El censo electoral es, "el registro público en donde constan el nombre y los apellidos paterno y materno de los ciudadanos españoles calificados con el derecho de sufragio" según lo define la ley electoral de 1907 (art. 10). Esta relación de electores debía revisarse anualmente y se renovaba totalmente cada diez años. Hasta la llegada de la democracia, que cambió completamente el sistema electoral con la Ley de Reforma Política de 1977, el censo electoral estuvo regulado por varias leyes, especialmente la Ley electoral de 26 de junio de 1890 (1) y la de 8 de agosto de 1907 (2).
En la Ley de 1890 se crearon las Juntas del Censo electoral que tenían encomendada la formación, revisión, custodia del censo electoral. Existían Juntas del Censo a tres niveles: municipal, provincial y central.
Dada la falta de infraestructura y eficacia de las Juntas, en la Ley de 1907 se encargó la elaboración, custodia y rectificación del Censo al Instituto Geográfico y Estadístico, que actuará bajo la inspección de las respectivas Juntas Central, Provinciales y Municipales. A partir de la ley de 1907, las juntas del censo también debieron asumir otras funciones como: la responsabilidad de controlar todo el proceso electoral, con las funciones que actualmente corresponden a las juntas electorales, tales como la proclamación de candidatos y expedición de sus credenciales, asignar los locales donde se celebrarían las elecciones, designar a los interventores de las mesas electorales, recibir las actas con los resultados, o realizar el escrutinio general. También estaba presente en el proceso electoral la Administración de Justicia dado que los jueces de primera instancia presidían la Junta de Escrutinio. Y a partir de 1907 el Presidente de la Audiencia Provincial paço a ser presidente de la Junta Provincial del Censo.
Las listas del censo se publicaban en el Boletín Oficial de la Provincia. Un ejemplar de la lista definitiva se enviaba a cada uno de los alcaldes de la provincia y a los jueces de instrucción, de primera instancia y municipales se les enviaba las referentes a los Ayuntamientos de sus jurisdicciones. También se enviaban ejemplares completos al Presidente del Congreso de los Diputados y al de la Audiencia Territorial Las listas de cada provincia se publicaban ordenadas por ayuntamientos y dentro de cada uno de ellos, si era el caso, por distritos y secciones. La ordenación de los electores está hecha por orden alfabético dentro de cada municipio.
Un cambio importante se produjo en 1931, con la aprobación por las Cortes republicanas del sufragio femenino, por lo que el censo electoral de 1932 ya incorporó a las mujeres; también se redujo de 25 a 21 años la edad mínima para votar y, con ello, para figurar en el censo. Durante el franquismo se produce un cambio importante al añadirse dos columnas: una donde se recogía la condición de soltero/a, casado/a o viudo/a, y otra para señalar la condición de cabeza de familia ( en el sistema electoral de la llamada "democracia orgánica" sólo votaban los cabezas de familia).
____________________________________ (1) Ley electoral de 26 de junio de 1890.-- En Gaceta de Madrid, nº 180, de 29 de junio de 1890 (2) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907
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Creación: marzo 2022 / Última modificación: