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Villa de Orgaz

PATRIMONIO HISTÓRICO

Bienes de interés cultural

Orgazconjunto historico  

Los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio. Dentro del régimen general existen tres niveles de protección siendo el de más alto nivel de protección los Bienes de Interés Cultural.

Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y son declarados así por ministerio de la Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. La Ley establece para los Bienes de Interés Cultural que su utilización queda subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de la Ley de Patrimonio.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados entre otros estos dos tipos:

  • Monumentos: los que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
  • Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

En el caso de Orgaz contamos con varios Bienes de Interés Cultural.



El castillo de Orgaz es reconocido como Bien de Interés Cultural.

El castillo de Orgaz fué declarado Monumento Histórico Artístico en la primera mitad del siglo XX, como hemos explicado en el capítulo dedicado a la historia del castillo.

En la actualidad está catalogado como Bien de Interés Cultural, en virtud de la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español , en cuya disposición adicional primera se dice:

"Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural"


La Iglesia Parroquial de Santo Tomás, es declarada Bien de Interés Cultural con categoría de "Monumento", en el año 1991

    Vista de Orgaz

    Orgaz (4)

Decreto 227/ 1991, de 26 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia Parroquial de Santo Tomás en Orgaz (Toledo) .
D.OC.M., Núm., de 18 de diciembre de 1991

Ver texto del Decreto aquí : decreto 227-1991.pdf



La Villa de Orgaz, declarada Bien de Interés Cultural con categoría de "Conjunto Histórico"

Decreto 14/2004 de 17-02-2004, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la Villa de Orgaz, provincia de Toledo.
D.O.C.M. Núm 29, de 1 de marzo de 2004

Ver texto del decreto aquí: decreto-14-2004.pdf


flecha El yacimiento y mausoleo de El Torrejón, Bien de Interes Cultural con categoría de "zona arqueológica"

Acuerdo de 02-12-2008, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento y mausoleo de El Torrejón, localizado en Orgaz (Toledo).-- En DOCM, núm. 256, 12 de Diciembre de 2008

Ver texto de la resolución aquí: Acuerdo de 02-12-2008

flecha Solicitud para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, la Plaza de Toros, de Orgaz

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la «Plaza de Toros», en Orgaz (Toledo).-- En BOE núm. 298, de 11/12/2008

Ver texto de la resolución aquí:
Resolución de 20-10-2008

Los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), Bien de Interés Cultural con categoría de "Sitio Histórico",

Acuerdo de 20/06/2017, del consejo de Gobieno , por el que se declaran Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), con categoría de Sitio Histórico, relacionados con la vida de Miguel de Cervantes Saavedra.— EnDOCM, núm 125, de 29-06-2017

Ver texto de la resolución aquí: Acuerdo de 29-06-2017

 

Para saber más:

Puede consultar el folleto "Orgaz. Guia del Patrimonio", con textos del autor de esta web.

 

 




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(1) GARCÍA CALVO, J.M. y GUERRA; E.: ¡ Ya somos B.I.C !.- En El sustanciero, nº 9, 1mer. semestre, 2004, Separata.
Lamentablemente hasta el momento no he podido localizar el documento de la declaración que se cita.


(2) DECRETO de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.-- Boletín Oficial del Estado núm. 125, de 05/05/1949. Disponible en : http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1949/125/A02058-02059.pdf. [Consulta: 110.10-2000]

(3) Disposiciones adicionales Primera Y Segunda de laLey 13/1985, de 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español.-- BOE número 155, de 29/6/1985. Disponible en : https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12534-consolidado.pdf . [Consulta: 110.10-2000]

(4) Ilustración tomada de JIMENEZ NIETO, J.: Don Pedro Ruiz de los Paños y Orgaz.- Toledo, 1995

 

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Creación: julio 2003 / Última modificación: julio 20171