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Villa de Orgaz

Dehesa y poblado de Villaverde


 

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Pleitos sobre la dehesa

 

Año 1805 y ss.. Litigios de Sonseca con el Conde sobre jurisdicción

Francisco Gil Gallego en su libro Historia de Sonseca en anales (1) estudia los conflictos relativos a Villaverde..habidos entre el conde de Villaverde y los ayuntamientos de Orgaz y Sonseca a comienzos del siglo XIX

En el año 1805 el Consejo de Castilla dictó una orden concediendo la jurisdicción sobre la Dehesa al conde de Villaverde. El Ayuntamiento de Sonseca sintiéndose perjudicado por esta orden, el 30 de Agosto de 1817 tomó el acuerdo de actuar contra  

“" ... el propietario de la Dehesa de Villaverde, el Marqués de Villanueva y Conde de Villariezo y Villaverde, con ignorancia de los privilegios y regalías de esta Villa de Sonseca a quien pertenece desde tiempo inmemorial la jurisdicción sobre la citada Dehesa, solicitó ante el Gobernador del Supremo Consejo de Castilla en 1805 y se dió comisión al Corregidor de Toledo para que le diera dicho privilegio.”
[...]
Por lo que siendo perjudicial a sus derechos (los de Sonseca) y no haber consentido que sea usurpada e interceptada su Jurisdicción por otro tribunal esencialmente cuando se haya asistida de documentos irrefragables que acreditan la legitimidad de dicha regalía, al paso que el corregidor de Toledo no podrá presentar alguno que le favorezca, ni tampoco puede servirle de pretexto la orden de que se habla, expedida en 1805, por cuanto fue dictada sin audiencia ni citación de la villa, sin intervenir juicio contradictorio ni otra formalidad que una pretensión lisa y llana instaurada por parte del Conde y apoyada en fundamentos menos sólidos,y de consiguiente siempre debió entenderse sin perjuiciodela RealJurisdicción que la Villa de Sonseca venía ejerciendo en aquel distrito ..."  (2)

En el mismo documento el Ayuntamiento concedió un poder a D. Dámasco Maria Carrasco, vecino de Madrid, para que compareciera ante el Consejo de Castilla para reclamar que se reconociera como privativa de la Villa de Sonseca la jurisdicción sobre la Dehesa de Villaverde.

 

Años 1829, 1832 y 1833. Litigios de Orgaz y Sonseca por la jurisdicción

En el trascurso de los años se ve que el litigio sobre la jurisdicción continuaba, enfrentándose los ayuntamientos de Orgaz y Sonseca.

El Ayuntamiento de Orgaz considerándose titular de la jurisdicción de Villaverde llevó a cabo actuaciones en la Dehesa que provocaron que el Ayuntamiento de Sonseca decidiera recurrir al Consejo de Castilla por entender que se estaban lesionando sus derechos sobre la Dehesa, avalados por una sentencia de 1642 y una ejecutoria de 1819, tomando el siguiente acuerdo:

[La jurisdicción civil y criminal de la Dehesa de Villaverde pertenece a Sonseca] "... según que así se ejecutorió en mil seiscientos cuarenta y dos y por último se declaró por el Consejo de Castilla en mil ochocientos diecinueve, más no obstante la Justicia de la Villa de Orgaz hace empeño en usurpar a esta dicha jurisdicción, practicando actos jurisdiccionales, como lo efectuó en mil ochocientos veintinueve y ochocientos treinta y dos, levantando un cadáver  y practicando reconocimiento en dicha dehesa del numero de langosta, más sin embargo de haberse oficiado a dicha Justicia para que remitiese a esta los expedientes formados inhibiéndose de su conocimiento, no lo ha efectuado por lo que se ven precisados en cumplimiento de sus dichos deberes a ponerlo en noticia del Supremo Consejo de Castilla con los documentos necesarios para que este Supremo Tribunal estreche a la Justicia del citado Orgaz a la remesa de los expedientes que la están pedidos, imponiéndola las penas a que se ha hecho acreedora previniendola además para que en lo sucesivo se abstenga de cometer semejantes usurpaciones y violencias..." (3)

 

Año 1833. Litigios con la condesa por la jurisdicción

El mismo año 1833  un tercer actor también litigó sobre la jurisdicción de la Dehesa. La Condesa de Villaverde recurrió al Consejo de Castilla para que reconviniese a los Ayuntamientos de Orgaz y Sonseca que por lo que se ve no respetaban la jurisdicción que entendía que a ella le correspondía:

"... la marquesa de Villanueva del Duero y condesa de Villariezo y Villaverde y dueña de la Dehesa de este título, había acudido ante el Consejo de Castilla exponiendo que al Corregidor de Toledo y no a la Junta de esta Villa (Sonseca), ni a la de Orgaz, correspondía la jurisdicción civil y criminal de la citada dehesa, suplicando se librase provisión al citado Corregidor para que se lo hiciese entender al citado Corregidor para que se lo hiciese entender a la Justicia de Sonseca y Orgaz. Por este motivo el Corregidor, el día 14 de este mes [febrero] había dado tres días desde su acuse de recibo para que estos ayuntamientos se presentaran ante él y expusieran sus alegaciones ." (4)

 

Año 1840 y ss.. Pleitos por la posesión de unas parcelas Litigios de Orgaz y Sonseca por la jurisdicción

No solo planteaba problemas la jurisdicción sobre la Dehesa, sino que en paralelo y por esa misma reivindicación de la jurisdicción, surgían litigios sobre temas concretos. Así se plantearon pleitos por la propiedad y el aprovechamiento de las tierras y los pastos, sobre los guardas de la Dehesa, etc.

En 1840 un grupo de vecinos de Sonseca como propietarios de algunas antiguas viñas y tierras tributarias situadas en la Dehesa, pretendían excluir del aprovechamiento de los pastos de estas parcelas a los propietarios de la Dehesa y a sus arrendadores, por lo reclamaron ante la Justicia:

[En septiembre de 1840] "... 27 vecinos acudieron a la escribanía y dijeron que ante el Juez de Orgaz un procurador a nombre de D. Aquilino Gil, Administrador del Exmo. Sr. Marqués de Villanueva del Duero, Conde de Villariezo y de Villaverde, como marido de la actual poseedora de los expresados estados y mayorazgo se había solicitado que se declarara corresponder a su Excelencia, como Conde de Villaverde, todo el aprovechamiento de los pastos y demás producciones '... de que se compone el quinto redondo, o sea el despoblado de Villaverde...', reservándose el derecho por si les conviene. A cuya instancia proveyó Auto el citado Juez, en Orgaz el 31 de Agosto último, para que se hiciera saber a estos vecinos de Sonseca y para que dentro  de un breve término compareciesen a aducir el derecho que les asista. Por todo eso, los vecinos afirman que este derecho era el poseer varias fincas rústicas en el sitio denominado Cuartillejos, que no pertenecen al coto redondo que se dice de la dehesa de Villaverde". (5)

En el mismo contexto de la lucha por la jurisdiccción de Villaverde, se enmarca el litigio que surgió en 1841 sobre los guardas de la dehesa, tal como explica el profesor Cuesta Nieto:

"En 1841 el Ayuntamiento de Sonseca trató de apropiarse de la jurisdicción de la dehesa. Para ello utilizó el subterfugio de exigir al guarda mayor y a los guardas menores que jurasen sus empleos en Sonseca y, pese a que el de Orgaz recurrió al jefe político de la provincia que remitió el caso al juzgado de Primera Instancia, el alcalde de Sonseca les recogiólas vandolerasa todos los guardas haciéndoles nueva prevención para que se sujetasen y reconozcan la dependencia de dicho pueblo.” (6)

No conocemos con certeza el resultado final de este enfrentamiento por los guardas, que debió ser favorable a Orgaz, según comenta el profesor Cuesta. (7)

Al año siguiente, el 11 de enero de 1842, los vecinos de Sonseca se reiteraron en sus reivindicaciones ante los tribunales:

[Vuelven a comparecer los] "... terratenientes de Sonseca del término de Cuartillejos y dijeron que es jurisdicción de Sonseca, cuyo terreno se quería apropiar el dueño de Villaverde, D. Mariano Salcedo y Cortazar, quien alegaba que el sitio '...nominado antiguamente Viñoscas, en la citada Dehesa, es ahora conocido como Cuartillejos ...' y que por eso todas las fincas enclavadas en él son tributarias del propietario de Villaverde. Por eso D. Mariano solicitaba se le pagaran las cargas de los 29 años últimos". (8)

El mismo año 1842 el Juzgado de Orgaz en primera instancia dió la razón a Sonseca reconociendoles los derechos que reivincaban. Pero el conde de de Villariezo y Villaverde, dueño consorte de la Dehesa, recurrió esta sentencia en la Audiencia territorial, que resolvió finalmente a favor de éste:

El asunto se sentenció en primera instancia en el Juzgado de Orgaz (26-IX-1842) y en segunda en la Audiencia Territorial de Toledo (12-XII-1843) que determinaron que los “pastos, ojeadero y rastrojera que poseían los citados vecinos de Sonseca en la dehesa de Villaverde y sitio llamado quinto de Castillejos o pago de Viñanas” pertenecía al conde de Villariezo y Villaverde. (9)

 

Año 1840. Pleito con don Gervasio Antonio Cid Pérez de la Serna

Resulta interesante conocer este litigio por ser un ejemplo de las dificultades de gestión de la dehesa y por tratarse de un caso relacionado con Orgaz.

En el capítulo dedicado a la Ganadería y agricultura hemos expuesto cómo los pastos de la dehesa de Villaverde se arrendaban a ganaderos trashumantes y a ganaderos de la zona. Entre los últimos encontramos a don Gervasio Cid, vecino de Orgaz, rico ganadero y regidor de su Ayuntamiento por el estado noble. (10).

Don Gervasio Cid tuvo arrendados pastos en Villaverde, como los tuvo antes su padre Julian. Existen datos referidos al arrendamiento de cuatro quintos: La Puente, Chorrito, Cerro Molodro y Ancho, y referidos al periodo de 1794 a 1805 .

Cuando en 1804 tomó posesión de la dehesa el conde de Villariezo, los arrendamientos de pastos producían una renta de 91.874 rs. 9 mrs. Los arrendamientos de don Gervasio Cid ascendían a 28.238 rs. 26 mrs. al año, según venía pagando hasta 1803, los cuales venía disfrutando de tiempo interrumpido desde que su padre don Julián Cid los arrendó del conde de Torrejón.

Entonces, se planteó un conflicto con don Gervasio Cid Pérez de la Serna, al exigirle una actualización de la renta y un cambio en las condiciones. Realmente desde que los arrendó su padre don Julián Cid había corrido el arrendamiento

“sin intermisión ni novedad en el citado arrendamiento sin intervenir de él escritura ni otro requisito más que el mérito de las buenas pagas y el de la amistad de ambas casas y el poderoso de la mutua palabra de onor que se tenían prometida y contrahída”.

“En 1799 se había ampliado el arrendamiento al aprovechamiento de retama de los cuatro quintos por 1.800 rs. al año que se suman a los 26.438 rs. 24 mrs. en que estaban arrendados sus pastos; había pagado los 28.238 rs. 24 mrs. totales hasta el ejercicio 1802-1803. El ejercicio debió ser muy malo y debía el de 1803-1804[69], cuyo pago intentó soslayar basándose en subterfugios.

Él se negaba amparándose en que “se hallava con todas sus yeguas destinadas a el natural con renumpcia absoluta del vso del asno garañón” según escritura de 23-IV-1803 con la que acudió al Consejo de Guerra para que “señalase suficientes pastos para dicha ganadería”, el que por Real Orden de 22-XII-1804 mandó “señalar los pastos del dicho Villaverde para las citadas yeguas declarándolos por afectos a este ganado y satisfaciéndose sus arrendamiento del fondo de propios de esta villa” de modo que, según el arrendatario, no había posibilidad de “alterar el precio y condiciones de la tierra ni para trasladar su ganado a otra sin expresa licencia del dicho Supremo Tribunal”[70].

[69] SN, AHN, Bornos, leg. 650/1.
[70] 1805, octubre, 24. Orgaz. Requerimiento judicial a don Gervasio Cid para que otorgue escritura de arrendamiento. SN, AHN, Bornos, leg. 454/5.

 

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(1) GIL GALLEGO, Francisco: Historia de Sonseca en anales.-- Ayuntamiento de Sonseca , 2007.

(2) Ibidem.

(3) Ibidem.

(4) Ibidem.

(5) Ibidem.

(6) CUESTA NIETO, José Antonio: El condado de Villaverde (Toledo) en los siglos XVIII Y XIX.—En Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, nº 31, 2015,

(7) Ibidem.

(8) GIL GALLEGO, Francisco: Historia de Sonseca en anales.-- Ayuntamiento de Sonseca , 2007.

(9) CUESTA NIETO, José Antonio: El condado de Villaverde (Toledo) en los siglos XVIII Y XIX.—En Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, nº 31, 2015,

(10) La información y los textos citados en este aparado estan tomados de: CUESTA NIETO, José Antonio: El condado de Villaverde (Toledo) en los siglos XVIII Y XIX.—En Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, nº 31, 2015,


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Creación: enero 2014 / Última modificación: abril 2021