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Villa de Orgaz

Notas sobre los vinos de Orgaz


  Sumario:
Introducción
Pleito de Orgaz contra Toledo.1625 flecha movil
Siglo XVI
Siglo XIX
Exposiciones
Nombre propios

 

Pleito de Orgaz contra Toledo por la venta del vino.
Año 1625

 


El vino, un bien preciado

En la España medieval y de la temprana modernidad el vino tenía un papel muy destacado en la alimentación.  El pan y el vino fueron los elementos básicos de la dieta medieval tanto de ricos como de pobres (1). Durante siglos el vino debió ser uno de los productos más consumidos en Toledo:

El consumo del vino fue considerable, gracias a la generalizada ingestión de alimentos conservados en sal, carnes, pescados, queso. También por su calidad de nutriente en la dieta diaria a modo de complemento calórico. A las bebidas alcohólicas, de manera excepcional al vino, les atribuyeron desde muy antiguo virtudes terapéuticas y adquirió categoría de fármaco de remedio universal; de ahí que su consumo aumentara vertiginosamente en momentos de contagios epidémicos (2).

Vinun rubeum (Vino tinto). Tacuinum sanitatis. Siglo XV.  
Vinun rubeum (Vino tinto). Tacuinum sanitatis. Siglo XV.
 

La producción de vino en Toledo y su entorno era muy abundante, las zonas de los alrededores de la capital tenían un carácter vinícola que todavía hoy en día mantiene:

El alfoz toledano, sobre todo en la zona más próxima a la ciudad, adquirió pronto una notable especialización en el cultivo de la vid y el abastecimiento local no requirió la importación de otros vinos durante muchos años. Esta situación de equilibrio duró hasta mediados del siglo XIV, cuando la peste acabó con gran parte de la población se arrancaron muchos viñedos. Con la recuperación demográfica en la segunda mitad del XIV y luego durante el siglo XV se volvieron a plantar viñas y el entorno inmediato a la ciudad en un radio de 10-12 kilómetros, casi siempre al norte del Tajo (Azuqueca, Olías, Bargas, Magán, Argés, Canales, Mocejón, etc.) volvió a recobrar su antigua fisonomía vitícola. No obstante a medida que avanzaba el siglo XV el mercado tuvo que ir abriéndose a vinos forasteros, tanto por un incremento cuantitativo del consumo de vino debido al incremento de población, cuanto por la exigencia de los consumidores de poder beber vinos de otras zonas o de mayor calidad.(3)

El vino se consideraba como un bien y como un medio de pago, algo similar al petróleo en la actualidad. Esto hacía que su transporte y venta estuviera muy regulado. Además el vino, como otras mercancías, pagaba los correspondientes aranceles, lo que suponía unos ingresos importantes para las arcas de la ciudad.

A título de ejemplo, recordemos aquí la intervención real sobre el comercio del vino, que se evidencia en un privilegio concedido por Sancho IV en el año 1293 a Gonzalo Ruiz de Toledo,  el Señor de Orgaz inmortalizado por El Greco. En este privilegio el rey Sancho, para agradecer a don Gonzalo los servicios prestados, entre otras mercedes  le exime de la obligación existente de comprar el vino (que se vendía en sus mesones, tiendas o casas) en las bodegas del rey:

  "Otrosí, por les fazer más bien et más merçed, tenemos por bien que todos aquellos omnes et mugeres que vendieren vino en los mesones o en las tiendas o en las casas de Gonçalo Royz, el sobredicho o en las de aquellos que dél vinieren, que non tomen vino de la mía bodega, por premia, si non quisieren. Et quienquier que lo aya de veer non sea osado de los apremiar nin de los peyndrar, nin tomar ninguna cosa de lo suyo por esta razón." (4)

La importancia de esta medida la pone de manifiesto el hecho de que este  privilegio se mantuvo en el tiempo, ya que le privilegio fue confirmado  por  Alfonso XI (Madrid, 9 de julio de 1329) y por Pedro I de (Valladolid 15 de octubre 1351).


Medidas proteccionistas

En Toledo, como en otras ciudades, desde tiempos de Alfonso X, existía una normativa proteccionista para favorecer el consumo del vino de producción local, poniendo trabas a los vinos forasteros. En la ciudad se daba prioridad al consumo del vino producido en los campos y pueblos sometidos a la jurisdicción de la ciudad de Toledo, y el  ajeno sólo podía entrar una vez que se acababa el vino de producción local.

Otra protección más consistía en la exención del pago de tasas. Los vecinos de Toledo que tenían viñas en el territorio de la ciudad, una vez cosechado el vino, podían entrarlo  en Toledo para su consumo o para la venta, y solamente ellos podían entrarlo, estando  exentos del pago de los aranceles correspondientes, la alcabala al vino (5).

Estos vecinos cosecheros de vino, conocidos como “los herederos del vino”,  actuaban como un gremio en defensa de sus intereses. El control de un sector alimenticio tan básico como el vino les proporcionaba rentabilidad económica y prestigio social (6). La posición de dominio que tenían, les permitía fijar el precio de venta sin ningún tipo de competencia e impedir que entrase el vino de los forasteros.

Al vino que traían a la ciudad los herederos del vino se le llamaba “vino de entrada”. En casos excepcionales alguien podía conseguir la exención de aranceles  para entrar vino, procedente  de otros términos, en este caso solo para consumo propio y no se podía vender. Este se llamaba “vino de gracia”. Los “regatones” eran comerciantes que compraban el vino  a los herederos del vino y después lo revendían a mayor precio. Cuando era necesario para satisfacer la demanda, por ser insuficiente el vino de entrada,  se permitía la entrada libre de otros vinos.

De todo lo anterior se deduce lo necesario que resultaba el control del vino, a lo que se destinaba un personal específico. Los “arrendadores de la renta del vino” eran los encargados de la supervisión general de todo lo relacionado con la entrada y venta del vino en la ciudad, para evitar los fraudes. Cada año, después de la vendimia, ya cosechado el vino, el concejo toledano, a través de unos oficiales llamados”fieles de vino de los albalaes”, registraba  las existencias que tenían en sus bodegas de los pueblos cada uno de los cosecheros, y de esta forma podían controlar posteriormente la cantidad de vino que cada uno entraba durante el año en la ciudad.

El vino, que necesariamente debía entrar por la puerta de Bisagra o por los puentes de Alcántara  y San Martín, era supervisado por los “guardas del vino” que  estaban en las puertas con objeto de que nada escapase al ojo recaudador, vigilando qué vino pasaba exento de aranceles  y cual los debía pagar, permitiendo la entrada del vino de los vecinos que previamente había sido registrado y que contaba con la correspondiente autorización escrita  o albalá, expedida por el “fiel del vino de los albalaes”.

Existía un interes particular en establecer los lugares de venta de vino en el interior de la ciudad con objeto de controlar las tasas que lo gravaban y tambien los precios de venta. Los puntos de venta se situaban en las casas de los herederos y de los regatones  y en las tabernas. El ayuntamiento también gravaba la venta dentro de la ciudad con el correspondiente impuesto.


Pleito contra Toledo

  Memorial en defensa de los intereses de Orgaz, (Portada)
 
Memorial en defensa de los intereses de Orgaz, (Portada)

Orgaz era una zona vinícola importante. Tenemos constancia de que, cincuenta años antes del pleito que nos ocupa, Orgaz era el mayor productor de vino de la actual provincia de Toledo (7).

Según argumentan el conde y los orgaceños en su demanda, antes de crearse el señorío de Orgaz (año 1220), nuestra villa estuvo bajo la jurisdicción de la ciudad de Toledo, y al pasar a la jurisdicción de los señores de Orgaz, los orgaceños conservaron algunos derechos como el de seguir siendo considerados vecinos de la ciudad de Toledo, y como tales  tenían derecho a vender sus productoe en la ciudad sin pagar portazgo (8) . Además ese derecho estaba reconocido en un privilegio otorgado por Pedro I en 1350. Parece que en un momento determinado Toledo pretendió privar de este derecho a los orgaceños, motivo que dio origen al pleito que nos ocupa.

Para defender su derecho a vender los vinos de Orgaz en Toledo,  el conde y la villa de Orgaz iniciaron un pleito contra la ciudad de Toledo el 21 de febrero de 1625 en la Audiencia de Valladolid.
Como fuente de información para conocer los planteamientos de este pleito disponemos de dos impresos, correspondientes a sendos documentos del expediente judicial, en los que se exponen las razones de cada una de las partes:

Se trata de unos escritos muy técnicos, con un lenguaje jurídico, farragoso y  plagado  de citas documentales y de autoridad, con abundantes citas en latín. En ambos documentos se alude reiteradamente a los mismos privilegios, ejecutorias, ordenanzas, etc., si bien cada parte los interpreta de forma diversa conforme a sus intereses, lo que dificulta el conocimiento de la realidad de los hechos de forma objetiva.

En  el primer párrafo del documento 2 se expone cómo el concejo de Orgaz interpuso una demanda en defensa de los derechos que, según creía, Orgaz tenía para vender su vino en la ciudad de Toledo, como venía haciendo desde siglos atrás, y que en un momento determinado se les quiso prohibir:

En veynte y uno de Febrero de mil y seiscientos y veynte y cinco , la villa de Orgaz, y sus vezinos, en esta Audiencia, por caso de Corte, presentaron la demanda que dio principio a este pleyto, y en ella dixeron  que, desde tiempo inmemorial, por muchos y justos títulos, han tenido y tienen vecindad en la Ciudad de Toledo, como si siempre hubieran sido y fueran moradores dentro de los muros della, y que les pertenecían todos los atributos, qualidades, y aprovecchamientos de la dicha vecindad, y en particular el poder meter y vender en la dicha Ciudad, los vinos que han procedido y proceden de sus viñas, y de otros qualquier heredamientos que tienen ó tuvieren en la dicha Villa y sus términos. Pidieron que se declare ansí, y poder gozar de la dicha vecindad, atributos, qualidades y aprovechamientos della y que las partes contrarias sean condenadas con imposición de graves penas, à que no les impidan el meter y vender en qualquier tiempo del año los dichos vinos, ò la parte que dellos pusieren, sin que sea necesario pedirles licencia. (Doc. 2, § 1)

Relatar el desarrollo del pleito y conocer sus pormenores sería tarea ardua y prolija, objetivo que desborda nuestro interés meramente divulgativo, por lo que me limitaré a exponer de forma sucinta los argumentos  expuestos por Orgaz en defensa de sus intereses y las refutaciones de esos argumentos presentadas por la ciudad de Toledo, reproduciendo  fragmentos de texto para hacer hablar a los propios documentos.
El conde y la villa de Orgaz apoyaron su demanda frente a la ciudad de Toledo en cuatro fundamentos que se exponen a continuación. 


Primer fundamento: por disposición de derecho.

Orgaz alega que puede vender su vino en Toledo porque el derecho común consagra la venta libre de los productos y porque  para restringir esta venta la ciudad de Toledo debería tener un privilegio real, cosa que no tiene:

“Pero es permitido de derecho,..., en que se da general permisión para que qualquiera pueda llevar los frutos de sus heredades, y venderlos libremente en la ciudad, villa, o lugar que quisiere….
Y el fundamento del conde y villa de Orgaz, por disposición del derecho es más llano… a donde se dispone que no se meta vino en las ciudades que para ello tienen privilegio… y si para impedir la entrada de vino en cualquier ciudad es menester privilegio, luego no le teniendo, como para ello no le tiene la Ciudad de Toledo, pueden libremente los vecinos de Orgaz meter  y vender en ella sus vinos. Y si por el mismo caso que para no lo hacer, es menester privilegio, este presupone estar en contrario el derecho común,...” (Doc. 2, § 19 y 21)

Y a continuación argumenta que el consumo de vino es muy beneficioso, siempre que se haga con templanza y que se trate de buenos vinos:

“Concurre con lo sobredicho, lo mucho que importa para el bien y facultad del Reyno, el que se vendan buenos vinos, por ser bastimento necesario, ordinario y común; que siendo de mala qualidad, causa infinitas enfermedades, y si es bueno, usando del con templança los médicos le estiman por muy conveniente para la conservación de la salud y vida, y por medicina para muchas enfermedades,...” (Doc. 2, § 32)

Motivo por el cual el demandante tiene muy claro lo útil y necesario que resulta la venta de los vinos de Orgaz en Toledo, ya que son los de mayor calidad, los más sanos de España, y mejores que los de Toledo, cosa corroborada por muchos testigos y que según parece reconoce la parte contraria:

“Y esta parte tiene provado, con mucho número de testigos ..., ser muy necesario, útil e importante a la Ciudad de Toledo, y a sus vecinos, y passageros  della, el que se gasten en la dicha Ciudad los vinos de la Villa de Orgaz y sus términos, por ser los mejores y más castizos y sanos de España, y muy aventajados a los de Toledo, a donde se causara grande abundancia deste mantenimiento, en beneficio y salud pública, y en los Estrados; quando se vio en revista este pleito, lo reconocieron las partes.” (Doc. 2, §  33)

Por el Conde y Villa de Orgaz con la ciudad de Toledo,... § 33
Por el Conde y Villa de Orgaz con la ciudad de Toledo,... § 33


Segundo fundamento: los orgaceños tienen la condición de vecinos de Toledo.

Dado que las ordenanzas de Toledo reservan el derecho de entrar vino en la ciudad a los cosecheros vecinos de Toledo, los orgaceños argumentan que ellos tienen la condición de vecinos de la ciudad de Toledo, reconocida por la misma ciudad y por el uso del pasado.  En consecuencia tienen los mismos derechos que los herederos del vino, para entrar vino en la ciudad y a hacerlo sin pagar la alcabala del vino.

Su argumento es que todos los pueblos o “aldeas” que pertenecen a la jurisdicción de Toledo deben tener los mismos derechos, pues todos son vecinos de un mismo territorio y jurisdicción, siendo iguales los vecinos de la ciudad que los de las aldeas:

Y los vecinos de las aldeas [de Toledo] los son de la cabeça de la jurisdicion [Toledo], como también los vecinos de la cabeça lo son en las aldeas, por la presunción legal de estar fundadas en el mesmo territorio, suelo y termino de la cabeça; y ansi en ella son vecinos los de las aldeas, con todos los derechos, atributos, y aprovechamientos de vecindad, como si los vecinos de Orgaz fueran moradores dentro de los muros de Toledo … Porque los vezinos de Toledo, y de sus aldeas, por estar en un mismo suelo , territorio, y términos, son de una misma universidad, y vecindad, y ansi  deven gozar della recíprocamente los vecinos de Toledo en Orgaz y los de Orgaz en Toledo, aunque en lo material de los edificios estén distantes. Porque en quanto a la vecindad y derechos de ella, se reputa Orgaz, por parte, y miembro de la ciudad de Toledo,... (Doc. 2, §  41)

 
 
Aviso en la Puerta de Bisagra deToledo sobre el peaje de entrada a la ciudad.
(Son libres de portazgo los vecinos de Toledo y de sus Montes
y de los lugares de la jurisdicio
n)
Foto: Santiago Gómez

Los orgaceños sostienen que ellos gozan de la condición de vecinos de Toledo, por haber sido aldea de Toledo antes de pasar a señorío y porque así lo tienen reconocido por privilegio real, como veremos.

Toledo en sus alegaciones mantiene, por el contrario, que los de Orgaz nunca tuvieron la condición de vecinos, ni por tanto el derecho de vender sus vinos en la ciudad:

“… que los vezinos y moradores de Orgaz antes de ser eximidos de la jurisdicion de Toledo por aver sido su aldea no tenian derecho de vecindad, ni de meter su vino en Toledo, porque solamente lo metían los vecinos y moradores en la dicha ciudad, viviendo con casa poblada la mayor parte del año” (Doc. 1, § 99)

Y reiteradamente explica Toledo que existen ordenanzas, como la del año 1400 que establecen que solo pueden entrar el vino los bodegueros que sean vecinos de la ciudad y además vivan en ella:

“Y así solo los que viven dentro de Toledo pueden meter sus vinos y no los que viven y moran en los términos, como es en las aldeas y lugares de la jurisdicion; porque estos no están ni moran en Toledo, ni son vecinos ni moradores de la dicha ciudad. (Doc. 1, § 22)

Pero Orgaz se apoya en la propia normativa toledana, en concreto en la ordenanza del año 1400, en donde, a su entender, se viene a consagrar lo que ya se venía haciendo en el pasado, equiparándose a los vecinos de la ciudad  con los vecinos  de otras poblaciones de su tierra, para poder meter en la  ciudad el vino de sus viñas.   Dice la ordenanza:

“Y esta ley y ordenança que se entienda y guarde según se guardó y acostumbró guardar en los tiempos pasados asi en lo que atañe a los vecinos de Toledo como a lo que atañe a los vecinos y moradores de la tierra y aldeas y termino y jurisdicion de Toledo, … (Doc. 2, § 100)

Y Orgaz lo interpreta de esta manera:

 “... la dicha ordenanza  , en quanto  a la entrada del vino en la Ciudad de Toledo, tuvo por tan vecinos della a los de sus Aldeas, como à los moradores de dentro de la misma Ciudad, porque aviendo dicho en el principio que todos sus vecinos y moradores pudiessen meter en ella sus vinos, prosigue luego disponiendo que se guarde la dicha Ordenanza, así para en quanto à los vecinos de Toledo, como en quanto à los vecinos de la tierra y Aldeas  de Toledo, porque para entrar sus vinos en Toledo, estimó por igualmente vecinos a los moradores en las Aldeas de Toledo, como a los que lo eran en la misma Ciudad  y, siendo Orgaz una de dichas aldeas, es cierto que en quanto a efecto de estos emolumentos … la Villa de Orgaz y sus vecinos están comprendidos en la declaración de la ordenanza, para que puedan meter sus vinos en la ciudad de Toledo como vecinos della”“ (Doc. 2, § 100)

Además, para apoyar esta equiparación con los toledanos, los orgaceños esgrimen el hecho de que durante siglos Orgaz y Toledo han compartido, en igualdad de derechos,  los aprovechamientos de las tierras de sus respectivos términos:

“... porque es tan cierto lo sobredicho, que los términos de la dicha Ciudad, y los de la Villa de Orgaz, por ser todo una vecindad y población, de tal manera se han reputado y reputan por unos mismos, que los aprovechamientos de todos ellos, de roza [arado] y pasto, y otros qualquier,  son comunes igualmente a los vecinos de la ciudad y de la villa de Orgaz, y fundan los unos y los otros en los aprovechamientos, en todo lo que consiste …” (Doc. 2, § 50)


Tercer fundamento: por privilegios reales.

Orgaz esgrime en defensa de su derecho un privilegio concedido a Martin Fernández de Toledo, V Señor de Orgaz,  por Pedro I de Castilla en Valladolid  el día 20 de julio  de 1350 (11). En este privilegio el rey reconoce a los orgaceños expresamente su condición de vecinos de Toledo, la misma que tenían cuando pertenecían a la jurisdicción de la ciudad:

 “Otrosi, tengo por bien que vos non sea embargada la vecindad que los moradores del dicho lugar de Orgaz ovieron siempre en los términos de Toledo; así en pacer è en cortar leña, madera en los montes, como en todas las otras cosas según que lo usaron hasta aquí “ (Doc. 2, § 76)

El mismo privilegio fue confirmado el año siguiente el día 25 de octubre, también en Valladolid, y Pedro I añadió al reconocimiento de la vecindad, el derecho de los orgaceños para meter su vino en la ciudad de Toledo, tal como venían haciendo:

“Otrosi, tengo por bien y mando que vos non sea embargada la vecindad, è usos y costumbres que siempre ovieron è han el Concejo del dicho lugar de Orgaz, en Toledo, en meter allí su vino y todas las otras libertades que solian usar y usan.Y otro sí en los términos del dicho lugar de Toledo así en pazer è en cortar leña, maderas en los montes, como en todas las otras cosas que  usaron e usan “(Doc. 2, § 77)

Ante esta prueba documental Toledo argumenta intentando restarle valor y efecto:

Porque el privilegio y confirmación que pretenden averle concedido [a Orgaz] no surtio ni tuvo efecto, ni jamas fue usado ni guardado sino todo lo contrario,...” (Doc. 1, § 107)

 
 
Sello de Pedro I. Archivo Municipal de Salvatierra.
Foto: Felipe Pozuelo Rodriguez

Y explican en qué se basan para esta tajante negativa con tres argumentos. En primer lugar intentan demostrar que el privilegio aportado por Orgaz no ofrece las garantías necesarias, por ciertas deficiencias que dicen tiene el documento, tales como que no tiene la firma real, que faltan las firmas de testigos, que las cuerdas del sello de plomo estaban rotas, que no estaba custodiado en un archivo oficial sino en el del conde, que no se puede leer,  etc.: 

... los privilegios en que se funda el conde y villa de Orgaz, de que en la primera parte se ha hecho  larga mención, no son ciertos ni verdaderos, porque están defectuosos en muchas partes sustanciales, que no se pueden leer, ac proinde, no se debe de dar fe de ellos” (Doc. 1, § 109)

En segundo lugar Toledo afirma que, en todo caso, el privilegio de Pedro I nunca fue usado por los orgaceños, según afirman sus testigos:

“...pues todos los testigos que se alargaron à decir avian visto meter vino en Toledo, dizen que de treinta, quarenta y más años, no lo han visto meter [a los de Orgaz], como luego se mostrará con evidencia, no averlo metido en ningún tiempo, …” (Doc.1, § 165)
“... pero porque los de Orgaz han pretendido y pretenden que han metido en Toledo sus vinos, se mostrará que demás de duzientos años a esta parte nunca lo han metido , antes se les ha prohibido continuamente, haziendoles denunciaciones, castigándoles y penándoles las vezes que han querido meter, con que se hará evidente aver avido contrario uso de los dichos privilegios.” (Doc.1, § 181)

Y en tercer lugar,  si el privilegio nunca se usó, Toledo concluye que se puede afirmar que su funcionalidad está prescrita:

“... los de Orgaz no tienen el privilegio de meter sus vinos en Toledo, porque, aunque les hubiese sido concedido, por no aver usado del en tanto tiempo le han perdido.” (Doc.1, § 180)

Como es lógico, Orgaz rebatió estos argumentos de Toledo, desmintiendo, en primer lugar,  los defectos formales del documento (firma, cordón, etc.) y afirmado su validez:

 “Y el dicho privilegio del señor Rey don Pedro y sus confirmaciones no solo obran en su fuerza de privilegio, sino de plena provança del derecho evidente que el Conde y Villa  de Orgaz y sus vecinos han tenido y tienen  para meter sus vinos en la Ciudad de Toledo.”  (Doc. 2, § 133)
“Y los dichos privilegios son autenticos y solemnes, ciertos, verdaderos y fidedignos, y el oponer lo contrario es malicia sin fundamento.” (Doc.2, § 167)

Y para más fuerza explican que este mismo privilegio ya lo presentaron en un  pleito anterior sobre aprovechamientos en los Montes de Toledo y obtuvieron sentencia a su favor (como veremos), lo que evidencia el valor del documento presentado.

Por otro lado,  Orgaz también intentó rebatir las afirmaciones  de Toledo sobre las denuncias hechas a algunos orgaceños por meter vino de no entrada en la ciudad, replicando que en unos casos  los denunciados  no eran  de Orgaz, y en otros si bien los denunciados eran orgaceños no se trataba de meter el vino en Toledo sino en otros lugares, y estos argumentos los acompañan de los correspondientes testigos que lo confirman:

“... y porque ninguna denuciacion se hizo contra vezino de Orgaz, sino la sobredicha, ... contra Alonso del Pozo que fue  en noviembre del año 1615 no diez años antes que se intentase este pleito, y no por aver metido vino de Orgaz en Toledo, sino en Villaminaya, …” (Doc. 2, § 311)

Igualmente  replica Orgaz diciendo que los orgaceños no entraban vino en Toledo solamente en época de entrada libre, según afirmaban algunos testigos de Toledo, sino que el vino de Orgaz entraba en cualquier momento porque lo hacían en función del su privilegio:

“Y no se puede decir que las entradas de los vinos de Orgaz, de que deponen los testigos, fueron en tiempo que la Ciudad de Toledo avía dado entrada franca y general para que se pudiese meter vino en ella de qualquier parte, pues queda satisfecho a esto con lo que los mismos testigos dizen, algunos de que la entrada de los vinos de Orgaz en Toledo fue en tiempo que estaba cerrada la entrada … y casi todos los demás dizen que las entradas de los vinos de Orgaz, de que deponen, fueron en virtud del dicho privilegio y sus confirmaciones.”  (Doc. 2, § 225)
 [Como este  testigo afirma:] “....y  que a los arrieros que lo llevaban oyó decir lo llevaban a Toledo en virtud del privilegio del señor Rey don Pedro que tiene la Villa de Orgaz.” (Doc. 2, § 254)

Y dado que las argumentaciones de las dos partes se sustentan en las declaraciones de los testigos, Orgaz intenta restar valor al testimonio de los testigos de la parte contraria, frente a los suyos:

“Los testigos de esta parte deponen de su possesion específica, con actos positivos particulares, nombrando las personas que metieron el vino de Orgaz en Toledo, y en qué tiempos, y han de ser preferidos a los testigos contrarios, que deponen en general y confusamente sin declarar actos particulares ni nombrar personas.”  (Doc. 2, § 269)

Y no podían admitir los orgaceños el argumento de que habrían perdido su derecho por no haberlo ejercido durante un tiempo, afirmando que siempre han esgrimido su privilegio  y lo usaron tal como confirman  muchos testigos.  Si bien,  explican que efectivamente durante los últimos 30 años no  han llevado vino a Toledo porque venían a Orgaz a comprarlo los taberneros de Madrid y les salía más beneficio:

“E porque quando no hubiera entrado vino de Orgaz en Toledo de treinta años a esta parte, sería porque los vecinos de la dicha villa han tenido mas interés en venderlo en sus casas a taberneros de la Corte, que se lo han comprado en ellas, como lo dicen muchos testigos, … y porque con la variedad de los tiempos y viñas que se han plantado en la comarca de Madrid y abundancia de vino que de otras partes ha acudido a la Corte, ya no van los arrieros della a Orgaz por vino y se les pierde los mas años, y ansí por serles ahora de mas comodidad el venderlo en Toledo, respecto del derecho que de ello tienen y conforme al dicho privilegio quieren usar de el, y no se les puede aver prejudicado el no lo aver hecho en 30 años  pues en ellos no tuvieron ocasión de  aprovechamiento  metiendo el vino en Toledo.” (Doc. 2, § 275)

Finalmente,  digamos que quizás aquí radique el origen del pleito. Orgaz llevaba muchos años sin vender sus vinos en Toledo, y cuando cambian las circunstancias y pretenden volver al mercado toledano, los herederos del vino   temen su competencia, por ser mejores los vinos de Orgaz (12),  en un momento, además, en que la demanda bajó considerablemente por el traslado en 1561de la capital a Madrid. Y Toledo hace valer sus ordenanzas para evitar la venta de los caldos orgaceños, tal como se afirma en el propio memorial de Orgaz:

“... Y es claro, que  los dichos lugares de entrada, de donde son vecinos los dichos testigos y ellos mismos son interesados en que no aya otros que metan vino en Toledo, porque dello resultará mucha abundancia y se venderá el suyo a menor precio, y muchas veces no se podrá vender, y en este caso sería mas cierto que por ser mas aventajados vinos los de Orgaz que  los de Toledo y de toda su comarca y lugares de entrada, y así tendrán mejor venta como está provado por los testigos de estas partes en el memoria ...” (Doc. 2, § 294)


Cuarto fundamento: carta ejecutoria de esta Audiencia.

  Autumn (Otoño). Tacuinum sanitatis. Siglo XV
 
Autumn (Otoño). Tacuinum sanitatis. Siglo XV

Otra prueba documental que aportó el concejo de Orgaz, para hacer valer su derecho a vender vino en Toledo, es una ejecutoria en donde la Audiencia de Valladolid reconocía a los orgaceños el derecho que tenían a utilizar los recursos naturales de los montes pertenecientes a Toledo, en igualdad de condiciones que los vecinos de la capital, en estos términos:

”...que debemos de amparar y amparamos al dicho Conde y su Villa de Orgaz en la posesión en que han estado, y están, de cortar y rozar [arar] en los montes que llaman de Toledo, y poder pastar en ellos con sus ganados mayores y menores, de dia y de noche, y en todo tiempo del año, y hazer en ellos todos los demás aprovechamientos que los vecinos de Toledo y lugares de su jurisdiccion han tenido y tienen...” (Doc. 2, § 351)

Orgaz aporta  esta ejecutoria por dos motivos: porque en ella también se le reconocen los mismos derechos que a los vecinos de Toledo, y porque en el pleito que finalizó con esta ejecutoria se presentó como prueba el mismo privilegio de Pedro I, aportado en el pleito presente, lo que significa que el privilegio es válido.

Primeramente  argumentan que en la ejecutoria se les reconoce la vecindad de Toledo, condición que Toledo pone para vender sus vinos en la ciudad:

 “Y por el mismo caso que se declaró que los vecinos de Orgaz podían tener los dichos aprovechamientos, se declaró que tenian la calidad necessaria de vecindad para gozarlos...” (Doc. 2, § 346)
“Y así se entiende que el declararse en dichas sentencias que los vezinos de Orgaz podían tener todos los aprovechamientos en los montes de la Ciudad de Toledo es por ser vecinos della, y el serlo, como requisito preciso, quedó executoriado, pues no puede ser lo uno sin lo otro, y como está determinado lo expresso de los aprovechamientos, lo está lo tácito de la vecindad que resulta dello por necesaria consequencia… “(Doc. 2, § 347)

Y en segundo lugar explican cómo en esta ejecutoria queda reconocido jurídicamente el valor del privilegio de Pedro I, presentado en ambos pleitos:

"... tienen provada la dicha observancia y uso del privilegio y confirmaciones sobredichas, por averlas presentado en el pleyto que en esta Audiencia trataron con la ciudad sobre el aprovechamiento en sus montes, en que obtuvieron sentencias de vista y revista,  y en ellas conforme al dicho privilegio y sus confirmaciones, se les adjudicó el derecho de pacer, rozar y cortar en los dichos montes, de que se despachó carta executoria a su favor, ..., en que no solamente se usò de los dichos privilegios, pero quedaron executoriados.” (Doc. 2, § 219)

Dice Orgaz que no usaron solo los privilegios para ganar esa ejecutoria, porque efectivamente en aquel pleito argumentaron que Orgaz había contribuido a pagar la compra de los montes que la ciudad hizo al rey Fernando III en 1246 (13), precisamente porque entonces la villa estaba bajo la jurisdicción de Toledo:

“... porque aunque estas partes alegaron en aquel pleito, que contribuyeron y pagaron en el precio de los dichos montes, quando los vendio el dicho S. Rey D. Fernando, pero la dicha contribución y paga la hizo Orgaz como aldea de la Ciudad de Toledo, y porque sus vecinos lo eran de la misma Ciudad, y que por serlo fueron apremiados a la dicha contribución y paga, como queda fundado...” (Doc. 2, § 398)

Sobre esta prueba los de Toledo, después de una serie de distinciones jurídicas entre propiedad y posesión, alegan  que en aquel pleito la ejecutoria no se obtuvo en base al privilegio de Pedro I sino por otro de Juan II:

“... en el pleito los señores jueces que lo determinaron, no se movieron por el dicho privilegio, sino por el del Rey don Juan el Segundo...”  (Doc. 1§ 281)


Demanda

Y una vez expuestos todos los argumentos que hemos visto el memorial de Orgaz, a modo de resumen, expresa así su petición a la Audiencia:

De que resulta que el Conde y Villa de Orgaz y sus vecinos tienen justicia clara para que revocándose la sentencia de vista ( en cuyo grado no se defendieron) se haga en todo según que se contiene en su demanda, pues para ello les asiste la disposición del derecho, y el ser vecinos de la Ciudad de Toledo, y tener como tienen en su favor privilegio del señor Rey don Pedro y dos confirmaciones suyas, títulos legitimos, y Reales de su pretensión, usados, y guardados, judicial y extrajudicialmente, y qualificados con executoria de esta Audiencia, y con tantas razones y doctrinas, como quedan referidas, y con ordenanças, confession y reconocimiento de las partes contrarias, a quienes por lo dicho esta resistiendo la autoridad del derecho, la del Principe, y deste Tribunal…” (Doc. 2, § 383)

 

Fuentes y bibliografía:

  • IZQUIERDO BENITO, R.: Normas sobre entrada de vino en la ciudad de Toledo en el siglo XV.---  Aragón en la Edad Media,  nº 14-15, 1999, pp. 801-812.
  • IZQUIERDO BENITO, R.: Abastecimiento y alimentación en Toledo en el Siglo XV. — Cuenca: Universidad  de Castilla La Mancha, 2002.
  • MOLÉNAT, J. P.: Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle.---  Madrid: Publications de la Casa de Velázquez, 1997, pp.462-743.
  • PIQUERAS, J.:  Historia de la vid y el vino en España. Edad antigua y media. — Valencia: Universitat de València, 2014.

 

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(1) FUENTE PEREZ, Mª J.: Con pan y vino se anda el camino. Los viajes en la Castilla Medieval.- En Espacio, Tiempo y Forma, 8, 1995, pp. 85-109.

(2) RODRIGUEZ DE GRACIA, Hilario: El crepúsculo patrimonial de Toledo.-- Toledo: Ayuntamiento de Toledo,  1999, p. 33

(3) PIQUERAS; Juan:  Historia de la vid y el vino en España. Edades antigua y media.—Valencia: Universitat de València, 2014.

(4) 1351, octubre, 15. Valladolid. Real carta de privilegio dada en las Cortes de Valladolid por Pedro I confirmando el privilegio de Sancho IV (1293, octubre, 1. Valladolid) y la confirmación de este mismo privilegio de Alfonso XI (1329, julio, 9. Madrid), a Martín Fernández.— Archivo de los Condes de Orgaz, Orgaz y Santa Olalla, leg. XXVIII, nº 27..— En CRESPÍ DE VALLDAURA y BOSCH-LABRÚS, Gonzalo: El Señorío de Orgaz , 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional.-- Tesis doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2013.-- Inédito, pp. 705-706.

(5) La facultad  de no pagar alcabala de vino de los herederos la concedió Enrique IV el 30 junio de 1468 en un privilegio que decía: “… que de aqui adelante para syenpre jamas todos los vesinos et moradores en la dicha cibdad el en sus arravales que agora biven et moran et bivieren es moraren de aqui adelante asy clerigos como legos cristianos et  judios et moros et otras personas qualesquier de qual quier ley estado o condición preheminencia o dignidad que sean francos el libres et quitos et esentos de pagar nin paguen alcavala nin otro tributo alguno de todo el vino et vinagre et mosto que ellos o otro por ellos vendieren et conpraren por granado et por menudo en la dicha cihdad et en sus arravales este presente anno de la data desta mi carta et de aqui adelante para siempre jamás.”   Archivo Municipal de Toledo, Archivo secreto, cajón 3º legajo 4º, nº 3. (Citado por IZQUIERDO BENITO Ricardo: Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media Toledo .—Toledo:  Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1990, p. 248.)

(6) ARANDA PÉREZ. F. J.: Bases económicas y composición de la riqueza de una oligarquía urbana castellana en la Edad Moderna: patrimonio y rentas de los regidores y jurados de Toledo en el siglo XVII.-- En Hispollia, nº 182,  1992,  pp. 863-914

(7) MONTEMAYOR,  Julián: Tolède entre fortune et déclin (1530-1640).--  Limoges: PULIM, 1996, p. 178.
SALOMON, Noël: La vida Rural Castellana en tiempos de Felipe II .-- Barcelona : Editorial Planeta, 1973, p. 368

(8) Hay que hacer notar que Toledo contaba con un privilegio concedido por Alfonso VII, el 18 de marzo de 1137, por el que todos los vecinos cristianos de Toledo (mozárabes, castellanos y francos) quedaban exentos del pago de portazgo en la ciudad y en toda la tierra del rey, por lo que comprasen, vendiesen o trajesen, excepto por lo que de Toledo se llevase a tierra de moros, así como del pago del «alessor» (décima) del pan, del vino o de otro trabajo que hiciesen. Exención que fue confirmada por los monarcas posteriores: Alfonso XI (Valladolid, 12 de marzo de 1333); Enrique II (Toro , 18 de septiembre de 1371); Juan I (Burgos, 20 de agosto de 1379.); Reyes Católicos el (16 de marzo de 1477).
1137-03-18, Cuenca. Privilegio de exención de portazgo y aloxor concedido por Alfonso VII a todos los pobladores cristianos de Toledo.—En Archivo Municipal de Toledo, Cajón 9º. legajo 1º, núm. 1º (documento 6). (Existen dudas acerca de la autenticidad de este documento. Ver: IZQUIERDO BENITO, R.: Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media.-- En la España Medieval, nº 1 3, 1990, pp. 233-251)

(9) PEREZ DE VARGAS Y PULGAR, Licenciado: Por la ciudad de Toledo, y Cabildo de herederos del vino della, con el Conde, y villa de Orgaz, sobre la entrada del vino que los moradores de Orgaz pretenden en la dicha ciudad como vezinos della .... -- [S.l.] : [s.n.], [16--?], 30 folios. (Esta copia pertenece a la Biblioteca Pública de Cáceres)

(10) HURTADO DE MENDOZA, Colmenares: Por el Conde y Villa de Orgaz con la ciudad de Toledo, y el gremio de herederos del vino della. -- [S.l.] : [s.n.], [d.1625] , 49 folios. (Esta copia pertenece a la Biblioteca Pública de Cáceres)

(11) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz. Sevilla, 20 de julio de 1350..-- En Catastro Ensenada. Orgaz (Toledo). Única Contribución. Estado seglar.-- Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: HPTO 32872. (Signatura antigua :480). Folios 358-367.-- Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es

(12) Julián Montemayor afirma que después de 1550 Toledo definió tres zonas o “partidos”  agrupando a las 64 poblaciones de donde podía entrar el vino en la ciudad, asignando a cada una su puerta de entrada : San Martin, Alcántara y  Visagra. Y apunta el autor cómo en estos partidos se incluyen poblaciones no dependientes de la jurisdicción de Toledo (Móstoles, Humanes, Pinto, Pozuelo,  etc.) e incluso varios señoríos (Galvez, Argés y Layos), y por el contrario  se excluye a   Orgaz, Yepes ni Mora, tres señoríos que eran grandes productores, con vinos muy reputados. (MONTEMAYOR,  Julián: Tolède entre fortune et déclin (1530-1640).--  Limoges: PULIM, 1996, p. 175)

(13) La compra de estos montes, con sus poblaciones por el municipio toledano dio lugar
 a la creación de un señorío municipal cuya existencia perduró hasta  1855 en que fue suprimido por la desamortización civil. Las poblaciones que se mencionan en el documento de venta son: Pulgar, Peña Aguilera, El Corral de  Martín García, Dos Hermanas, Cedenilla, Malamoneda, Herrera, Peñaflor, San Andrés, Santa María de la Nava, Marjaliza, Navarredonda, Milagro, La Torre de Foia Abrahem, Muro, Cijara, Peña y Alcocer. (Ver:GOMEZZ-CABRERAO, Angel y FERNANDEZ, Maria de la S.: Notas sobre la repoblación mediaval de los Montes de Toledo.- En Revista de Estudios Monteños , 96, 2001, 3-8.

 

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Creación: abril 2016 / Última modificación: