Villa de Orgaz > Orgaz en los textos > Documentos

Villa de Orgaz

DOCUMENTOS

Pleno del Ayuntamiento sobre la Banda municipal

27 de junio de 1909

 

El día 27 de junio de 1909 el Pleno del Ayuntamiento toma la decisión de reorganizar la Banda de Música Municipal, tal como se recoge en el acta correspondiente:

 

"1º Se crea una Banda Municipal que se compondrá cuando menos de veinte y cinco individuos, competentes para tocar instrumento, bajo la dirección de don Antonio López Oropesa o del Subdirector don Tomás Gómez López, la cual será subvencionado con mil pesetas anuales, pagados por trimestres vencidos del presupuesto Municipal en esta forma: setecientos cincuenta pesetas al Director y doscientos cincuenta pesetas al Subdirector. La duración de esta Banda será cuando menos cuatro años, pudiendo prorrogarse si las partes contratantes lo creyeren conveniente.

2º Dicha Banda estará a las ordenes del Ayuntamiento en los dios 24, 25 y 26 de Agosto de cado año en que tendrá lugar la celebración de la feria de ganados de esta villa, debiendo tocar el día 24 en la visita que es costumbre hacer al Santísimo Cristo del Olvido, a los once de la mañana, cuyo función religiosa habrá de tener lugar en los días expresados, en las vísperas y en la
pólvora que tendrán lugar por lo tarde y por la noche respectivamente de dicho día. El 25 por lo mañana diana por los calles de la ciudad, en la misa mayor, en las vísperas, en el ofrecimiento y en lo procesión. El día veinte y seis tocará diana como en el anterior y despedida en la Iglesia del Santísimo Cristo.
Si el Ayuntamiento lo cree oportuno tocará en el ferial en los noches del 25 y 26 de diez a doce.

3º En la función de la Virgen del Socorro que se celebra extramuros de esto villa el día 8 de Septiembre, tocará la víspera por la noche durante la luminaria, en la misa y procesión del siguiente.

4º La Banda expresada tiene el deber de tocar cuantas veces se le ordene por el Ayuntamiento para obsequiar o cualquier Autoridad o personaje que venga a esta villa con cualquiera acontecimiento extraordinario.

5º Igualmente queda obligada la Banda o tocar en la Plaza todos los días festivos comprendidos desde el 29 de junio al 15 de agosto, ambos inclusive, de diez a doce de la noche y desde el 16 de agosto al 8 de septiembre desde los 9 hasta las 11.

6º Todos los individuos pertenecientes a la Banda tienen obligación de asistir a dos academias cuando menos en cada semana o a cuantas dispusiera el Director. El individuo que faltare a una academias, será castigado con la multa de veinte y cinco céntimos, si no justificara ante el Ayuntamiento, que causa justa le ha impedido asistir a ello. El que faltare a cualquiera de los actos en que la Banda tiene obligación de tocar en la función religiosa del Santísimo Cristo del Olvido o de los de la Feria, será castigado con la multa de veinte pesetas, con la de cinco en la del Socorro y de una en cualquiera de los demás actos que quedan enumerados, las cuales multas quedarán a beneficio de los fondos municipales.

7º. Es obligación de todos y cada uno de los individuos de la Banda, proveerse de sus correspondientes instrumentos así como la reparación de los mismos.
8º Es igualmente obligación de la Banda proveerse de partituras y demás material que necesite. El Ayuntamiento cede a la Bando el portal de la entrada del Teatro de esta villa, para que en él celebre sus academias.

Y hallándose presentes los señores don Gregario Sánchez de Marcos, don Jesús López, don Javier Gómez, don Juan López García, don Demetrio Velasco, don Vidal Carbonell, don Agapito Carbonell, don Jesús López y don Julián López García por si, y don Narciso de la Cruz en representación de su hijo don Eusebio Martín Delgado, por sí y en representación de sus hijos menores Nicolás, Juan y Manuel Martín-Delgado; don Antonio López, en representación de sus hijos José y Manuel, don Pedro Sánchez Mayoral, en representación de su hijo José; don Alberto Guzmán en representación de sus hijos Francisco, Primitivo y Nicolas; don Laureano García-Calvo en representación de su hijo Laureano; don Nicolás y don Julián Rojas, en representación de sus hijos Julián Ángel; don Lucio Gálvez en representación de su hijo Fermín, don Juan Bravo en representación de su hijo Lorenzo, don Esteban de la Cruz, en representación de su hijo Ángel, don Vicente Elegido en representación de su hijo Lorenzo, don Dorote Pérez Cejuelo en representación de su hijo Teófilo, don Inocente Garcia-Asenio en representación de su hijo Suceso y don Casimiro Marcote en representación de su hijo Juan, enterados de las anteriores condiciones las aceptaron en todos sus partes, comprometiéndose a: su fiel y exacto cumplimiento, siendo de su cuenta si no lo hicieren, cuantos gastos y perjuicios originen con tal motivo».


Volver a Personajes
Volver a la seccion "Documentos"

Creative Commons License Los contenidos de esta web estan bajo una licencia de Creative Commons .

Creación: enero 1989 / Última modificación: