Me atrevo a escribir las consideraciones que siguen con el ánimo de hacer más inteligibles y poner en contexto los contenidos que se exponen en los distintos apartados de esta sección esperando no caer en la simplificación dada la envergadura de la problemática abordada. Sistema electoral en la Restauración
Esta cita refleja el meollo de la problemática que afectaba a los procesos electorales celebrados en nuestra provincia durante los cincuenta años del periodo que conocemos como Restauración borbónica . (2) Para las elecciones al Congreso de los Diputados la provincia de Toledo, como el resto, estaba dividida en distritos electorales, una división que se estableció basada en los partidos judiciales aunque no coincidente en su totalidad. Se trataba de demarcaciones uninominales, que abarcaban en torno a 40.000 personas, en las que sólo obtenía representación el candidato de la mayoría, quedando excluidas las minorías. La capital de la provincia era un distrito plurinominal que elegía varios diputados. Para el Senado la demarcación era la provincia. (3) Las elecciones de diputados a Cortes en realidad se celebraban con antelación al día del escrutinio ya que los partidos monárquicos que se turnaban en el Gobierno (P. Conservador y P. Liberal) se repartían previamente los escaños en un proceso conocido como el «encasillado» : (4)
Tal era la hegemonía y la influencia local de las élites agrarias que existieron «distritos propios» llamados así porque durante sucesivas legislaturas era elegido siempre un mismo diputado, o distintos diputados de la misma facción política, con independencia del turno de partidos en el gobierno, resultando el distrito un verdadero cacicato donde un político poseía un poder incontestable . (6) Tal es el caso del distrito de Orgaz donde, como como veremos en el apartado siguiente, la familia Díaz Cordovés coparon el distrito de 1896 a 1923.
Otra particularidad del sistema electoral lo constituye la aplicación del Artículo 29 de la ley electoral de 1907 (7) en todos los procesos electorales, que disponía que en todos aquellos distritos en los que solo concurriese un candidato o en el que el número de puestos a cubrir fuesen igual al número de candidatos presentados, las elecciones no se celebrarían, resultando electos automáticamente los candidatos presentados. (8) La vida política en Toledo, provincia con abundancia de grandes fincas y donde la masa jornalera integraba la mayoría de la población, estuvo durante la Restauración en manos de las élites políticas que formaban los partidos monárquicos de turno, siendo ellos los que se repartían y designaban los candidatos en cada uno de los distritos electorales:
Las izquierdas obtuvieron representación en las Cortes en contadas ocasiones El comportamiento de Toledo capital era diferente (que no abordamos aquí). En la dictadura de Primo de Rivera los caciques, a pesar de la supresión de los partidos, siguieron con la hegemonía en su territorio, imponiéndose a los candidatos del Directorio:
____________________________________ (1) GARCÍA MARCHANTE Joaquín S. y otros: Relaciones de poder en Castilla: el ejemplo de Cuenca .— Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha; Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial , 1997, p. 241
(3) MORENO LUZÓN, J. : Castilla- La Mancha.—En VARELA ORTEGA, José: El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923) .—Madrid: Marcial Pons Historia, 2001, pp. 151-152 (4) Encasillado: Lista de candidatos adeptos al Gobierno, a quienes este señalaba distrito para las elecciones de diputados. DRAE (5) GUTIÉRREZ, Rosa Ana y ZURITA Rafael: El encasillado en las elecciones de la España de la Restauración: Murcia y el País Valenciano en 1907.—En Historia Contemporánea nº 22, 2001, p. 312 (6) Como ilustración del poder de estos caciques trascribo este párrafo del regeneracionesta Joaquín Costa: "Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable, diputado o no, vulgarmente apodado en esta relación cacique, sin cuya voluntad o beneplácito no se movía una hoja de papel, no se despachaba un expediente, ni se pronunciaba un fallo, ni se declaraba una exención, ni se nombraba un juez, ni se trasladaba un empleado, ni se acometía una obra; para él no había ley de quintas, ni ley de aguas, ni ley de caza, ni ley municipal, ni ley de contabilidad, ni leyes de enjuiciamiento, ni ley electoral, ni Instrucción de consumos, ni leyes fiscales, ni reglamentos de la Guardia Civil, ni Constitución política del Estado: Juzgados, Audiencias, gobernadores civiles, Diputaciones Provinciales, Administración central, eran un instrumento suyo, ni más ni menos que si hubiesen sido creados sólo para servirle." COSTA, Joaquín: Oligarquía y Caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla .-- Madrid : Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975. V.1 (7) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907 (8) Ver: MORENO LUZÓN, J. : Castilla- La Mancha.—En VARELA ORTEGA, José: El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923) .-- Madrid: Marcial Pons Historia, 2001, p. 158 (9) Ibidem, pp. 159 y 155 (10) GARCÍA MARCHANTE Joaquín S. y otros: Relaciones de poder en Castilla: el ejemplo de Cuenca .-- Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha; Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial , 1997, p. 244
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Creación: marzo 2022 / Última modificación: