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Creación de la junta pericial para evaluar la riqueza inmueble, cultivos y ganados de la villa y establecer la contribución correspondiente Orgaz (Toledo), 1859

La reforma tributaria de Alejandro Mon y Ramón Santillán, aprobada en el año 1845, supuso el paso del sistema tributario tradicional al sistema moderno implantando lo que se conoce como el "amillaramiento" que consiste en la relación nominal alfabética de los contribuyentes de un término con la expresión de su propiedad urbana, rústica y ganadera y el impuesto imponible a cada propietario de acuerdo con su valoración.

"La principal novedad que supuso dicha reforma, aparte de la unificación fiscal a que dio lugar, fue la creación de un gravamen sobre el producto líquido resultante de loa bienes inmuebles, cultivo y ganadería, lo que significó el nacimiento técnico de la moderna Contribución Territorial Rústica y Pecuaria [...] El nuevo gravamen recaería sobre los rendimientos de los bienes inmuebles, del cultivo y de la ganadería. La administración del Estado habrá de fijar un cupo de recaudación global a escala nacional, que sería repartido sucesivamente entre las diferentes provincias del reino, dentro de estas por municipios, y el asignado a estos últimos, entre los contribuyentes individualmente. Es lo que se conoce como amilloramiento". (1)

En el Archivo Histórico Provincial existe un expediente (2) correspondiente a la creación de la Junta de peritos nombrados para evaluar la riqueza inmueble, cultivos y ganados de la villa y establecer el correspondiente amilloramiento, siguiendo lo establecido en el Real decreto de 23 de mayo de 1845 (3) que publicó las reglas para el establecimiento de contribución sobre el producto líquido de los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería y la orden publicada en el Boletin Oficial de la Provincia el día 22 de febrero de 1859 (4) sobre el mismo tema.

En este expediente figuran los nombramientos de peritos y el acta de la sesión de constitución formal de la Junta celebrada en la sede del Ayuntamiento el día 27 de marzo de 1859. En este acta figuran los componentes de la Junta que eran:

Antonio Marañón
Francisco Marcos
Hilario García Calvo
Pedro Perea
Antonio Ruiz de los Paños
Eugenio Arroyo
Manuel Ayllón mayor
Juan de Mata Coronel
Rufo Cano
Pedro de la Rica
Leandro Moreno, vecino de Ajofrín
Andres Contreras, vecino de Mora
Pablo Antonio Medrano, vecino de Ajofrín
Presidente de la Junta: Sebastian Cid, Alcalde de Orgaz
Vicepresidente: Vicente Garzón, Teniente de Alcalde
Secretario: Segismundo Ruiz Tapiador, Secretario municipal.

Instalación de la Junta pericial de esta villa y nombramiento de Presidente y Secretario

 

En la misma sesión acordaron que en el término de treinta días los propietarios de la villa debían presentar las declaraciones juradas por duplicado prevenidas en los artículos 20 al 23 del R.D. de 23 de mayo de 1945 en las que se expondrán los datos necesarios para la valoración de la riqueza inmuebles, cultivos y ganados y han de servir para fijar la contribución que corresponda pagar en el año 1860.

 

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(1) FERNANDEZ NAVARRETE, Donato: La evolución histórica de la Cotribución Territorial Rústica.-- En Agricultura y sociedad, Nº 8, 1978, págs. 183-209

(2) 27/03/1859, Orgaz. Instalación de la Junta pericial de esta villa y nombramiento de Presidente y Secretario.—Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura 51058-Orgaz-D247/8

(3) Real decreto 23 de Mayo de 1845 estableciendo las reglas para el establecimiento de contribución sobre el producto líquido de los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería.-- En Gaceta de Madrid, nº 3935, de 23/06/1845

(4) Orden de la Dirección General de Contribuciones de 17 de febrero de 1959.— En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 31, 22/2/1859, p. 3

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Creación: febrero 2023 / Última modificación: