El Tribunal de Garantías Constitucionales fue creado en el título IX de la Constitución de la República aprobada en 1931.
Fue concebido como una especie de Segunda Cámara o Senado, siendo sus competencias: decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad y amparo, los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones autónomas y la responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Gobierno y del Tribunal Supremo (Art. 121). Su composición era numerosa y compleja (Art. 122):
La primera sesión del Tribunal tuvo lugar el 2 de septiembre de 1933 bajo la presidencia de Álvaro de Albornoz, con asistencia del Presidente del Consejo de Estado, Martínez Aragón y el del Tribunal de Cuentas, Diego Medina como vocales natos y de los dos vocales elegidos por el Parlamento Abad Conde y Sánchez Gallego. Al día siguiente, el domingo 3 de septiembre, se celebraron los comicios en 9.500 Ayuntamientos de España para elegir a los 15 vocales correspondientes a las regiones. Tras las elecciones el Tribunas se constituyó formalmente el 21 de octubre de ese año.
En 1933 se promulgó la Ley Orgánica del Tribunal de 14 de junio de 1933 (1) en la que se establecen dos procesos diferenciados para la elección de los vocales: uno primero que suponía la elección del Presidente del Tribunal y de dos vocales por las Cortes, y otro proceso para elegir el resto de vocales correspondientes a las regiones, facultades de Derecho y colegios de abogados. En total eran 25 vocales a elegir de los cuales 15 serían representantes de las regiones. El artículo 10 de la ley establecía que «cada región autónoma, una vez aprobado su Estatuto con arreglo al artículo 12 de la Constitución, tendrá derecho a nombrar un vocal que la represente en el Tribunal de Garantías». Ante la inexistencia de gobiernos autonómicos (solo Cataluña tenía aprobado su estatuto de autonomía) para las regiones que no se hubieran configurado como autónomas, se optó por atribuir la elección de su representante a los Ayuntamientos de la región correspondiente según lo dispuesto en el artículo 11 «cada una de estas regiones designará un representante […] siendo electores los concejales». En consecuencia los concejales de Orgaz tuvieron derecho al sufragio en este proceso electoral, contabilizándose sus votos junto con los restantes de todos los pueblos de Castilla la Nueva (Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo).
Las elecciones a vocales para el Tribunal de Garantías Constitucionales correspondientes a las regiones fueron convocadas por un decreto del Presidente del Gobierno fechado el 10 de agosto de 1933 (2) . En este decreto se fija el día 3 de septiembre para la celebración de los comicios en los Ayuntamientos de España para elegir a los 15 vocales, uno por cada región y, desarrollando los artículos 10 y 11 de la Ley de 14 de Junio, se detallan los distintos aspectos de proceso. En el artículo 4° se especifica cómo se debe desarrollar las sesión en los ayuntamientos: «El día señalado, los Ayuntamientos se reunirán en sesión extraordinaria para el solo fin de la elección. Los Concejales votarán por papeleta doblada, que contendrá los nombres y apellidos del candidato representante titular y los del suplente, con designación expresa para cada cargo. Los Secretarios de .las Corporaciones levantarán acta de la sesión, consignando las reclamaciones que se hubieran formulado, y en un plazo de cuarenta y ocho horas las remitirán al Presidente del Tribunal de Garantías por conducto del Gobernador civil o, en su caso, por conducto del representante del Poder Central en la región autónoma» El Gobernador Civil de la Provincia de Toledo publicó una circular el 26 de agosto de 1933 (3) detallando el procedimiento electoral a seguir en los Ayuntamientos de la provincia. Convocadas las elecciones las candidaturas derechistas promovieron una campaña decidida con iniciativas como esta: «Varios automóviles recorren las provincias distribuyendo propaganda y candidaturas, dando las instrucciones complementarias para el mayor éxito de la elección» (4) . Y como era habitual en Toledo contado con el apoyo del periódico católico El Castellano (5) .
En cumplimiento del decreto del 10 de agosto, a las once de la mañana del 3 de setiembre de 1933 se reunieron en sesión extraordinaria (6) en las Casas Consistoriales los 11 concejales componentes del Ayuntamiento: Darío Benito Vega, Emiliano Peces, Eusebio Mora, Julián Mora, Restituto Morales, Tesifonte Condado, Esteban Bravo, José Sánchez-Mayoral, Valentín Garoz, Victoriano Jiménez y Víctor Abel de la Cruz, con fin de elegir un representante titular y un suplente por la región de Castilla la Nueva, para que forme parte del Tribunal de Garantías Constitucionales. Abierta la sesión, presidida por el alcalde Darío Benito Vega, el Secretario, José Van dem Brule procedió a dar lectura de los artículos 10 y 11 de la Ley de 14 de junio último y los artículos 3º y en el 4º del Decreto de 10 de agosto, y acto seguido se procedió a la votación de cada uno de los once concejales. Terminada la votación se procedió al escrutinio cuyo resultado fue el siguiente:
![]() Resultados de la votación. Libro de actas del Ayuntamiento de Orgaz, 3 de setiembre de 1933 La opción de los concejales orgaceños fue claramente conservadora, votando a los candidatos del Partido Agrario la versión toledana de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) y a los del Partido Republicano Radical de Lerroux (7) . Aunque sea difícil saber hasta qué punto esta votación hecha por los concejales se pudiera corresponder con un hipotético voto de los electores, sí podemos apreciar que los ediles votaron en la misma línea que sus convecinos venían votando mayoritariamente opciones de derechas en elecciones anteriores desde las épocas del antiguo distrito unipersonal hegemonizado por el cacique de turno.
El vocal electo por la Región de Castilla la Nueva fue Carlos Martín Álvarez y como vocal suplente Rafael Melgarejo Tordesillas ambos del Partido Agrario (CEDA), el mismo por el que votaron mayoritariamente los concejales de Orgaz. Los votos de los concejales de la Provincia se concentraron en tres formaciones: el Partido Agrarios (CEDA) y el Partido Republicano Radical enmarcados ambos en la oposición al Gobierno de la República, y el Partido Socialista integrante del Gobierno. En cuanto a los resultados habidos en la provincia de Toledo podemos tener un conocimiento bastante aproximado por la información publicada en el periódico Ahora. Diario gráfico el día 5 de septiembre, que reproducimos en el cuadro siguiente (8) . Son datos correspondientes a 186 Ayuntamientos de los 206 pueblos de la provincia, faltando por tanto los resultados de 20 pueblos.
*** Al igual que en la provincia de Toledo, a nivel nacional los resultados fueron contrarios a los partidos del Gobierno, ya que de los 15 representantes elegidos tan solo 5 pertenecían al bloque ministerial o del Gobierno, como se refleja en el gráfico siguiente (9) :
*** Estas elecciones tuvieron un efecto transcendental en el devenir de la Segunda República ya que tras el triunfo de la oposición conservadora frente a los partidos del Gobierno, pronto comenzaron las disensiones entre los diferentes grupos del Gobierno (los socialistas retiran su apoyo a Azaña), hasta el punto de que el Presidente Alcalá-Zamora , de la Derecha Liberal Republicana, forzó la dimisión de Azaña como presidente del Gobierno el 7 de septiembre y lo sustituyó por Lerroux, quien formó un gobierno que no obtuvo el respaldo de las Cortes, por el voto en contra de republicanos de izquierda y socialistas en la sesión del 2 de octubre, lo que provocó que el presidente de la República decretara la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 19 de noviembre de 1933 (11).
Los resultados del 19 de noviembre pusieron fin al bienio reformista (gobierno de coalición de los republicanos de izquierdas con los socialistas presidido por Manuel Azaña), dando paso al bienio conservador también conocido como bienio negro, con gobiernos de centro-derecha republicana encabezados por el Partido Republicano Radical de Lerroux, aliado con la derecha católica de la CEDA y del Partido Agrario. por las izquierdas, constituye el periodo de la II República comprendido entre las elecciones generales de noviembre de 1933 y las de febrero de 1936 durante el que gobernaron los partidos de, primero desde el parlamento y luego participando en el gobiernoSe abría así una nueva etapa en la historia contemporánea española (12).
___________________________________ (1) Ley relativa al Tribunal de Garantías Constitucionales.— En Gaceta de Madrid, núm. 181, de 30/06/1933 (2) Decreto de 10 de agosto de 1933, disponiendo que el día 3 del próximo mes de Septiembre las regiones españolas procedan a elegir sus representantes en el Tribunal de Garantías Constitucionales.—En Gaceta de Madrid, núm. 225, de 13/08/1933
(5) Una circular de Acción Popular de Toledo sobre las elecciones para el Tribunal de Garantías.—En El Castellano, 30/08/33 (6) Sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 1933. Libro de actas del Ayuntamiento de Orgaz. Año 1933.-- En Archivo Municipal de Orgaz. Sin signatura (7) El candidato radical al Tribunal de Garantías por Castilla la Nueva.—En El Castellano, 24/08/33 (8) Ver también: Las elecciones de vocales para el Tribunal de Garantías. En la provincia de Toledo la candidatura agraria tiene mayoría hasta primeras horas de la tarde de hoy.-- En El Castellano, 04/09/1933.
(10) La elecciones en el Colegio de Abogados de Toledo se celebraron 10 de septiembre. Triunfaron los derechistas Señores Calvo Sotelo y Martínez Sabater. Ver Las elecciones para el Tribunal de Garantías .-- En El Castellano, 11/9/1933 (11) Ver CASANOVA, Julián: República y Guerra Civil. (Historia de España, dirigida por J. Fontana y R. Villares, vol. 8).— Madrid: Marcial Pons, 2007, págs. 104-106. (12) ESPIN, Eduardo: Crisis de gobierno y confianza presidencial en la II República.—En Revista de Estudios Políticos, nº 17, 1980, pp- 87-115 (12) Ley organizando el Tribunal de Garantías Constitucionales. 07/06/1933.-- En Archivo del Congreso de los Diputados.Seccion leyes y constitucionas, Signatura P-0002-0577
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