El
día 27 de junio de 1909 el Pleno del Ayuntamiento toma
la decisión de reorganizar la Banda de Música Municipal,
tal como se recoge en el acta correspondiente:
"1º
Se crea una Banda Municipal que se compondrá cuando menos
de veinte y cinco individuos, competentes para tocar instrumento,
bajo la dirección de don Antonio López Oropesa o
del Subdirector don Tomás Gómez López, la
cual será subvencionado con mil pesetas anuales, pagados
por trimestres vencidos del presupuesto Municipal en esta forma:
setecientos cincuenta pesetas al Director y doscientos cincuenta
pesetas al Subdirector. La duración de esta Banda será
cuando menos cuatro años, pudiendo prorrogarse si las partes
contratantes lo creyeren conveniente.
2º Dicha Banda estará a las ordenes del Ayuntamiento
en los dios 24, 25 y 26 de Agosto de cado año en que tendrá
lugar la celebración de la feria de ganados de esta villa,
debiendo tocar el día 24 en la visita que es costumbre
hacer al Santísimo Cristo del Olvido, a los once de la
mañana, cuyo función religiosa habrá de tener
lugar en los días expresados, en las vísperas y
en la
pólvora que tendrán lugar por lo tarde y por la
noche respectivamente de dicho día. El 25 por lo mañana
diana por los calles de la ciudad, en la misa mayor, en las vísperas,
en el ofrecimiento y en lo procesión. El día veinte
y seis tocará diana como en el anterior y despedida en
la Iglesia del Santísimo Cristo.
Si el Ayuntamiento lo cree oportuno tocará en el ferial
en los noches del 25 y 26 de diez a doce.
3º En la función de la Virgen del Socorro que se celebra
extramuros de esto villa el día 8 de Septiembre, tocará
la víspera por la noche durante la luminaria, en la misa
y procesión del siguiente.
4º La Banda expresada tiene el deber de tocar cuantas veces
se le ordene por el Ayuntamiento para obsequiar o cualquier Autoridad
o personaje que venga a esta villa con cualquiera acontecimiento
extraordinario.
5º Igualmente queda obligada la Banda o tocar en la Plaza
todos los días festivos comprendidos desde el 29 de junio
al 15 de agosto, ambos inclusive, de diez a doce de la noche y
desde el 16 de agosto al 8 de septiembre desde los 9 hasta las
11.
6º Todos los individuos pertenecientes a la Banda tienen
obligación de asistir a dos academias cuando menos en cada
semana o a cuantas dispusiera el Director. El individuo que faltare
a una academias, será castigado con la multa de veinte
y cinco céntimos, si no justificara ante el Ayuntamiento,
que causa justa le ha impedido asistir a ello. El que faltare
a cualquiera de los actos en que la Banda tiene obligación
de tocar en la función religiosa del Santísimo Cristo
del Olvido o de los de la Feria, será castigado con la
multa de veinte pesetas, con la de cinco en la del Socorro y de
una en cualquiera de los demás actos que quedan enumerados,
las cuales multas quedarán a beneficio de los fondos municipales.
7º. Es obligación de todos y cada uno de los individuos
de la Banda, proveerse de sus correspondientes instrumentos así
como la reparación de los mismos.
8º Es igualmente obligación de la Banda proveerse
de partituras y demás material que necesite. El Ayuntamiento
cede a la Bando el portal de la entrada del Teatro de esta villa,
para que en él celebre sus academias.
Y hallándose presentes los señores don Gregario
Sánchez de Marcos, don Jesús López, don Javier
Gómez, don Juan López García, don Demetrio
Velasco, don Vidal Carbonell, don Agapito Carbonell, don Jesús
López y don Julián López García por
si, y don Narciso de la Cruz en representación de su hijo
don Eusebio Martín Delgado, por sí y en representación
de sus hijos menores Nicolás, Juan y Manuel Martín-Delgado;
don Antonio López, en representación de sus hijos
José y Manuel, don Pedro Sánchez Mayoral, en representación
de su hijo José; don Alberto Guzmán en representación
de sus hijos Francisco, Primitivo y Nicolas; don Laureano García-Calvo
en representación de su hijo Laureano; don Nicolás
y don Julián Rojas, en representación de sus hijos
Julián Ángel; don Lucio Gálvez en representación
de su hijo Fermín, don Juan Bravo en representación
de su hijo Lorenzo, don Esteban de la Cruz, en representación
de su hijo Ángel, don Vicente Elegido en representación
de su hijo Lorenzo, don Dorote Pérez Cejuelo en representación
de su hijo Teófilo, don Inocente Garcia-Asenio en representación
de su hijo Suceso y don Casimiro Marcote en representación
de su hijo Juan, enterados de las anteriores condiciones las aceptaron
en todos sus partes, comprometiéndose a: su fiel y exacto
cumplimiento, siendo de su cuenta si no lo hicieren, cuantos gastos
y perjuicios originen con tal motivo». |