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DOCUMENTOS

Estatutos de la Hermandad del Cristo de la Buena Muerte

Año 1919


 

ESTATUTOS
por los que ha de regirse la
HERMANDAD DEL CRISTO DE LA BUENA MUERTE,
canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de
Santo Tomás Apóstol de la Villa de Orgaz el año 1919.

    Artículo primero. Esta Hermandad consta de dos clases de socios: perpetuos y temporales o por tiempo de un año; los primeros se denominan Esclavos y los segundos Hermanos.

    Art. 2º. Esta Hermandad se funda y establece con el sólo y exclusivo fin de que sus devotos, Esclavos y Hermanos, tributen el culto debido al Santísimo Cristo de la "Buena Muerte", a cuyo efecto se celebrará una función anual el Domingo de Pascua de Pentecostés.

    Art. 3º. Para pertenecer a esta Hermandad se requiere que los Esclavos y Hermanos den ejemplo de piedad como católicos apostólicos romanos, y  en cuanto a los Esclavos, que no se hallen enfermos circustancias tales que a Juicio de la Junta Directiva no deban ser admitidos por razón de dicha enfermedad.

    Art. 4º. Los Esclavos y Hermanos participarán de todos los beneficios espirituales anejos a la Hermandad.

    Art. 5º. Los Esclavos tendrán derecho a que la Hermandad les costee entierro de pobre, caja sencilla, Misa de cuerpo presente y utilizar la funeraria propiedad de la Hermandad para la traslación del cadáver, sin gasto alguno. Si el Esclavo es el cabeza de familia, podrá utilizar la funeraria en los entierros de su esposa e hijos solteros, siendo de su cuenta la fuerza para la conducción, teniendo los mismos derechos si la Esclava fuere la esposa. En caso de que la familia opte por entierro y funeral de clase, la Hermandad abonará el importe correspondiente al entierro y funeral de clase de pobre y caja sencilla. Si ocurriere el fallecimiento fuera de esta población, la familia del fallecido recibirá dicha cantidad con arreglo al Arancel y coste de la caja que se acostumbre en esta parroquia.
    Si el fallecimiento ocurriere en la localidad, el Esclavo tendrá derecho a cuatro hachas que podrán lucir durante el tiempo que el cadáver estuviere en la casa mortuoria.

    Los Hermanos sólo tendrán derecho a tomar parte en los cultos que tributen al Santísimo Cristo de la Buena Muerte, y disfrutarán de los sufragios que anualmente se celebren por los difuntos de la Hermandad.

    Artº. 6º. Los Esclavos perderán el derecho a los beneficios indicados en el artículo anterior: primero por faltar al pago de la cuota anual, y segundo, por abandono de la Esclavitud o Hermandad, quedando la apreciación de esta última causa a juicio de la Junta general en cada caso.

    Atr. 7º. La cuota que pagarán los Esclavos será de cinco pesetas cada año, a no ser que por circunstancias especiales la Junta general señale otra cantidad.
    Los Hermanos abonarán como cuota anual una peseta veinticinco céntimos cada año.

    Art. 8º. Los Esclavos que como tales se inscriban en adelante, abonarán, además de las cinco pesetas de la primera cuota anual, una peseta por cada uno de los años que tengan más de los cuarenta y cinco de edad.

    Art. 9º. Esta Hermandad se regirá por una Junta Directiva compuesta de los cargos siguientes: Presidente nato, Presidente electivo, Tesorero, Secretario y dos Esclavos Delegados de la Hermandad.
    Será Presidente nato el señor Cura de esta Parroquia, que ocupará el primer lugar en todas las reuniones e informará las cuentas anuales de la Hermandad.

    Los cargos de presidente electivo, Tesorero, Secretarios y Delegados, se elegirán todos los años en Junta general, pudiendo ser reelegidos.

    El Presidente electivo hará cumplir los acuerdos de la Junta, procurando se guarde el orden debido en todos los actos, autorizando con su firma los ingresos, pagos, y documentos de la Hermandad.

    El Tesorero se encargará de de recibir y entregar los fondos y cantidades de la Hermandad, debiendo llevar un libro de contabilidad y formular en su día el extracto de cuentas anuales con sus comprobantes para presentarlas a la aprobación la Junta Directiva.

    El Secretario llevará una lista de todos los Esclavos y Hermanos, anotando con claridad sus altas y bajas; formará un inventario de todos los efectos pertenecientes a la Hermandad, cuyo duplicado obrará en poder del Presidente nato; extenderá y autorizará las actas y demás escritos referentes a la Hermandad.

    Los Delegados, juntamente con los demás individuos de la Junta Directiva, se encargarán de disponer todo lo concerniente a la función anual en honor del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, según lo acordado en la Junta general.

    Art. 10. Celebrada la función expresada, se formulará un extracto de las cuentas de la Hermandad durante el año transcurrido, con los comprobantes.
    Este extracto, con el informe de las mismas por parte del Presidente nato, se someterán a la aprobación de la Junta general en la primera que se celebre después de dicha función.

    Art. 11. Los vínculos de caridad aconsejan que todos los Esclavos y Hermanos que pudieren hacerlo, asistan al Viático de cualquier Esclavo o Hermano, y en caso de muerte, al entierro y funeral del fallecido.

    Art. 12. Las resoluciones y casos dudosos que concurran en la Hermandad, y los que no estén previstos en estos Estatutos, se someterá a la decisión y acuerdos de la Junta general.
 

Orgaz 4 de Octubre de 1919
El Presidente nato
Gregorio Martín Páramo

El Presidente electivo
Joaquín Vallano

El Secretario
Juan José Martín de la Puerta.

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Texto tomado de : Estatutos por los que ha de regirse la  Hermandad del Cristo de la Buena Muerte, canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de Santo Tomás Apóstol de la Villa de Orgaz en año 1919.- Toledo: Editorial Católica Toledana, s/f.


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Creación: mayo 2003 / Última modificación: