Villa de Orgaz > Orgaz en los textos > Documentos

Villa de Orgaz

DOCUMENTOS

Ordenanzas de Orgaz

22-09-1504

 

Objeto de las ordenanzas

Los profesores Laredo Quesada y Galán Parra (1) explican cómo a partir del último tercio del siglo XIII la promulgación de ordenanzas para localidades concretas vino a suplir la insuficiencia o inadecuación de los fueros, perviviendo éstas hasta final del antiguo Régimen. La potestad para emitir las ordenanzas correspondía tanto a la Corona como a los municipios y en los casos de señoríos al señor correspondiente. Eran potestades convergentes y no contrapuestas y en caso de controversia prevalecía siempre la Corona o el señor.

Las ordenanzas eran las normas locales subsidiarias con respecto a las territoriales emanadas de la Corona. Cubrían campos jurídicos más reducidos que los antiguos fueros, porque generalmente no abordaban cuestiones relativas al derecho civil y penal o procedimiento procesal, ocupándose de regular aspectos como:

“… los procedimientos y ámbitos de actuación de autoridades locales, la forma de nombrarlas o elegirlas, y la organización de muchos aspectos de la actividad económica agraria, artesanal o mercantil, así como lo tocante a fiscalidad municipal. Y, además, lo hacen con más detalle y especificidad que los antiguos fueros…” (2)

Texto de las Ordenanzas de Orgaz

Aprobación de las Ordenanzas en Orgaz

Este es el caso que nos ocupa, la villa de Orgaz redacta unas ordenanzas como complemento del fuero por el que se regía. El Concejo y los vecinos de la villa reunidos el día28 de agosto de 1504 en la ermita de San Andrés escuchan el texto redactado por el escribano Alfonso Cotán, que recoge las nuevas ordenanzas y sometidas a votación son aprobadas por unanimidad, excepto una referida a la prohibición del conocido como “lunes”, consistente en alargar la celebración de las bodas que se hacían en sábado y domingo al lunes siguiente, asunto que será votado el 22 de septiembre siguiente . (3)

EL objetivo primordial de estas Ordenanzas era buscar la armonía y evitar los enfrentamientos en la convivencia y en las actividades agrícolas y ganaderas de los habitantes de la villa. El texto aprobado, que se ocupa en primer lugar de aspectos religiosos, está dedicaco fundamentalmente a regular las relaciones entre pastores y labradores, persiguiendo los abusos de los primeros , también se ocupa de las actividades de los labradores y de aspectos relativos a usos y costumbres . Se ve que atienden a las preocupaciones que afectaban a los vecinos en ese momento y no hacen referencia al gobierno municipal seguramente porque no era necesario ya que estaba establecido desde hacía siglos que los cargos concejiles eran confirmados por el conde de Orgaz, previa elección de los vecinos.


Cada una de las ordenanzas, llevan incorporadas las correspondientes penas en el caso de incumplimiento, consistentes generalmente en abonos en metálico que debe entregar el infractor, dinero que se entregaba en todo o en parte, de forma variable en cada caso, al perjudicado, al Concejo, a la Iglesia y para el mantenimiento de la çerca de la villa.

Las ordenanzas fueron promovidas por iniciativa del Concejo de Orgaz y redactadas por determinados cargos que se relacionan en el propio documento, a saber:

“ Antonio Ramos y Francisco Díaz, alcaldes, y Juan Nieto, montero, Juan Lopes, montero, y Alonso Lopes Crespo y Diego Ángel, regidores, y Pedro de Madalena, alguacil, “

Esta iniciativa de la villa de Orgaz se producía también a instancias de su señor, Esteban de Guzmán (4) , tal como se recoge en el texto:

“… byen sabe cómo muchas veces vuestra merçed nos a enbiado a mandar que viésemos si era nesçesario colegyr algunas ordenanças de las que teníamos en esta villa de vuestra merçed, y asimismo a cuestionar algunas más para que todos los vasallos de vuestra merçed, vecinos desta villa, estuviesen en mucha paz e concordia …”

Revisión y aprobación de las Ordenanzas por el señor de Orgaz

Una vez aprobadas las ordenanzas en Orgaz fueron elevadas al señor, sometiéndolas a su aprobación. Esteban de Guzmán llegó al final de sus días sin que, pasados 9 años, esta aprobación se produjera, por lo que en su testamento hecho en 1513 (5) dejó mandado a su sucesor que las revisara y aprobara:

“Por parte de la villa de Orgaz me an sydo pedidos ciertas hordenanças por donde se rijan, y tanbién por parte de Polvoranca como pareçe por sus petiçiones que están con mis escripturas, sy no ge las oviere dado al tienpo que Dios me llamare, mando que se les den las hordenanças que fueren provechosas para su regimiento y govierno, con pareçer de personas de letras y las hordenanças que he dado en mi tierra revéanse por letrados y sy se hallare que se deven algo enmendar de lo que en ellas se contiene, hágase, y sy fuere neçesario acreçentallas y hacer algunas de nuevo, tanbién se hagan, …” (6)

En tiempos de su heredero Alvar Pérez de Guzmán, menor de edad, que será el primer conde de Orgaz, el documento aprobado y enviado en 1504 por la villa de Orgaz, fue revisado, de lo que dan testimonio las múltiples anotaciones que al menos dos personas hicieron en los márgenes y texto del mismo. Finalmente Francisco de Guzmán, tutor de Álvar, dio su aprobación, en una carta (7) que está inserta en el propio documento:

" Yo don Francisco de Guzmán, tutor y governador de la persona y byenes del sennor don Álvar Pérez de Guzmán, alguazyl mayor de Sevilla, hago saber a vos, el conçejo, alcaldes, alguacil, regydores, homes buenos de la villa de Orgaz, cómo yo oí las petycyones que uvistes dado al sennor don Estevan, que aya Santa Glorya, vuestro sennor, sobre raçón de çyertas ordenanças[…] y de acuerdo de vos el dicho conçejo uvistes enbyado al dicho Sennor, las quales fueron por su merçed vistas y con muy buenos letrados comunicadas, y hallaron ser justas y raçonables y conformes a las leyes destos reynos y porque al tyenpo de su falleçimyento aún no estavan del todo acabadas, e yo vyendo la gran neçesidad que dellas tenéis […] yo vos mando, que luego como las reçybáys, sean en vuestro conçejo leýdas y publycadas, y pregonadas en los lugares públicos desa villa, e desde el dýa en que asý fueren publycadas en adelante mando que las guardéis y fagáis guardar …” (8)

Relación de las ordenanzas con expresión de su contenido

I.- Cosas tocantes a la Madre Santa Iglesia: obligación de arrodillarse al paso del “Santísimo” por la calle.

II.- Respeto debido al domingo, día del Señor: no estar en la calle durante la misa; cierre de establecimientos.

III.- Pastores: prohíbe dormir los rebaños cerca de viñas y sembrados

IV.- Pastores: compensación que se debe hacer cuando el ganado daña los cultivos

V.- Pastores: Posibles responsabilidades al dejar solo al rebaño junto a los abrevaderos.

VI.- Pastores: Qué hacer cuando en un rebaño se encuentran reses ajenas al dueño.

VII.- Pastores: Condiciones en que un pastor puede agregar reses propias en el rebaño del amo.

VIII.- Pastores: Obligación de marcar las reses

IX.- Pastores: Derechos de los carniceros locales frente a los foráneos.

X.- Pastores: Penas que se aplicaran a los rebaños en que entren en las viñas

XI.- Pastores: Condiciones para pastar los rebaños en los rastrojos.

Foto: Miguel Bravo Ruiz

XII.- Pastores: Señalamiento de los caminos por los que deben entrar y salir los rebaños en/de la villa.

XIII.- Pastores: Penas que se aplicará a los rebaños en que entren en los cotos

XIV.- Pastores: Regulando el pasto en las viñas.

XV.- Pastores: Penas por pastar los mulos u otras bestías en viñas y dehesas que estén“vedadas”

XVI.- Pastores y agricultores: Penas por pastar en los cultivos los ganados porcino, vacuno y los ánsares

XVII.- Pastores: Prohibición de pastar el ganado ovejuno y cabrío en la vega desde el día que se comience a segar hasta el día de la Virgen de agosto, quedando reservada para el ganado de labor.

XVIII.- Pastores: Penas que deben pagar cuando los rebaños ens su desplazamientos sobrepasan las lindes de los sembrados.

XIX.- Labradores: prohibición de arrastrar el arado por una viña una vez que hayan brotado las cepas.

XX.- Labradores: Prohibición de pasar con una carreta por los sembrados y las viñas

XXI.- Labradores: Penas que deben pagar los que cojan uvas en las viñas.

XXII.- Pastores: Prohibición de poner las redes cerca de la viñas

XXIII.- Labradores: El labrador que pretenda llevar al matadero un buey o vaca le debe dejar en descanso, para que coja peso, a partir del mes de mayo.

XXIV.- Labradores: Prohibición de que los ganados y animales de labor pasten en las eras mientas mientras estén las parvas.

XXV.- Labradores: Prohibición de plantar melonares “dende el çerro de la horca en todo es su derecho fasta el camino de Arisgotas, fasia la parte de la villa, salvo fasia el monte…”

XXVI .- Pastores: Como debían imponerse las penas a los pastores que infligían las ordenanzas.

XXVII.- Pastores: Si el dueño de un rebaño contrata a un pastor forastero, este podrá incorporar al rebaño a hasta 60 cabeza de ganado propias, si sobrepasa este numero deberá pagar por la hierba consumida por el ganado excedente.

XXVIII.- Pastores: Obligación de poner un garabato o un cencerro a sus perros a partir del día de la Magdalena

XXIX.- Labradores: regula el derecho de los carniceros a llevar sus reses a pastar en las viñas en determinadas épocas ( lo que hoy se llama “pampanera”)

XXX.- Labradores: Penas por pastar los ganados en sembrados y viñas.

XXXI.- Labradores: Penas por meter los ganados en un melonar

XXXII.- Usos y costumbres: Prohibición de que los hijos y criados vayan a las bodas, para evitar gastos a los organizadores. Y prohibición de celebrar el conocido como “lunes”, consistente en alargar la celebración de las bodas que se hacían en sábado y domingo al lunes siguiente, igualmente para aminorar los costos.
Este punto fue objeto de votación, no quedando claro en el documento el sentido del resultado. El texto correspondiente a esta ordenanza aparece tachado.

XXXII.- Vida y costumbres: Regulando el depósito estiércol en las calles.

XXXIII.- Usos y costumbres: Prohibiendo echar basura en las calles y en la plaza, y fuera de la villa a menos de 60 pasos de la muralla..

XXXIV.- Labradores: Dónde pueden pastar las vacas “jorreras" y por qué caminos puede andar.

XXXV.- Labradores: Regulando cuándo y cómo se puede entrar a recoger paja en los rastrojos (cosa que podía hacer cualquiera, no sólo el dueño de la tierra)

XXXVI.- Labradores: Prohibiendo llevar al matadero más de una vaca o buey de labor.

 


Para saber más:

CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: Ordenanzas de Orgaz (I).—En El Sustanciero, nº 34, 2017, pp.11-19

CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: Ordenanzas de Orgaz (II).—En El Sustanciero, nº 36, 2018, pp.12-20

CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: Ordenanzas de Orgaz (III).—En El Sustanciero, nº 38, 2017, pp.15-27



 

 

____________________

(1) LADERO QUESADA, M.A. y GALÁN PARRA, I.: Las ordenanzas locales en la corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII). – En Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, nº 1, 1982, pp. 221-243.

(2) Ibidem, p. 223.

(3) 1504-09-22, Orgaz. Ordenanzas que el concejo de la villa de Orgaz hizo para el buen gobierno de ella y sometió a la aprobación de su Señor, don Esteban de Guzmán .— En Archivo del Conde de Orgaz. Signatura: Orgaz, leg.I, nº 9. (Transcripción en: CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, pp. 972-996)

(4) Álvar Pérez de Guzmán, VIII señor de Orgaz, ya abordó la regulación de ciertas costumbres, como las bodas y los enterramientos, a petición de los vecinos de Orgaz, al igual que hace ahora su nieto Esteban de Guzmán.

(5) 1513-01-20, Toledo. Testamento de Esteban de Guzmán, alguacil mayor de Sevilla y señor de las villas de Orgaz, Santa Olalla y Polvoranca.— En Archivo del Conde de Orgaz. Signatura: Orgaz, leg.IX, nº 29. (Transcripción en: CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, pp. 2013-1023)

(6) Ibidem, p. 2014

(7) Esta carta debió ser anterior al 4 de diciembre de 1514 fecha en que Alvar Pérez de Guzmán alcanzó la mayoría de edad, dejando Francisco de Guzmán su tutoría.

(8) 1504-09-22, Orgaz. Ordenanzas que el concejo de la villa de Orgaz hizo para el buen gobierno de ella y sometió a la aprobación de su Señor, don Esteban de Guzmán .— En Archivo del Conde de Orgaz. Signatura: Orgaz , leg.I, nº 9. (Transcripción en: CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, p. 974)

 

Volver a Personajes
Volver a la seccion "Documentos"

Creative Commons License Los contenidos de esta web estan bajo una licencia de Creative Commons .

Creación: noviembre 2020 / Última modificación: