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Los bienes
pertenecientes al Patrimonio Histórico Español,
están regulados por una normativa específica fundamentalmente
contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio. Dentro
del régimen general existen tres niveles de protección
siendo el de más alto nivel de protección los Bienes
de Interés Cultural.
Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural y son declarados así por ministerio de la Ley
o mediante Real Decreto de forma individualizada. La Ley establece
para los Bienes de Interés Cultural que su utilización
queda subordinada a que no se pongan en peligro los valores que
aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá
ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución
de la Ley de Patrimonio.
Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico
Español pueden ser declarados entre otros estos dos tipos:
- Monumentos:
los que constituyen realizaciones arquitectónicas o de
ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que
tengan interés histórico, artístico, científico
o social.
- Conjunto
histórico: la agrupación de bienes inmuebles
que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa,
condicionada por una estructura física representativa
de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio
de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la
colectividad.
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En el caso
de Orgaz contamos con varios Bienes de Interés Cultural.
El
castillo de Orgaz es reconocido como Bien de Interés Cultural.
El castillo de Orgaz fué declarado Monumento Histórico
Artístico en la primera mitad del siglo XX, como hemos explicado en el capítulo dedicado a la historia del castillo.
En la actualidad está catalogado como Bien de Interés Cultural, en virtud de la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español , en cuya disposición adicional primera se dice:
"Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural"
La Iglesia Parroquial de Santo Tomás, es declarada Bien de
Interés Cultural con categoría de "Monumento",
en el año 1991

Orgaz (4) |
Decreto
227/ 1991, de 26 de noviembre, por el que se declara Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Monumento,
el inmueble correspondiente a la Iglesia Parroquial de Santo
Tomás en Orgaz (Toledo) .
D.OC.M., Núm., de 18 de diciembre de 1991
Ver texto del Decreto aquí : decreto
227-1991.pdf
La
Villa de Orgaz, declarada Bien de Interés Cultural con
categoría de "Conjunto Histórico"
Decreto
14/2004 de 17-02-2004, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con categoría de Conjunto Histórico,
la Villa de Orgaz, provincia de Toledo.
D.O.C.M. Núm 29, de 1 de marzo de 2004
Ver texto del decreto aquí: decreto-14-2004.pdf
El yacimiento y mausoleo de El Torrejón, Bien de Interes Cultural con categoría de "zona arqueológica"
Acuerdo de 02-12-2008, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento y mausoleo de El Torrejón, localizado en Orgaz (Toledo).-- En DOCM, núm. 256, 12
de Diciembre de 2008
Ver texto de la resolución aquí: Acuerdo de 02-12-2008
Solicitud para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, la Plaza de Toros, de Orgaz
Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la «Plaza de Toros», en Orgaz (Toledo).-- En BOE núm. 298, de 11/12/2008
Ver texto de la resolución aquí: Resolución de 20-10-2008
Los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), Bien de Interés Cultural con categoría de "Sitio Histórico",
Acuerdo de 20/06/2017, del consejo de Gobieno , por el que se declaran Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), con categoría de Sitio Histórico, relacionados con la vida de Miguel de Cervantes Saavedra.— EnDOCM, núm 125, de 29-06-2017
Ver texto de la resolución aquí: Acuerdo de 29-06-2017
Para saber más:
Puede consultar el folleto "Orgaz. Guia del Patrimonio", con textos del autor de esta web.

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(1) GARCÍA CALVO, J.M. y GUERRA; E.: ¡
Ya somos B.I.C !.- En El sustanciero, nº 9,
1mer. semestre, 2004, Separata.
Lamentablemente hasta el momento no he podido localizar el documento de la declaración que se cita.
(2) DECRETO de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.-- Boletín Oficial del Estado núm. 125, de 05/05/1949. Disponible en : http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1949/125/A02058-02059.pdf. [Consulta: 110.10-2000]
(3) Disposiciones adicionales Primera Y Segunda de laLey 13/1985, de 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español.-- BOE número 155, de 29/6/1985. Disponible en : https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12534-consolidado.pdf . [Consulta: 110.10-2000]
(4) Ilustración
tomada de JIMENEZ NIETO, J.: Don Pedro Ruiz de los Paños
y Orgaz.- Toledo, 1995 |