Villa de Orgaz > Pasado > Hermandad de San Martín de la Montiña

Villa de Orgaz

Hermandad de San Martín de la MontiñaPASADO

 
Sumario:


Introducción
La Dehesa de El Común
Origen de la Hermandad
 
Organización la Hermandad 

Desapareción de la Hermandad
Pleitos
Orgaz y la Hermandad
Documentos hermandinos flecha movil
Un plano histórico



Documentos hermandinos

 

La Monarquía jugó un papel decisivo en el desarrollo de las Hemanadades. Los reyes las utilizaron como elementos intermedios entre la Corona y sus súbditos para hacer mantener el orden . Los reyes las fueron dotando de privilegios económicos y jurisdicionales. El respaldo real favorecía la existencia de una fuerza armada fiel a sus intereses en una zona conflictiva  y que además contribuía al desarrollo económico de las misma.

Fue el rey Alfonso VI de Castilla, en el siglo XI, el primero que empleó las Hermandades, fuerza armada que formaban entonces los pueblos (Cofradías), para defenderse de los ataques de los nobles enfrentados, de las algaradas de los moros en las zonas fronterizas y para perseguir a los bandidos; se puede asegurar que fue este monarca quien concedió los primeros privilegios, en los Montes de Toledo, para que se formasen tales Hermandades y se dedicasen a la persecución y castigo de los malhechores o "golfines" que merodeaban por aquellas comarcas .(1)

Enrique II de Trastámara (1367-79) acepta y legaliza la nueva Hermandad de San Martín de la Montiña , con las mismas prerrogativas que la Hermandad de Toledo. Enrique III, en 1390, la confirma y en 1397 aprueba sus ordenanzas.

Por el litigio habido sobre la propiedad de las tierras entre Toledo y la Corona podemos conocer estos y otros privilegios ya que son referidos en el Memorial que redactó en 1741 el abogado de la ciudad de Toledo para defender la propiedad de la Dehesa para la Ciudad (2).

A continuación presento una relación de los privilegios fundacionales de la Hermandad de San Martín de la Montiña,extractando la información que se contiene en el antedicho Memorial. En todos se ratifica el dominio y propiedad de la Hermandad sobre la dehesa así como su jurisdicción civil y criminal sobre la misma.


Coronación de Enrique II. Chroniques de Froissart (3)


flecha Enrique II

Enrique II dió una Carta-privilegio en la que se ordenaba a los pueblos que hicieran Hermandad para hacer frente a los robos y daños de que eran objeto.

En la Carta se
ratificaba a la Hermandad de San Martin de la Montiña en su misión de guardar la tierra y hacer cumplir la justicia regia.

Este documento se perdió, pero queda constancia de él en otros posteriores.


flecha Juan II

Juan I confirmó la Carta de Enrique II.


flecha Enrique III

  • Carta-privilegio de Enrique III , de 8 de noviembre de 1390, confirmado la Carta privilegio de Enrique II.

    A solicitud de algunos concejos pertenecientes a la Hermandad, ante ciertos daños y desordenes que se habían producido tras la muerte de Juan I, fue confirmada la carta orden de su abuelo,  reconociendo a los concejos el derecho a constituirse en Hermandad “según que en tiempos pasados la huvieron, porque estuviese la Tierra segura y no se hiciese daño en ella”.


  • Pragmática de Enrique III de 16 de octubre de 1397, confirmando la privilegio de Enrique II y mandando que la Hermandad hiciera sus Ordenanzas.

“ … en 16 de septiembre del año de 1379, juntos los Hermanos de los Concejos de las dos Sislas, para confirmar la Hermandad, porque la tierra fuese guardada, y cumplida la Justicia del Rey, hicieron Ordenanzas, previniendo y estableciendo diferentes penas  a los que contraviniessen a ellas, siendo entre otras que los Alcaldes de la Hermandad admitiessen las querellas que ante ellos fuessen dadas, asignando los derechos que avian ande llevar, e imponiendo penas a los que en la Tierra de San Martín de la Montiña hiciessen carbón y cazasen en cierto tiempo y pusiesen fuego en la tierra común, y cortase castaños verdes, y tambien dieron forma para que se procediesse en los casos de robos y muertes; y ultimanente establecieron que cualquiera que se quitase de la Hermandad que pagase cierta pena.” (4)

  • Carta-privilegio expedida por Enrique III a los concejos de los lugares de las Sislas en 25 de octubre de 1402.

    Carta ratificando la confirmación anterior, ante la negativa de algunos lugares y caballeros a obedecer lo ordenado en ella, por haber sido hecha cuando el rey aún se regía por un tutor.

    En esta se indicaba a la hermandad que:
    “pusiera guardas en la Tierra y Comarca, de manera que no se hiciese mal ni daño, y que si alguna persona de los Concejos tomase algún malhechor robando o salteando en los caminos, montañas , lugares y yermos, la Hermandad hiciese justicia en el lugar do acaeciese.” (5) 

flecha Juan III

  • Carta-privilegio de Juan III, de 9 de noviembre de 1421, confirmando la Hermandad y obligando a guardar las Ordenanzas.

    Se produce a petición de los alcaldes, cuadrilleros y procuradores de las Sislas que denuncian el  incumplimiento de las Ordenanzas de la Hermandad.


flecha Enrique IV

  • Privilegio de Enrique IV , de 20 de junio de 1453, confirmando el Privilegio de Juan II de 1421

Algunos Concejos se salieron de la Hermandad, aunque lo tenían prohibido, porque se sentían poco valorados por no poder ejecutar justicia allí donde se producía el delito, al tener que trasladar a los reos ante los alcaldes de la jurisdicción de las poblaciones donde se hubiera cometido los delitos, con los consiguientes daños, trabajos y a veces incumplimiento de la justica, todo ello en menoscabo de la Hermandad.

Ante estos hechos, para disipar la oposición de algunos lugares y cuadrilleros el Rey expidió este privilegio, en el que confirma  la amplia facultad de los alcaldes, cuadrilleros y hermanos  para prender, proceder y castigar a los delincuentes y por otro lado la obligación de los Concejos que de ella se hubieran separado, de volver a ella:

“Que los Alcaldes, Cuadrilleros y Hermanos pudiesen prender a los que delinquiesen en los campos y yermos de dichas villas y lugares de la Hermandad, y que pudiesen hacer justicia de ellos, y la ejecutasen según los Privilegios y Cartas que sobre ello tenían, y así mismo, que todos los Concejos que habían estado en la Hermandad, no saliesen de ella, y que si alguno se hubiese salido, se tornasen, porque así cumplía al servicio de su Majestad y ejecución de la Justicia.” (6)


flecha Reyes Católicos  

  • Privilegio de los Reyes Católicos, de 24 de febrero de 1477, confirmando los Privilegios y Ordenanzas anteriores.

    Este privilegio viene a frenar los deseos de algunos lugares de separarse de la Hermandad de San Martin de la Montiña,  bien por ser lugares de señorío o por ser lugares bajo la jurisdicción de Toledo.

    Se obliga, bajo multa, a volver a la Hermandad a aquellos concejos que la hubieran abandonado y se ratificaba la obligación de mantenerse en ella siempre:

"... por lo cual, y porque en las Ordenanzas aprobadas estaba expresamente prevenido que cualquiera que se quitasse de la Hermandad pagasse cierta pena; conforme a esto, quedaron, y estan los Concejos constituidos en la obligación de mantenerse en ella siempre... " (7)

 

__________________________

(1) Ver SIDRO,J. y QUEVEDO, A.: La Guardia Civil : historia de esta institución y de todas las que se han conocido en España con destino á la persecución de malhechores, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días.—Madrid: Imprenta y Litografía militar del Atlas, 1858)

(2) Por la imperial Ciudad de Toledo y Villas y Lugares de San Martín de la Montiña, que componen la Hermandad, que goza los frutos, y aprovechamientos de la Dehessa llamada de El Común en el Pleito con el señor fiscal de su Magestad.--  [Toledo? : s.n., 1738?]

En el Archivo Municipal de Toledo se conserva un libro capitular y de confirmación de privilegios de esta hermandad, que abarca desde 1475 a 1720. (AMT. Archivo Secreto, Caja. 2, leg. 12, nº 1), donde se conservan algunos de estos documentos.

"La junta del Común de San Martín de la Montiña celebrada en 1731 encargó a Antonio Días Canseco la realizacion de un estudio y recopilación sobre los documetnos existentes del Común, y la ya desaparecida Hermandad. Su labor se centró principalmente en la transcripción y ordenación de los documentos mas antiguos, así como la realización de un 'Resumen de quanto contienen los Privilegios, Provisiones, Sobrecartas y otros papeles ...' . La falta de numerosos documentos del archivo llevará a Díaz Censeco a emitir un informe o 'Tratado de los papeles que faltan en el Arca Archivo'; numerosos documentos estaban esparcidos en los archivos municipales de los pueblos integrantes" ( JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Isidoro: Hermandad de las Sislas Mayor y Menor y el Común de San Martín de la Montiña.-- En IX Día de Embellecimiento del Pueblo. Orgaz, 1989)

(3) FROISSART, Jean : Chroniques de France, d’Angleterre et des païs voisins, Bruges, c. 1470,-- Vol. IV, part 1, f. 112v
Imagen tomada de: British Library

(4) Por la imperial Ciudad de Toledo y Villas ... O.c.

(5) Ibidem

(6) Ibidem

(7) Ibidem

Anterior
Anterior
 
Siguiente
Siguiente

Creative Commons License Los contenidos de esta web estan bajo una licencia de Creative Commons .

Creación: septiembre 2009 / Última modificación: