamados concejales electos los 11 candidatos que figuran en primer lugar en la tabla de resultados electorales. Como hemos dicho estas elecciones municipales se realizaron según la ley de Maura de 1907, que en su artículo 21 regulaba el número de candidatos que cada elector podia votar, dado que se trataba de listas abiertas, con objeto de articular la combinación mayoria/minoria, garantizando la presencia de las minorias, ordenando que:
Según esto, dado que en Orgaz se elgían más de 11 concejales cada elector podía votar a un máximo de 7 candidatos, lo que explica el mayor número de votos obtenidos por los siete primeros candidatos que se corresponden con la mayoria, como se refleja en el cuadro de resultados, mientras que los cuatro siguientes obtienen un numero inferior de votos, que coinciden con los candidatos de la minoría. En el cuadro de resultados llama mucho la atención la gran diferencia de volumen de votos obtenido por un mismo candidato en cada distrito. Por ejemplo Dario Benito Vega en el distrito 1 obtiene 483 votos mientras que en el distrito 2 obtiene 18. Podemos pensar que esto se debe a la presencia del clientelismo y a la influencia / presión de los dirigentes locales.
Como hemos visto, las elecciones municipales del 23 de abril de 1933 son las primeras en las que se aplica por fin la legislación republicana quebrando o dificultando las prácticas caciquiles de antaño favorecidas por la ley de A. Maura de 1907. En este sentido podemos afirmar que el Ayuntamiento constituido tras estos comicios fue el primer ayuntamiento plenamente democrático que existió en Orgaz, dado que el anterior, salido de las elecciones del 12 de abril de 1931, tenía el defict democrático que suponía el que sus integrantes habian sido declarados concejales automáticamente en virtud del art. 29. sin necesidad de competir en las urnas con otras candidaturas. Según disponía el artículo 6º del decreto de convoctoria de las elecciones el nuevo Ayuntamiento se constituyó el dia 10 de mayo. Disponemos de un valioso testimonio que nos dejó el periodista orgaceño Ataulfo García Asenjo, fundador de la revista «Toledanos», quien en el número 3 (marzo-abril de 1934) de esta publicación escribió un artículo titulado La Villa de Orgaz. Un Ayuntamiento que lucha dentro de la paz, por el progreso (18) , en el que presenta a parte del equipo que estaba al frente del nuevo Ayuntamiento orgaceño y ofrece la foto que sigue.
En la imagen aparecen nueve de los once componentes de la corporación municipal de Orgaz, de los cuales identificamos (de izquierda a derecha) a Tesifonte Condado (2º), Restituto Morales (3º), Dario Benito, el alcalde (4º), Eusebio Mora (5º), Valentin Garoz (7º) y Emiliano Peces (9º) En la revista son presentados como "Un puñado de hombres de Orgaz, que son altos ejemplos de trabajo y de juventud emprendedora. Hombres como éstos son el orgullo y la propsperidad de su pueblo" y se hace un breve apunte biográfico de alguno de los ediles:
(1) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907 (2) INE: Anuario Estadistico Español 1931. Número de Concejales proclamados por el artículo 29 de la Ley y elegidos por votación en las provincias de España y Posesiones españolas del Norte de África, en las elecciones del 12-4-1931, y filiación política , según datos facilitados por las Juntas. (3) Ley de 30 de diciembre de 1932 disponiendo que el plazo de veinte días cesarán en el desempaño de sus cargos aquellos Concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la ley Electoral. -- En Gaceta de Madrid, núm. 6, de 06/01/1933. (4) GARCÍA GARCÍA, Cristóbal: Modernización política y pervivencias caciquiles. Huelva, 1931-1936.-- Huelva: Ayuntamiento de Huelva, 2001, p. 93 (5) Ver: ESPÍN TEMPLADO, Eduardo: Crisis de Gobierno y confianza presidencial en la II República.—En Revista de estudios políticos, nº 17, 1980, pp. 87-116 (6) Decretode 8 de mayo de 1931 modificando la ley Electoral vigente, al solo efecto de la elección para Cortes Constituyentes, en la forma que determinan los artículos que se insertan.—En Gaceta de Madrid, nº 130, de 10/05/1931. (7) Ley disponiendo que el plazo de veinte días cesarán en el desempaño de sus cargos aquellos Concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la ley Electoral.—En Gaceta de Madrid, nº 6, de 06/01/1933. (8) Decreto de 28 de marzo de 1933 disponiendo se verifique el día 23 de Abril próximo las elecciones para proveer las vacantes ocurridas en los Ayuntamientos con motivo del cese de los Concejales proclamados por el artículo 29 en las elecciones del mes de Abril de 1931.—En
Gaceta de Madrid, nº 88, de 29/03/1933 (9) Circular núm. 87 del Gobierno Civil sobre convocatoria de elecciones parciales, conforme al Decreto 28-03-1933 .-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, 3/4/1933, Boletines extraordinarios (10) Ahora. Diario gráfico, 25 de abril de 1933 (11) Fuente: Elecciones de concejales verificadas en España en 23 de abril de 1933. Anuario 1936..-- En Fondo documental del Instituto Nacional de Estadística.—Disponible en Instituto Nacional de Estadística (12) Decretode 8 de mayo de 1931 modificando la ley Electoral vigente, al solo efecto de la elección para Cortes Constituyentes, en la forma que determinan los artículos que se insertan.—En Gaceta de Madrid, nº 130, de 10/05/1931. (13) ) Decreto 26 de Enero de 1932 disponiendo se proceda a la formación del Censo electoral.—En Gaceta de Madrid, nº 28, de 28/01/1932, páginas 698 a 702 (14) Ayuntamiento de Orgaz. Expediente instruido para la formación del Censo General Electoral en 1932.-- En Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: 51095_3 La Junta Municipal del Censo electoral de Orgaz se constituyó el 26-02-32, integrada por las autoridades que fijaba la normativa: (15) La persona a quien esta dedicada esta calle, Gumersindo Diaz Cordovés, natural de Consuegra, fue diputado en Cortes en representación del distrito de Orgaz entre los años 1909 a 1923. La dedicatoria es un testimono del cacicato existente durante la Restauración.(16) Elecciones municipales. -Resultado del escr\ltinio celebrado en las Mesas electorales el día 23 del actual. En Boletin Oficial de la Provincia de Toledo, nº 101, 28-04-1933, pp. 3-4 (17) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907 (18) La Villa de Orgaz. Un Ayuntamiento que lucha dentro de la paz, por el progreso.—En Toledanos. Revista gráfica mensual de la vida toledana, nº 3, marzo-abril de 1934, pp. 11-12
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