Pleito de Orgaz contra Toledo por la venta del vino.
En la España medieval y de la temprana modernidad el vino tenía un papel muy destacado en la alimentación. El pan y el vino fueron los elementos básicos de la dieta medieval tanto de ricos como de pobres (1). Durante siglos el vino debió ser uno de los productos más consumidos en Toledo:
La producción de vino en Toledo y su entorno era muy abundante, las zonas de los alrededores de la capital tenían un carácter vinícola que todavía hoy en día mantiene:
El vino se consideraba como un bien y como un medio de pago, algo similar al petróleo en la actualidad. Esto hacía que su transporte y venta estuviera muy regulado. Además el vino, como otras mercancías, pagaba los correspondientes aranceles, lo que suponía unos ingresos importantes para las arcas de la ciudad. A título de ejemplo, recordemos aquí la intervención real sobre el comercio del vino, que se evidencia en un privilegio concedido por Sancho IV en el año 1293 a Gonzalo Ruiz de Toledo, el Señor de Orgaz inmortalizado por El Greco. En este privilegio el rey Sancho, para agradecer a don Gonzalo los servicios prestados, entre otras mercedes le exime de la obligación existente de comprar el vino (que se vendía en sus mesones, tiendas o casas) en las bodegas del rey: La importancia de esta medida la pone de manifiesto el hecho de que este privilegio se mantuvo en el tiempo, ya que le privilegio fue confirmado por Alfonso XI (Madrid, 9 de julio de 1329) y por Pedro I de (Valladolid 15 de octubre 1351).
En Toledo, como en otras ciudades, desde tiempos de Alfonso X, existía una normativa proteccionista para favorecer el consumo del vino de producción local, poniendo trabas a los vinos forasteros. En la ciudad se daba prioridad al consumo del vino producido en los campos y pueblos sometidos a la jurisdicción de la ciudad de Toledo, y el ajeno sólo podía entrar una vez que se acababa el vino de producción local. Otra protección más consistía en la exención del pago de tasas. Los vecinos de Toledo que tenían viñas en el territorio de la ciudad, una vez cosechado el vino, podían entrarlo en Toledo para su consumo o para la venta, y solamente ellos podían entrarlo, estando exentos del pago de los aranceles correspondientes, la alcabala al vino (5). Estos vecinos cosecheros de vino, conocidos como “los herederos del vino”, actuaban como un gremio en defensa de sus intereses. El control de un sector alimenticio tan básico como el vino les proporcionaba rentabilidad económica y prestigio social (6). La posición de dominio que tenían, les permitía fijar el precio de venta sin ningún tipo de competencia e impedir que entrase el vino de los forasteros. Al vino que traían a la ciudad los herederos del vino se le llamaba “vino de entrada”. En casos excepcionales alguien podía conseguir la exención de aranceles para entrar vino, procedente de otros términos, en este caso solo para consumo propio y no se podía vender. Este se llamaba “vino de gracia”. Los “regatones” eran comerciantes que compraban el vino a los herederos del vino y después lo revendían a mayor precio. Cuando era necesario para satisfacer la demanda, por ser insuficiente el vino de entrada, se permitía la entrada libre de otros vinos. De todo lo anterior se deduce lo necesario que resultaba el control del vino, a lo que se destinaba un personal específico. Los “arrendadores de la renta del vino” eran los encargados de la supervisión general de todo lo relacionado con la entrada y venta del vino en la ciudad, para evitar los fraudes. Cada año, después de la vendimia, ya cosechado el vino, el concejo toledano, a través de unos oficiales llamados”fieles de vino de los albalaes”, registraba las existencias que tenían en sus bodegas de los pueblos cada uno de los cosecheros, y de esta forma podían controlar posteriormente la cantidad de vino que cada uno entraba durante el año en la ciudad. El vino, que necesariamente debía entrar por la puerta de Bisagra o por los puentes de Alcántara y San Martín, era supervisado por los “guardas del vino” que estaban en las puertas con objeto de que nada escapase al ojo recaudador, vigilando qué vino pasaba exento de aranceles y cual los debía pagar, permitiendo la entrada del vino de los vecinos que previamente había sido registrado y que contaba con la correspondiente autorización escrita o albalá, expedida por el “fiel del vino de los albalaes”. Existía un interes particular en establecer los lugares de venta de vino en el interior de la ciudad con objeto de controlar las tasas que lo gravaban y tambien los precios de venta. Los puntos de venta se situaban en las casas de los herederos y de los regatones y en las tabernas. El ayuntamiento también gravaba la venta dentro de la ciudad con el correspondiente impuesto.
Orgaz era una zona vinícola importante. Tenemos constancia de que, cincuenta años antes del pleito que nos ocupa, Orgaz era el mayor productor de vino de la actual provincia de Toledo (7). Según argumentan el conde y los orgaceños en su demanda, antes de crearse el señorío de Orgaz (año 1220), nuestra villa estuvo bajo la jurisdicción de la ciudad de Toledo, y al pasar a la jurisdicción de los señores de Orgaz, los orgaceños conservaron algunos derechos como el de seguir siendo considerados vecinos de la ciudad de Toledo, y como tales tenían derecho a vender sus productoe en la ciudad sin pagar portazgo (8) . Además ese derecho estaba reconocido en un privilegio otorgado por Pedro I en 1350. Parece que en un momento determinado Toledo pretendió privar de este derecho a los orgaceños, motivo que dio origen al pleito que nos ocupa. Para defender su derecho a vender los vinos de Orgaz en Toledo, el conde y la villa de Orgaz iniciaron un pleito contra la ciudad de Toledo el 21 de febrero de 1625 en la Audiencia de Valladolid.
Se trata de unos escritos muy técnicos, con un lenguaje jurídico, farragoso y plagado de citas documentales y de autoridad, con abundantes citas en latín. En ambos documentos se alude reiteradamente a los mismos privilegios, ejecutorias, ordenanzas, etc., si bien cada parte los interpreta de forma diversa conforme a sus intereses, lo que dificulta el conocimiento de la realidad de los hechos de forma objetiva. En el primer párrafo del documento 2 se expone cómo el concejo de Orgaz interpuso una demanda en defensa de los derechos que, según creía, Orgaz tenía para vender su vino en la ciudad de Toledo, como venía haciendo desde siglos atrás, y que en un momento determinado se les quiso prohibir:
Relatar el desarrollo del pleito y conocer sus pormenores sería tarea ardua y prolija, objetivo que desborda nuestro interés meramente divulgativo, por lo que me limitaré a exponer de forma sucinta los argumentos expuestos por Orgaz en defensa de sus intereses y las refutaciones de esos argumentos presentadas por la ciudad de Toledo, reproduciendo fragmentos de texto para hacer hablar a los propios documentos.
Orgaz alega que puede vender su vino en Toledo porque el derecho común consagra la venta libre de los productos y porque para restringir esta venta la ciudad de Toledo debería tener un privilegio real, cosa que no tiene:
Y a continuación argumenta que el consumo de vino es muy beneficioso, siempre que se haga con templanza y que se trate de buenos vinos:
Motivo por el cual el demandante tiene muy claro lo útil y necesario que resulta la venta de los vinos de Orgaz en Toledo, ya que son los de mayor calidad, los más sanos de España, y mejores que los de Toledo, cosa corroborada por muchos testigos y que según parece reconoce la parte contraria:
Dado que las ordenanzas de Toledo reservan el derecho de entrar vino en la ciudad a los cosecheros vecinos de Toledo, los orgaceños argumentan que ellos tienen la condición de vecinos de la ciudad de Toledo, reconocida por la misma ciudad y por el uso del pasado. En consecuencia tienen los mismos derechos que los herederos del vino, para entrar vino en la ciudad y a hacerlo sin pagar la alcabala del vino. Su argumento es que todos los pueblos o “aldeas” que pertenecen a la jurisdicción de Toledo deben tener los mismos derechos, pues todos son vecinos de un mismo territorio y jurisdicción, siendo iguales los vecinos de la ciudad que los de las aldeas:
Los orgaceños sostienen que ellos gozan de la condición de vecinos de Toledo, por haber sido aldea de Toledo antes de pasar a señorío y porque así lo tienen reconocido por privilegio real, como veremos. Toledo en sus alegaciones mantiene, por el contrario, que los de Orgaz nunca tuvieron la condición de vecinos, ni por tanto el derecho de vender sus vinos en la ciudad:
Y reiteradamente explica Toledo que existen ordenanzas, como la del año 1400 que establecen que solo pueden entrar el vino los bodegueros que sean vecinos de la ciudad y además vivan en ella:
Pero Orgaz se apoya en la propia normativa toledana, en concreto en la ordenanza del año 1400, en donde, a su entender, se viene a consagrar lo que ya se venía haciendo en el pasado, equiparándose a los vecinos de la ciudad con los vecinos de otras poblaciones de su tierra, para poder meter en la ciudad el vino de sus viñas. Dice la ordenanza:
Y Orgaz lo interpreta de esta manera:
Además, para apoyar esta equiparación con los toledanos, los orgaceños esgrimen el hecho de que durante siglos Orgaz y Toledo han compartido, en igualdad de derechos, los aprovechamientos de las tierras de sus respectivos términos:
Orgaz esgrime en defensa de su derecho un privilegio concedido a Martin Fernández de Toledo, V Señor de Orgaz, por Pedro I de Castilla en Valladolid el día 20 de julio de 1350 (11). En este privilegio el rey reconoce a los orgaceños expresamente su condición de vecinos de Toledo, la misma que tenían cuando pertenecían a la jurisdicción de la ciudad:
El mismo privilegio fue confirmado el año siguiente el día 25 de octubre, también en Valladolid, y Pedro I añadió al reconocimiento de la vecindad, el derecho de los orgaceños para meter su vino en la ciudad de Toledo, tal como venían haciendo:
Ante esta prueba documental Toledo argumenta intentando restarle valor y efecto:
Y explican en qué se basan para esta tajante negativa con tres argumentos. En primer lugar intentan demostrar que el privilegio aportado por Orgaz no ofrece las garantías necesarias, por ciertas deficiencias que dicen tiene el documento, tales como que no tiene la firma real, que faltan las firmas de testigos, que las cuerdas del sello de plomo estaban rotas, que no estaba custodiado en un archivo oficial sino en el del conde, que no se puede leer, etc.:
En segundo lugar Toledo afirma que, en todo caso, el privilegio de Pedro I nunca fue usado por los orgaceños, según afirman sus testigos:
Y en tercer lugar, si el privilegio nunca se usó, Toledo concluye que se puede afirmar que su funcionalidad está prescrita:
Como es lógico, Orgaz rebatió estos argumentos de Toledo, desmintiendo, en primer lugar, los defectos formales del documento (firma, cordón, etc.) y afirmado su validez:
Y para más fuerza explican que este mismo privilegio ya lo presentaron en un pleito anterior sobre aprovechamientos en los Montes de Toledo y obtuvieron sentencia a su favor (como veremos), lo que evidencia el valor del documento presentado. Por otro lado, Orgaz también intentó rebatir las afirmaciones de Toledo sobre las denuncias hechas a algunos orgaceños por meter vino de no entrada en la ciudad, replicando que en unos casos los denunciados no eran de Orgaz, y en otros si bien los denunciados eran orgaceños no se trataba de meter el vino en Toledo sino en otros lugares, y estos argumentos los acompañan de los correspondientes testigos que lo confirman:
Igualmente replica Orgaz diciendo que los orgaceños no entraban vino en Toledo solamente en época de entrada libre, según afirmaban algunos testigos de Toledo, sino que el vino de Orgaz entraba en cualquier momento porque lo hacían en función del su privilegio:
Y dado que las argumentaciones de las dos partes se sustentan en las declaraciones de los testigos, Orgaz intenta restar valor al testimonio de los testigos de la parte contraria, frente a los suyos:
Y no podían admitir los orgaceños el argumento de que habrían perdido su derecho por no haberlo ejercido durante un tiempo, afirmando que siempre han esgrimido su privilegio y lo usaron tal como confirman muchos testigos. Si bien, explican que efectivamente durante los últimos 30 años no han llevado vino a Toledo porque venían a Orgaz a comprarlo los taberneros de Madrid y les salía más beneficio:
Finalmente, digamos que quizás aquí radique el origen del pleito. Orgaz llevaba muchos años sin vender sus vinos en Toledo, y cuando cambian las circunstancias y pretenden volver al mercado toledano, los herederos del vino temen su competencia, por ser mejores los vinos de Orgaz (12), en un momento, además, en que la demanda bajó considerablemente por el traslado en 1561de la capital a Madrid. Y Toledo hace valer sus ordenanzas para evitar la venta de los caldos orgaceños, tal como se afirma en el propio memorial de Orgaz:
Otra prueba documental que aportó el concejo de Orgaz, para hacer valer su derecho a vender vino en Toledo, es una ejecutoria en donde la Audiencia de Valladolid reconocía a los orgaceños el derecho que tenían a utilizar los recursos naturales de los montes pertenecientes a Toledo, en igualdad de condiciones que los vecinos de la capital, en estos términos:
Orgaz aporta esta ejecutoria por dos motivos: porque en ella también se le reconocen los mismos derechos que a los vecinos de Toledo, y porque en el pleito que finalizó con esta ejecutoria se presentó como prueba el mismo privilegio de Pedro I, aportado en el pleito presente, lo que significa que el privilegio es válido. Primeramente argumentan que en la ejecutoria se les reconoce la vecindad de Toledo, condición que Toledo pone para vender sus vinos en la ciudad:
Y en segundo lugar explican cómo en esta ejecutoria queda reconocido jurídicamente el valor del privilegio de Pedro I, presentado en ambos pleitos:
Dice Orgaz que no usaron solo los privilegios para ganar esa ejecutoria, porque efectivamente en aquel pleito argumentaron que Orgaz había contribuido a pagar la compra de los montes que la ciudad hizo al rey Fernando III en 1246 (13), precisamente porque entonces la villa estaba bajo la jurisdicción de Toledo:
Sobre esta prueba los de Toledo, después de una serie de distinciones jurídicas entre propiedad y posesión, alegan que en aquel pleito la ejecutoria no se obtuvo en base al privilegio de Pedro I sino por otro de Juan II:
Y una vez expuestos todos los argumentos que hemos visto el memorial de Orgaz, a modo de resumen, expresa así su petición a la Audiencia:
Fuentes y bibliografía:
_______________________________________________________ (1) FUENTE PEREZ, Mª J.: Con pan y vino se anda el camino. Los viajes en la Castilla Medieval.- En Espacio, Tiempo y Forma, 8, 1995, pp. 85-109. (2) RODRIGUEZ DE GRACIA, Hilario: El crepúsculo patrimonial de Toledo.-- Toledo: Ayuntamiento de Toledo, 1999, p. 33 (3) PIQUERAS; Juan: Historia de la vid y el vino en España. Edades antigua y media.—Valencia: Universitat de València, 2014. (4) 1351, octubre, 15. Valladolid. Real carta de privilegio dada en las Cortes de Valladolid por Pedro I confirmando el privilegio de Sancho IV (1293, octubre, 1. Valladolid) y la confirmación de este mismo privilegio de Alfonso XI (1329, julio, 9. Madrid), a Martín Fernández.— Archivo de los Condes de Orgaz, Orgaz y Santa Olalla, leg. XXVIII, nº 27..— En CRESPÍ DE VALLDAURA y BOSCH-LABRÚS, Gonzalo: El Señorío de Orgaz , 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional.-- Tesis doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2013.-- Inédito, pp. 705-706. (5) La facultad de no pagar alcabala de vino de los herederos la concedió Enrique IV el 30 junio de 1468 en un privilegio que decía: “… que de aqui adelante para syenpre jamas todos los vesinos et moradores en la dicha cibdad el en sus arravales que agora biven et moran et bivieren es moraren de aqui adelante asy clerigos como legos cristianos et judios et moros et otras personas qualesquier de qual quier ley estado o condición preheminencia o dignidad que sean francos el libres et quitos et esentos de pagar nin paguen alcavala nin otro tributo alguno de todo el vino et vinagre et mosto que ellos o otro por ellos vendieren et conpraren por granado et por menudo en la dicha cihdad et en sus arravales este presente anno de la data desta mi carta et de aqui adelante para siempre jamás.” Archivo Municipal de Toledo, Archivo secreto, cajón 3º legajo 4º, nº 3. (Citado por IZQUIERDO BENITO Ricardo: Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media Toledo .—Toledo: Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1990, p. 248.) (6) ARANDA PÉREZ. F. J.: Bases económicas y composición de la riqueza de una oligarquía urbana castellana en la Edad Moderna: patrimonio y rentas de los regidores y jurados de Toledo en el siglo XVII.-- En Hispollia, nº 182, 1992, pp. 863-914 (7) MONTEMAYOR, Julián: Tolède entre fortune et déclin (1530-1640).-- Limoges: PULIM, 1996, p. 178. (8) Hay que hacer notar que Toledo contaba con un privilegio concedido por Alfonso VII, el 18 de marzo de 1137, por el que todos los vecinos cristianos de Toledo (mozárabes, castellanos y francos) quedaban exentos del pago de portazgo en la ciudad y en toda la tierra del rey, por lo que comprasen, vendiesen o trajesen, excepto por lo que de Toledo se llevase a tierra de moros, así como del pago del «alessor» (décima) del pan, del vino o de otro trabajo que hiciesen. Exención que fue confirmada por los monarcas posteriores: Alfonso XI (Valladolid, 12 de marzo de 1333); Enrique II (Toro , 18 de septiembre de 1371); Juan I (Burgos, 20 de agosto de 1379.); Reyes Católicos el (16 de marzo de 1477). (9) PEREZ DE VARGAS Y PULGAR, Licenciado: Por la ciudad de Toledo, y Cabildo de herederos del vino della, con el Conde, y villa de Orgaz, sobre la entrada del vino que los moradores de Orgaz pretenden en la dicha ciudad como vezinos della .... -- [S.l.] : [s.n.], [16--?], 30 folios. (Esta copia pertenece a la Biblioteca Pública de Cáceres) (10) HURTADO DE MENDOZA, Colmenares: Por el Conde y Villa de Orgaz con la ciudad de Toledo, y el gremio de herederos del vino della. -- [S.l.] : [s.n.], [d.1625] , 49 folios. (Esta copia pertenece a la Biblioteca Pública de Cáceres) (11) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz. Sevilla, 20 de julio de 1350..-- En Catastro Ensenada. Orgaz (Toledo). Única Contribución. Estado seglar.-- Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: HPTO 32872. (Signatura antigua :480). Folios 358-367.-- Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es (12) Julián Montemayor afirma que después de 1550 Toledo definió tres zonas o “partidos” agrupando a las 64 poblaciones de donde podía entrar el vino en la ciudad, asignando a cada una su puerta de entrada : San Martin, Alcántara y Visagra. Y apunta el autor cómo en estos partidos se incluyen poblaciones no dependientes de la jurisdicción de Toledo (Móstoles, Humanes, Pinto, Pozuelo, etc.) e incluso varios señoríos (Galvez, Argés y Layos), y por el contrario se excluye a Orgaz, Yepes ni Mora, tres señoríos que eran grandes productores, con vinos muy reputados. (MONTEMAYOR, Julián: Tolède entre fortune et déclin (1530-1640).-- Limoges: PULIM, 1996, p. 175) (13) La compra de estos montes, con sus poblaciones por el municipio toledano dio lugar |
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Creación: abril 2016 / Última modificación: