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Villa de Orgaz

El título de "Villa" y sus privilegios


 


Sumario:
Título de Villa

Privilegios



 

Privilegios de la Villa de Orgaz

 


1239. Privilegio para celebrar mercado semanal. Sancho IV.

El Rey Sancho IV concedió en el año 1239 a Don Gonzalo Ruiz de Toledo, IV Señor de Orgaz, y a sus descendientes, un día de mercado semanal para Orgaz. (1)

20-06-1350, Sevilla. Privilegio para nombrar justicias y escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz.

Pastor
Pastor conduciendo su rebaño por la tarde.
Millet. 1859

El 20 de julio de 1350 el rey Pedro I firmó este privilegio en Sevilla, por el que otorgaba al V Señor de Orgaz la jurisdición civil y criminal y la potestad de nombrar justicias y escribanos en Orgaz y otra serie de potestades.

Hasta ese momento Orgaz era un lugar perteneciente a la jurisdicción de la ciudad de Toledo, y con este privilegio se desvinculaba de Toledo y se constituía como “villa” .

Este privilegio de Pedro I reconocía a los vecinos de Orgaz  poder llevar sus ganados a pastar en los Montes de Toledo, y tenían derecho a  cortar leña en los mismos montes.

Ver texto aquí

25-10-1351, Valladolid. Confirmación del Privilegio de Pedro I de 20 de julio de 1350.


“E agora el dicho Martin Fernandez mio ayo pidiome merced que tuviesse por bien de le confirmar esta carta, è de le mandadar ende mio privilegio rodado, è sellado con mio sello, porque le sea mejor guardado…

“E yo el sobre dicho Rey don Pedro por fazer bien al dicho Martín Fernandez por muchos servicios e buenos que me fizo, e me faze cada dia, señaladamente con mi criança.,tóbelo por bien, è otorgo esta mi carta, e confirmola, è mando que vala è sea guardada en todo bien e cumplidamente, según que ella se contine.” (2)

“Otrosi, tengo por bien y mando que vos non sea embargada la vecindad , è usos y costumbres que siempre ovieron è han el Concejo del dicho lugar de Orgaz, en Toledo, enmeter , y [allí], su vino y todas las otras libertades que solian usar y usan.Y otro sí en los términos del dicho lugar de Toledo así en pazer è en cortar leña, maderas en los montes, como en todas las otras cosas que  usaron e usan “
(3)


05-11-1351, Valladolid. Segunda confirmación del Privilegio de Pedro I de 20 de julio de 1350.

“Por fazer bien y merced al dicho Martín Fernández y al concejo de Orgaz y sus vasallos, y por muchos servicios buenos que fizo a los Reyes , y sea guardada bien y cumplidamente Toledo en meter su vino, y en todas las otras franquezas y libertades que se avian y usaban.Y otro si, en los términos de el dicho lugar de Toledo en pazer y cortar leña y madera en los montes , como en todas las otras cosas que usan y usavan” (4)

1371. Confirmación por Enrique II del Privilegio de Pedro I de 20 de julio de 1350,

“Mandamos a los alcaldes y alguaciles de la dicha ciudad de Toledo, que agora son y serán de aquí adelante, ò a qualquier ò qualquier dellos, que non fagan justicia ni emplazamiento ni llmamiento al concejo y vecinos y moradores del dicho vuestro lugar de Orgaz, ni de su termino, ni alguno dellos en cosas criminales ni civiles, ni conozcan de algunos pleitos, que sea del dicho vuestro lugar de Orgaz ni de s termino” 1/149
“Por ende por esto, y por el muy grande deudo que vos avedes en la nuestra meced, e por vos fazer bien, y merced por muchos, é buenos servicios que nos avedes fecho, è fazedes d cada dia,è por vos honrar y herdedar en los nuestros Reynos, porque seades honrado y vivades è los que de vos descendieren; damos vos en donación pura, y no revocable por yuso de heredad, para agora, è para siempre jamas para vos,e para los que de vos descendieren de vuestra línea derecha la nuestra justicia que nos avemos e podemos aver, y nos pertenece en el vuestro lugar de Orgaz,ansi civil comocriminal y la escrivania publica, y el pecho de los Moros de la Moreriadeldicho vuestro lugar de Orgaz, y su termino de los que agora hi moran ò moraren de aquí adelante” (5)

 

Leñador

San Martín de la Montiña.

Los orgaceños tenían derecho a llevar a sus ganados a pastar y cortar leña en la dehesa del Común de San Martín de la Montiña, de la que era propietaria la villa de Orgaz, junto con otros pueblos vecinos:

“También tiene esta villa el privilegio del pastar con sus ganados y cortar leña en una grande dehesa y monte que llaman el Común, y por otro nombra San Martín de la Montiña, contigua a la dehesa del Castañar, que tiene de extensión 12.607 fanegas según la medida que en otro tiempo se hizo, cuya dehesa compró esta villa (aunque se ignora en que tiempo, y a quien) asociada con Mora, Sonseca, Ajofrin, Mazarambroz, Almonacid de Toledo, Villaminaya, Mascaraque, Manzaneque, Arisgotas, Casalgordo, Layas, Pulgar, Villa Seca de la Sagra, todos estos catorce pueblos, no solo tiene la propiedad en dicha dehesa del Común sino también la jurisdicción civil y criminal, que ejercen por dos alcaldes, que nombran en dos en dos años en esta forma: dos años son alcaldes un vecino de esta villa de Orgaz y otro del lugar de Villaminaya. Otros dos años toca la adjudicatura a un vecino de la villa de Mora y a otro del lugar de Almonacid de Toledo, y otros dos años pertenece a un vecino de la villa de Ajofrin asociado con otro del lugar de Mazarambroz. Las demás villas y lugares de la comunidad aunque tienen voto en la junta, mas no tienen la adjudicatura.(6)


1573 Privilegio para que las alcabalas de la villa de Orgaz no puedan ser en ningún tiempo vendidas ni enagenadas de la Corona Real. Felipe II.

Orgaz tenía pagadas directamente las alcabalas reales, por un Privilegio que concedió Felipe II a Orgaz:

"Habiendo llegado noticias sobre el carácter v condiciones de los vecinos de la Villa de Orgaz al sucesor de Carlos I, Felipe II, el año 1573, y siéndole a éste preciso por circunstancias especiales el acumular fondos, entró en trato con el Concejo de la villa, que conociendo las formas, y trascendentales miras del nuevo monarca, contribuyó a aumentar la recaudación nacional con 10.000 ducados, exigiendo al par de Su Majestad un privilegio para no permitir nunca vender las alcabalas de la Villa, privilegio que alcanzó, y más tarde confirmó don Felipe III […] ". (7)

24-112-1577, Madrid. Vender sus paños en Toledo. Felipe II.

Los de Orgaz podían vender sus paños en Toledo y los lugares de su jurisdicción, por una real ejecutoria, fechada en Madrid el 24 de diciembre de 1577, en la que se autorizaba a los vecinos de Orgaz, Ajofrin y Sonseca para vender en Toledo los paños que elaboraban, revocando la decisión que la ciudad de Toledo había tomado de prohibir esta venta.

Estando en vigor la prohibición de que los fabricantes de paños dentro de 10 leguas en torno a Toledo, no podian llevar sus tejidos a vender a la ciudad, determinados comerciantes de Toledo iban a los pueblos a comprar los paños, imponiéndoles un precio más bajo, lo que era causa de su empobrecimiento, y posteriormente los vendían por otros pueblos , con lo cual originaban desavastecimiento en la ciudad de Toledo y además defraudaban al fisco toledano ya que no pagaban las alcabalas.

Los concejos de las tres poblaciones interpuesieron un pleito, el uno de diciembre de 1576, contra la prohibición dictada por la ciudad de Toledo, y un año después obtuvieron su revocación:

"... en el pleito que es entre los concejos y bezinos de las villas de Orgaz y Aljofrin y el lugar de Sonseca, jurisdicion de la ciudad de Toledo y su procurador en su nombre de la una parte, y en Concejo, Justicia y Regimiento de la dha ciudad y su procurador en su nombre de la otra, fallamos atentos los autos y meritos deste dicho pleito, que la parte de los dichos concejos de Horgaz, Aljofrin y Sonseca y sus consortes provaron su petición y demanda en lo que de suyo se hara mi nacion e que la parte de la dicha ciudad de Toledo no probó sus excepciones y defensiones; Por ende que debemos declarar y declaramos no se debe de usar la condición, que la dicha Cciudad de Toledo y Hazedores de Rentas della entre otras, con que arendaron rentas reales de la dicha ciudad, pusieron quanto aquellos mercaderes y tratantes en paños y estameñas no saliesen dentro de las diez leguas de la dicha ciudad a descamir y comprar los dichos paños y estameñas y mercaderías, sino que las dexasen traer a la dicha ciudad libremente, para que allí se vendiesen y contratasen so cierta suma, según que en la dicha condición dexen y consientan a los dichos mercaderes y tratantes ir a comprar los dochos paños y mercadurias libremente a las partes y lugares que quisieren, y por bien tuvieren assi dentro de las dichas diez leguas como fuera dellas, y siendo necesario mandamos que lo contenido en esta nuestra carta sentencia se pregone publicamte, para que se sepa y entienda no se debe usar mas de la dicha condición, y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos ..." (8)

 

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(1) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986. pp.439-440

(2) PEREZ DE VARGAS Y PULGAR, Licenciado: Por la ciudad de Toledo, y Cabildo de herederos del vino della, con el Conde, y villa de Orgaz, sobre la entrada del vino que los moradores de Orgaz pretenden en la dicha ciudad como vezinos della .... -- [S.l.] : [s.n.], [16--?], § 127

(3) HURTADO DE MENDOZA, Colmenares: Por el Conde y Villa de Orgaz con la ciudad de Toledo, y el gremio de herederos del vino della. -- [S.l.] : [s.n.], [d.1625] , § 77

(4) Ibidem , §77

(5) PEREZ DE VARGAS Y PULGAR, Licenciado: Por la ciudad de Toledo, y Cabildo de herederos del vino della, con el Conde, y villa de Orgaz, sobre la entrada del vino que los moradores de Orgaz pretenden en la dicha ciudad como vezinos della .... -- [S.l.] : [s.n.], [16--?], § 142

(6) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986. pp.439-440 (D. Tomás Beríco, párroco de Orgaz, es quien responde al cuestionario del Cardenal Lorenzana, el año 1784)

(7) Privilegio para que las alcabalas de la villa de Orgaz no puedan ser en ningún tiempo vendidas ni enagenadas de la Corona Real . Felipe II, 1573. Confirmación del mismo. Felipe III, 1605 .— En MORALEDA Y ESTEBAN, J.: Documentos varios relativos a la Villa de Orgaz. Adición al libro "La villa de Orgaz".-- Toledo: Manuscrito, 1890.- Real Academia de la Historia de Madrid, sección Manuscritos.-- Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es
(La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla, gravaba las compraventas y todo tipo de transferencias de inmuebles urbanos y rústicos. )

(8) Real ejecutoria a favor de Orgaz, Ajofrin y Sonseca contra Toledo, sobre la libertad de poder vender sus paños a los vecinos de Toledo . Felipe II. Ano 1577.— En MORALEDA Y ESTEBAN, J.: Documentos varios relativos a la Villa de Orgaz. Adición al libro "La villa de Orgaz".-- Toledo: Manuscrito, 1890.- Real Academia de la Historia de Madrid, sección Manuscritos.-- Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es

 

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Creación: mayo 2003 / Última modificación: abril 2016