ESTATUTOS
por los que ha de regirse la
HERMANDAD DEL CRISTO DE LA BUENA MUERTE,
canónicamente establecida en la
Iglesia Parroquial de
Santo Tomás Apóstol de la Villa de Orgaz el año
1919.
Artículo primero. Esta Hermandad consta de dos clases de
socios: perpetuos y temporales o por tiempo de un año;
los primeros se denominan Esclavos y los segundos Hermanos.
Art. 2º. Esta Hermandad se funda y establece con el sólo
y exclusivo fin de que sus devotos, Esclavos y Hermanos, tributen
el culto debido al Santísimo Cristo de la "Buena Muerte",
a cuyo efecto se celebrará una función anual el
Domingo de Pascua de Pentecostés.
Art. 3º. Para pertenecer a esta Hermandad se requiere que
los Esclavos y Hermanos den ejemplo de piedad como católicos
apostólicos romanos, y en cuanto a los Esclavos,
que no se hallen enfermos circustancias tales que a Juicio de
la Junta Directiva no deban ser admitidos por razón de
dicha enfermedad.
Art. 4º. Los Esclavos y Hermanos participarán de todos
los beneficios espirituales anejos a la Hermandad.
Art. 5º. Los Esclavos tendrán derecho a que la Hermandad
les costee entierro de pobre, caja sencilla, Misa de cuerpo presente
y utilizar la funeraria propiedad de la Hermandad para la traslación
del cadáver, sin gasto alguno. Si el Esclavo es el cabeza
de familia, podrá utilizar la funeraria en los entierros
de su esposa e hijos solteros, siendo de su cuenta la fuerza para
la conducción, teniendo los mismos derechos si la Esclava
fuere la esposa. En caso de que la familia opte por entierro y
funeral de clase, la Hermandad abonará el importe correspondiente
al entierro y funeral de clase de pobre y caja sencilla. Si ocurriere
el fallecimiento fuera de esta población, la familia del
fallecido recibirá dicha cantidad con arreglo al Arancel
y coste de la caja que se acostumbre en esta parroquia.
Si el fallecimiento ocurriere
en la localidad, el Esclavo tendrá derecho a cuatro hachas
que podrán lucir durante el tiempo que el cadáver
estuviere en la casa mortuoria.
Los Hermanos sólo
tendrán derecho a tomar parte en los cultos que tributen
al Santísimo Cristo de la Buena Muerte, y disfrutarán
de los sufragios que anualmente se celebren por los difuntos de
la Hermandad.
Artº. 6º. Los Esclavos perderán el derecho a
los beneficios indicados en el artículo anterior: primero
por faltar al pago de la cuota anual, y segundo, por abandono
de la Esclavitud o Hermandad, quedando la apreciación de
esta última causa a juicio de la Junta general en cada
caso.
Atr. 7º. La cuota que pagarán los Esclavos será
de cinco pesetas cada año, a no ser que por circunstancias
especiales la Junta general señale otra cantidad.
Los Hermanos abonarán
como cuota anual una peseta veinticinco céntimos cada año.
Art. 8º. Los Esclavos que como tales se inscriban en adelante,
abonarán, además de las cinco pesetas de la primera
cuota anual, una peseta por cada uno de los años que tengan
más de los cuarenta y cinco de edad.
Art. 9º. Esta Hermandad se regirá por una Junta Directiva
compuesta de los cargos siguientes: Presidente nato, Presidente
electivo, Tesorero, Secretario y dos Esclavos Delegados de la
Hermandad.
Será Presidente
nato el señor Cura de esta Parroquia, que ocupará
el primer lugar en todas las reuniones e informará las
cuentas anuales de la Hermandad.
Los cargos de presidente
electivo, Tesorero, Secretarios y Delegados, se elegirán
todos los años en Junta general, pudiendo ser reelegidos.
El Presidente electivo
hará cumplir los acuerdos de la Junta, procurando se guarde
el orden debido en todos los actos, autorizando con su firma los
ingresos, pagos, y documentos de la Hermandad.
El Tesorero se encargará
de de recibir y entregar los fondos y cantidades de la Hermandad,
debiendo llevar un libro de contabilidad y formular en su día
el extracto de cuentas anuales con sus comprobantes para presentarlas
a la aprobación la Junta Directiva.
El Secretario llevará
una lista de todos los Esclavos y Hermanos, anotando con claridad
sus altas y bajas; formará un inventario de todos los efectos
pertenecientes a la Hermandad, cuyo duplicado obrará en
poder del Presidente nato; extenderá y autorizará
las actas y demás escritos referentes a la Hermandad.
Los Delegados, juntamente
con los demás individuos de la Junta Directiva, se encargarán
de disponer todo lo concerniente a la función anual en
honor del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, según
lo acordado en la Junta general.
Art. 10. Celebrada la función expresada, se formulará
un extracto de las cuentas de la Hermandad durante el año
transcurrido, con los comprobantes.
Este extracto, con el
informe de las mismas por parte del Presidente nato, se someterán
a la aprobación de la Junta general en la primera que se
celebre después de dicha función.
Art. 11. Los vínculos de caridad aconsejan que todos los
Esclavos y Hermanos que pudieren hacerlo, asistan al Viático
de cualquier Esclavo o Hermano, y en caso de muerte, al entierro
y funeral del fallecido.
Art. 12. Las resoluciones y casos dudosos que concurran en la
Hermandad, y los que no estén previstos en estos Estatutos,
se someterá a la decisión y acuerdos de la Junta
general.
Orgaz
4 de Octubre de 1919
El
Presidente nato
Gregorio Martín Páramo
El
Presidente electivo
Joaquín Vallano
El
Secretario
Juan José Martín de la Puerta.
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Texto tomado de : Estatutos por los que ha
de regirse la Hermandad del Cristo de la Buena Muerte, canónicamente
establecida en la Iglesia Parroquial de Santo Tomás Apóstol
de la Villa de Orgaz en año 1919.- Toledo: Editorial
Católica Toledana, s/f. |