Constituciones originarias de la Hermandad de "Los
33"
Don Hernando, por la gracia de Dios, Infante de España, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, del título de Santa María y en particular, administrador perpetuo del Arzobispado de Toledo, Primado de España, Canciller Mayor de Castilla. Por fe de vos los hermanos de la Hermandad y memoria de las tres horas que Cristo Nuestro Redentor estuvo en la Cruz y de su entierro, que está fundada en la parroquial de la villa de Orgaz; fueron presentados ante Nos en nuestro consejo ciertos capítulos y ordenanzas por vosotros para el servicio de Dios Nuestro Señor, bien y necesidad de dicha hermandad, buen orden y concierto de ella que hace con la petición. |
CONSTITUCIONES
DE LA HERMANDAD
DE LOS SOLDADOS DE CRISTO Y SU ENTIERRO
(29 de septiembre de 1629)
Constitución primera.
El fin de esta congregación es que los que
están congregados en ella, miren mucho por la honra de
Cristo Crucificado y de su Santa Cruz; ha fundido sus acciones
con los mandamientos divinos, y viendo la deshonra de Cristo, por
propias onras y gloriandose en la Cruz, como lo hacía
allá cuando decía: mediantem absit gloriem
nisim cruce nostri Jesucristi.
Medalla o "lámina" de "Los 33"
Foto: Santiago Gómez |
Constitución segunda.
Los que de los hermanos tuvieren lugar y quisieren meditar
un rato en la Pasión de Cristo los viernes de entierro
y señaladamente, en el tiempo que hay después de
las doce del día, hasta las tres de la tarde, que es el
que Cristo estuvo pendiente en la Cruz, para servicio de Dios
y cumplirán con mayor perfección, el motivo de esta
hermandad; pero señaladamente en el Viernes Santo. Han
de asistir todos los hermanos las largas tres horas delante de
un Cristo Crucificado, que estará colocado en la Iglesia
parroquial de esta villa de Orgaz, adornado con candelabros, perfumes
y flores; en reverencia de las deshonras, desamparo, desnudez
y agonía y terribles e inmensos dolores y desprecios que
padeció Nuestro Señor Jesucristo, en especial las
tres horas largas puesto en la Cruz, con tan intenso amor y paciencia
por redimir el género humano y librarnos de la muerte eterna.
Constitución tercera.
Ha se de pedir en estas tres horas, que en la Santísima
Pasión de Cristo y su muerte se entienda y fructifique
en todo el mundo y estimen y agradezcan al Señor lo que
padeció en tanto amor por nosotros, y que nos de buena
muerte. Ha se rogar por la conversión de todos los que andan
fuera del gremio de los cristianos o de la Iglesia, y por todos
los cristianos que estén en pecado mortal, y por el Sumo
Pontífice, y por la cristiandad, y especialmente delante
de su Majestad, en la villa de Orgaz en una gran estima de la
Cruz de Cristo, en los corazones de todos.
Constitución cuarta.
Dentro de estas tres horas, habrá sermón
acerca de los dolores e ignominias que Cristo Nuestro Señor
pasó en la cruz, o acerca de la soledad de Maria la Virgen
Santísima, viendo muerto a su hijo, y para este sermón
convidarán predicador los dichos hermanos con acuerdo del
cura de la villa.
Constitución quinta.
Han de asistir los hermanos, en las tres horas, con túnicas
negras, y cada uno con su lámina al pecho, y que esté
pintada una cruz, y los sacerdotes con sobrepelliz; y acabadas
las tres horas, subiran dos sacerdotes a la Cruz, y desclavarán
el Santo Cristo y bajándole con una toalla grande, le
pondrán en el sepulcro y le llevarán en procesión, haciendo el entierro de Cristo, hasta dejarle en un altar adornado
con candelas en la ermita del bienaventurado Santiago, y llevarán
la imágen de Nuestra Señora detrás del Santo
Cristo.

|
La
Hermandad de Los 33 procesionando
el Viernes Santo.
Foto: Santiago Gómez, 1979 |
Constitución sexta.
En la procesión han de ir treinta y tres hemanos
seglares, que no de haber ni más ni menos en esta Hermandad,
en honra de los treinta y tres años que Cristo Nuestro
Señor anduvo por el mundo, y todos con sus túnicas
negras, y láminas al pecho y hachas encendidas en las manos,
excepto los dos mayordomos, que el uno ha de regir la procesión
con su cetro, y el otro ha de llevar arrastrando el estandarte,
haciendole de oficio el mayor en edad y determinarse así.
Porque en este acto, donde se representa tanta humillación
del Señor se ha de cuidar toda competencia, en lugares
y puestos en fila los hermanos irán delante de la Cruz
en que Cristo estaba enclavado, elevándola el mayordomo
del año antes, mayor de edad, y a falta suya el otro mayordomo.
Y lleve un sacerdote de los hermanos el guión, el que el
cura nombrare. Irán cuatro niños vestidos de angeles
con los pasos de la pasión y a continuación Cristo
puesto en su sepulcro en hombros de sacerdotes, los cuales podrán
ser seguidos por los hermanos sin número determinado, y
últimamente los demás sacerdotes en el medio
con el cura beneficiado de la villa, llevando la capa que se acostumbra
en semejantes procesiones. Iran delante una caja con el Cristo,
cantaran el salmo del miserere. Acabada la procesión al
tiempo de colocar o poner el Santo Cristo en el altar cantaran
los cantores aquel salmo responso el mismo de las tinieblas del
Sábado Santo "Sepulcro domini". Y volverá
la procesión a la Iglesia dejando el Santo Cristo en la
ermita de Santiago.
Constitución septima.
Si algún hemano estuviera enfermo, o legítimamente
impedido, podrá poner otra persona en su lugar, que lleve
en la procesión su hacha y túnica y lámina.
El que faltare sin causa justificada o legítima, pague cuatro reales de
pena para los gastos de la Hermandad.
Constitución octava.
El día de la Ynvención de la Santa Cruz,
que es el de tres de mayo, han de confesar todos los hermanos.
Y el Viernes Santo han de haber cumplido con la Yglesia, para
que estén en gracia del Señor cuando se junten a
las tres horas y a la procesión. El día de la Cruz,
por la tarde, se juntaran todos a campana tañida, para
la elección de mayordomos, en la ermita del Señor
San Andrés, los cuales han de ser dos de los cuatro; y
el cura que proponga el cura que hubiere en la villa, con votos
secretos de todos los hermanos con los mayordomos del año
anterior y escogiéndose dos de los cuatro; y el cura ha
de ser Rector perpetuo de la Hermandad, y ha de gobernarla en
compañía de los mayordomos.
Constitución novena.
Cuando faltare algún hermano por muerte, o por
ausencia de asiento, será la elección de otro por
votos secretos de todos los hermanos, juntándose para este
acuerdo a campana tañida, proponiendo el cura y mayordomos
todos los pretendientes y siempre han de ser hijos del difunto o ausente,
casados o de veinte y cinco años.
Constitución décima.
Cuando muriera alguno de los treinta y tres soldados
de Cristo, le acompañaran los hermanos con negro sayal,
de las de dicha hermandad e irán con ella los dichos que
señalaren los mayordomos o el cura de esta villa.
Constitución undécima.- En esta Hermandad no ha de haber ganancia ni se ha de
pedir limosna para ella, sino para los gastos de cada año;
sino cada uno de los treinta y tres hermanos, ha de ser obligado
a tener y conservar suya la túnica y la lámina,
y las hachas serán comunes y estarán en un arca,
del que cuidarán los mayordomos y lo demás del gasto
de cada año, será a cargo de los mayordomos.
__________________________
Debo este
texto a Mateo Arce, que me lo facilitó en una hoja mecanografiado
|