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Inmatriculaciones en Orgaz

Edificios inmatriculados por la Iglesia Católica en la villa de Orgaz

 

Abordamos aquí un importante asunto, que no es de carácter religioso, sino jurídico y político. Se trata de la inmatriculación por parte de la Iglesia Católica de varios inmuebles existentes en Orgaz, que hasta el momento de su inscripción habían sido de dominio público y que actualmente aparecen en el Registro de la Propiedad inscritos a nombre de la Iglesia.

Son edificios que siempre han tenido un uso religioso, lo que no quiere decir que fueran propiedad de la Iglesia, por lo que al ser inmatriculados pasaron de estar en manos públicas, es decir, de todos, a las manos privadas de una institución, que puede disponer de ellos como mejor le parezca.


La iglesia parroquial inmatriculada en 2009

El templo de la Parroquia de Santo Tomas Apóstol de Orgaz es el edificio inmatriculado  más importante, cuya primera inscripción en el Registro de la Propiedad se hizo con fecha de  2 de Marzo de 2009, en el  tomo 1568, libro 211, folio 98, con el  nº de finca 17315. Se inscribe a nombre de la Parroquia de Santo Tomas Apóstol  de Orgaz, en base a  la  inmatriculación realizada el 15 de Diciembre de 2008 (1). La inmatriculación se hace al amparo del Real Decreto nº 1867  de 29 de septiembre de 1998.

 
Iglesia parroquial de Orgaz
 
Iglesia parroquial de Orgaz.-- Foto: Ada Maesso

El alcance y significado de esta inscripción quedan muy bien expresados en el artículo  titulado Un segundo expolio en la iglesia de Orgaz (Toledo) “ que se publicó en el Diario de Castilla La Mancha - DCLM.es el 24 de agosto de 2016:

No hay constancia de que ni el Episcopado ni la Parroquia de Orgaz informaran a los orgaceños de este trámite registral, que da el pleno dominio de la edificación, en una superficie de 1.292 metros cuadrados, a la Parroquia y, en definitiva, al Episcopado toledano, que es de quien jurídicamente depende.
Existen numerosos testimonios que prueban que la construcción del templo corrió a cargo, en su mayor parte, de los orgaceños, lo que evidenciaría que esta ha sido una apropiación ilegítima, como la mayor parte de las inmatriculaciones de templos que se han producido en España desde 1998 por parte de la Iglesia católica. Sirva como ejemplo el compromiso que en 1731 adquieren 29 vecinos de la Villa de sufragar con "sus caudales" el déficit que pudiera producirse en la financiación de la obra, o el apunte en los libros de visitas eclesiásticas que en 1757 recogen la donación de una vecina de Orgaz para la compra de las casas situadas detrás del presbiterio por donde debería continuar la construcción del templo.
La apropiación de la edificación ha llevado consigo la de su contenido, que si bien tuvo tiempos de mayor esplendor aún hoy guarda obras de arte de gran valor. Es el caso de El Expolio, un lienzo datado en 1605-1606 que lleva la firma de El Greco pero que los expertos atribuyen a su hijo Jorge Manuel. Se desconoce cómo llegó a Orgaz esta obra y por quién fue financiada. Lo que sí está pormenorizadamente documentado es el proceso de creación de la imagen del Nazareno, encargada en 1732 al escultor y arquitecto Narciso Tomé, autor del Transparente de la Catedral de Toledo y uno de los más renombrados artistas de la época. Como en otras iniciativas relacionadas con su iglesia, los orgaceños se volcaron en ésta. La crónica que se hizo de este proceso por encargo del párroco cuenta la recogida de fondos entre los vecinos, "causando gran admiración el ver con la liberalidad que todos daban, según su posibilidad, pues no hubo vecino que no diese. Y así los labradores unos daban dinero, otros limosna de pan, y los pobrecitos daban aves y huevos cuando no tenían otra cosa que ofrecer para ayudar a los gastos que se siguieron".
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Edificios inmatriculados en 1930

Como se afirma en el referido artículo “la voracidad apropiadora de la Iglesia en Orgaz se manifestó hace ya más de un siglo. En 1929 el Arzobispado de Toledo inició los trámites registrales necesarios para hacerse con la propiedad legal de diversos inmuebles de carácter religioso.”

Efectivamente en el Registro de la Propiedad se inscribieron por primera vez, a favor de la  Parroquia de Orgaz, las ermitas de la Concepción, El Socorro y de Santiago, así como el cementerio de la Sacramental (anexo a la ermita de Santiago). El procedimiento seguido fue la inmatriculación en base a una simple certificación  que expidió, para cada edificio,  Don Benito Muñoz de Morales y Rodríguez Madridejos, Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado de Toledo, y visada por el  Cardenal Primado, en la que se afirma que desde tiempo inmemorial la Parroquia de Orgaz venía poseyendo cada una de estas  fincas.

Hay que hacer notar que estas inmatriculaciones se hacen al amparo de la legislación vigente entonces, es decir el Reglamento Hipotecario de 1915, que en su  artículo 12 excluía  la posibilidad de inscribir  los templos católicos. No he conseguido encontrar una explicación al hecho de que pudieran llevarse a cabo estas inmatriculaciones a pesar de la referida exclusión.

Ermita de la Concepción

  Ermita de la Concepción. Orgaz
Ermita de la Concepción. Orgaz (Toledo) .- Foto: Ada Maesso

El edificio de la ermita de la Concepción fue inscrito en el  Registro de la Propiedad el 21 de octubre de 1930 (3), con el  nº 7924. En el asiento registral se hace la siguiente descripción:

Urbana.  Ermita titulada de Nuestra Señora de la Concepción, situada en el término municipal del Pueblo de Orgaz y sitio de la Plaza de la Concepción de dicha Villa; ocupa una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, y linda por el Norte con casa de Francisco Martín Delgado y Menor, al Sur con Plaza dela Concepción y casa de los herederos de Don Enrique  [ilegible], al Este con casa de Enrique Martín Delgado y Menor, y Oeste con Plaza de la Concepción, está destinada al culto público.

La finca se valora en 500 pesetas, y para probar la propiedad se alude a la certificación eclesial:

No se indican cargas y se valora en quinientas pesetas. De la certificación expedida por el doctor Don Benito Muñoz de Morales y Rodríguez Madridejos,  cura párroco de San Martín Obispo y sus filiales de Toledo, Secretario de Cámara y Gobierno de este Arzobispado resulta que según los antecedentes que obran en el Archivo General Diocesano desde tiempo inmemorial,  que ni aun aproximadamente puede fijarse,  la Parroquia de Orgaz viene poseyendo y disfrutando la deslindada finca.

Ermita de El Socorro

El edificio de la ermita  de El Socorro fue inscrito en el  Registro de la Propiedad el 21 de octubre de 1930 (4), con el  nº  7925. En el asiento registral no se incluye la casa de la socorrera, se alude simplemente a la ermita, que se describe de la siguiente forma:

Urbana. Ermita  titulada de Nuestra Señora del Socorro situada en el término de Orgaz y sitio del Camino antiguo de Toledo, ocupa una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados,  y limita por Norte con casa y corral destinado a la santera, sur con paseo del Socorro, Este con corral de la casa de la Santera y Oeste con el Camino antiguo de Toledo. Está destinada al culto público. No se indican cargas. Se valora en quinientas pesetas.

Para probar la propiedad se alude a la certificación eclesial:

De la certificación expedida por el Doctor Don Benito Muñoz de Morales y Rodríguez Madridejos, Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado de Toledo, visada por el Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Primado, con  fecha diez de Septiembre de mil novecientos veintinueve,  resulta que desde tiempo inmemorial la parroquia de Orgaz viene poseyendo la deslindada finca.


Orgaz. Ermita de El Socorro
Ermita de El Socorro. Foto: Santiago Gómez

Ermita de Santiago

El edificio de la hoy desaparecida ermita  de Santiago fue inscrito en el  Registro de la Propiedad el 21 de octubre de 1930 (5), con el  nº 7926. En el asiento registral se hace la siguiente descripción:

Urbana. Ermita titulada de Santiago, situada en término de Orgaz y sitio del Camino antiguo de  Yébenes, ocupa una superficie de ciento sesenta metros cuadrados y linda por Norte y Sur con terreno del Ayuntamiento, Este con camino antiguo de Yébenes  y Oeste con Cementerio llamado de la Sacramental. Está destinada al culto público. No se indican cargas.

Se valora en  mil doscientas pesetas. Para probar la propiedad se alude a la certificación eclesial:

De la certificación expedida por el Doctor Don Benito Muñoz de Morales y Rodríguez Madridejos, Cura párroco de San Martín Obispo y sus fieles de Toledo, Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado de Toledo,  resulta que desde tiempo inmemorial que ni aun aproximadamente puede fijarse,  la parroquia de Orgaz viene poseyendo y disponiendo la deslindada finca.
Es muy significativo, tanto como lamentable, que después de años de abandono y desidia por parte de sus propietarios legales, en diciembre de 1996 la ermita de Santiago fue derribada para acabar con su estado de ruina.

Cementerio de Santiago

La ermita de Santiago estaba situada junto al cementerio llamado de la Sacramental, más conocido como cementerio de Santiago, que actualmente se encuentra en estado de abandono.
Este cementerio fue inscrito en el  Registro de la Propiedad el 25 de octubre de 1930 (6), con el  nº 7928.
En el asiento registral se hace la siguiente descripción:

Rústica. Cementerio antiguo hoy clausurado llamado de la Sacramental en el término municipal de esta Villa de Orgaz y sitio del camino antiguo de Yébenes de caber diez áreas y quince centiáreas, linda por el Norte con tierra de herederos de don Julián Hinojosa, Este con la ermita de Santiago, Sur con terreno propiedad del Ayuntamiento y Oeste con calle de Santiago.
Se valoró en 300 pesetas, y para probar la propiedad se alude a la certificación eclesial:
De la certificación expedida por el Doctor Don Benito Muñoz de Morales y Rodríguez Madridejos, Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado de Toledo, visada por el Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Primado, con su fecha diez de Septiembre de mil novecientos veintinueve,  resulta que desde tiempo inmemorial la parroquia de Orgaz viene poseyendo la deslindada finca.


Cementerio de Santiago. Orgaz
Orgaz. Cementerio de Santiago.--Foto: Santiago Gómez

Otros edificios propiedad de la Iglesia

Por vías diferentes a la inmatriculación por certificación eclesial, la Parroquia de Orgaz ha accedido a la propiedad de otros edificios muy significativos de Orgaz como el Hospital de San Lorenzo y en antiguo colegio de las monjas

Hospital de San Lorenzo

En el mes de noviembre de 2007, se inscribió por primera vez en el Registro de la Propiedad a nombre de la Parroquia de Orgaz, con el nº   17072 (7), el edificio del Hospital de San Lorenzo, que fundaron  en el siglo XVIII por los hermanos Lorenzo y Alonso López Crespo.

En el asiento registral se hace la siguiente descripción:

Urbana: Casa antigua, en Orgaz, en la Plaza Mayor, número dieciséis, con una superficie de suelo de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, divididos en planta baja y planta alta con varias habitaciones y dependencias en cada una de ellas, contando con un patio y un corral en su interior.
Linda por la derecha entrando, con Maria del Carmen Salgado Ruiz –Tapiador; por la izquierda, con la calle Francos; y por el fondo, con  Maria del Carmen Salgado Ruiz –Tapiador. […]

Y a continuación se expone el procedimiento por el cual la Parroquia de Orgaz había adquirido la propiedad del edificio tras la desaparición de la  Fundación Hospital de San Lorenzo:

El Procurador Navarro Maestro, en nombre  y representación de la Parroquia de  Santo Tomás Apóstol de Orgaz, … , con domicilio en Calle Real, 6, Orgaz, presentó escrito al Juzgado de Primera Instancia número dos , instando expediente de dominio para la inmatriculación de la finca descrita al principio de este asiento por haberla adquirido de la Fundación Hospital de San Lorenzo que se declaró extinguida por resolución dictada por la Consejería de Bienestar Social de fechada uno de Marzo de dos mil uno, a solicitud del cura párroco de la Parroquia de Santo Tomás Apóstol de Orgaz don José Jiménez. Seguidos los trámites correspondientes, por auto de dicho juzgado dictado con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, se declaró justificado la inmatriculación de esta finca, habiéndose practicado las citaciones prevenidas por la Ley en la forma que en la misma se ordena, sin haberse formulado oposición.
El  estado de conservación de este edificio, que se encuentra sin uso, amenaza ruina en algunas partes, por lo que urge su restauración y que sea puesto al servicio de la población.

Colegio de las monjas

El edificio que actualmente se conoce como Colegio de las monjas, en la calle Francos nº 9, fue donado por D. Ramón Lanseros y  Garzón , según consta en la inscripción registral realizada el 20 de diciembre de 1927 (8), al Instituto de Religiosas de Enseñanza de Maria Inmaculada para destinarla a sede de un colegio de niñas. El colegio de las  Madres Claretianas en Orgaz fue clausurado y la comunidad claretiana abandonó nuestro pueblo el día 13 de septiembre de 2013. Según lo dispuesto por el donante D. Ramón Lanseros.

En cuanto a la propiedad de la casa, el donante deja estipuladas unas condiciones muy claras para el caso de desaparición del colegio:

"…  el donante establece que si,  por convenir así al Instituto donatario, éste  decidiese clausurar el Colegio de Orgaz, ausentándose de esta villa voluntariamente las Religiosas que le regenten por más de un año, y faltando así a la condición establecida, o si se diese el caso de que el Estado, la  Provincia, o el Municipio, o cualquiera otra entidad de la clase que fuera en  cualquier forma o procedimiento, tratase de incautarse o se incautase de la casa donada, ésta en ambos supuestos revertirá a la entidad Prelado de la Diócesis de Toledo; amén podrá pedir amparo a los tribunales o  autoridades competentes para el cumplimiento de esta cláusula de reversión.
En caso de reversión a favor del Prelado, llegada que sea esta,  estará en el arbitrio del mismo destinar el edificio donado a los mismo o análogos fines que el donante, pudiendo cuando las circunstancias lo permitieren, destinarle a colegio regido por Religiosas del Instituto donatario o por otras, y si esto no fuese posible disponer que en dicho edificio se instale la Escuela Dominical y la Catequesis Parroquial, o bien proceder libremente a la enajenación de la casa donada, sobre todo si corriere peligro, invirtiendo el importe de la venta, a ser posible, en la obra de moralización católica que estime conveniente para el pueblo de Orgaz.(9)

Según estas estipulaciones del donante, actualmente el edificio debe ser propiedad del  Arzobispado toledano, que lo mantiene sin uso definido y falto de conservación.

 

Para finalizar, una vez expuesta la situación jurídica respecto a la propiedad de estos edificios emblemáticos de Orgaz, es necesario hacer un llamamiento a las personas e instituciones responsables, sobre su adecuada conservación y sobre el uso público de los mismos. Ya padecimos el lamentable abandono y consecuente derribo de la ermita de Santiago. El cementerio de la Sacramental, vecino de la desaparecida ermita, lleva el mismo camino, su abandono y estado de ruina es insostenible, además de irrespetuoso para los restos mortales que allí se encuentran. Si no se toman medidas, el colegio de las monjas y el hospital de San Lorenzo, con el paso de los años también serán una ruina.

La Parroquia de Orgaz, como propietaria de estos edificios, debe asumir su responsabilidad y promover iniciativas creativas, para que este patrimonio de nuestros antepasados no se pierda, sino que por el contrario se conserve adecuadamente y se ponga en uso para disfrute de todos.

 

 

¿Qué es la inmatriculación?

En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, con indicación de su propietario y una descripción de los mismos. Las inscripciones registrales dotan de seguridad jurídica a los titulares, reconociéndoles su dominio y propiedad sobre la finca registrada. Los Libros registrales ofrecen la historia jurídica de cada finca,  pudiéndose  averiguar en todo momento quién es el propietario de la misma y cuáles son los gravámenes o limitaciones que la afectan.

Cualquier particular que quisiera inscribir un bien inmueble por primera vez  en el Registro de la Propiedad tendrá que  hacerlo presentando un “Título público de adquisición” que pruebe su propiedad sobre  la finca, y si carece de títulos de propiedad, puede promover un procedimiento judicial de “Expediente de dominio” para probar ante un juez la propiedad del bien con los medios y pruebas que tenga a su alcance.

Pero si quien pretende hacer esa primera inscripción es un organismo de la Administración Pública o la Iglesia Católica, cuenta con un procedimiento particular llamado inmatriculación. En el caso de la Iglesia, basta con que cualquier miembro de su jerarquía con autoridad suficiente  (generalmente el Diocesano correspondiente)  extienda un certificado en el que se afirme que el inmueble en cuestión es de su propiedad, sin necesidad de aportar ningún documento probatorio. Este procedimiento equipara a la Iglesia con el Estado y al Obispo con el Notario, propiciando una apropiación inmobiliaria sin título de propiedad.

 La Ley Hipotecaria franquista, establecía desde su aprobación inicial el 8 de febrero de 1946 (10), esta posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través del llamado certificado de dominio emitido por el Diocesano del lugar (art. 206, desarrollado por los arts. 303-307 del Reglamento Hipotecario de 1947) (11). Anteriormente ya se había legislado en este sentido en el Reglamento Hipotecario de 1915 (12), cuyo art. 31 ya facultaba la inscripción de “los bienes que posea el clero”. Incluso existía un precedente más antiguo en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1863 (13) (arts.1 y 13), que ofrecía esta opción para compensar a la Iglesia por los procesos desamortizadores anteriores.

El Reglamento Hipotecario de 1947, así como sus precedentes de  1915  y 1863 regulaban la inmatriculación de bienes eclesiales, pero excluían la posibilidad de inscribir  los templos católicos porque “no están en el comercio de los hombres”  dada su cualidad de “res sacra”, en los artículos 12. y 3 respectivamente. La notoriedad de su destino hacía innecesaria su  inscripción  registral, preservando su titularidad pública.

Según lo anterior, desde 1863 los diocesanos del lugar podían inmatricular los bienes eclesiásticos con excepción de los inmuebles destinados al culto (catedrales, iglesias, ermitas, capillas, oratorios, etc.). Esta norma preconstitucional fue modificada en 1998 por el Gobierno de José María Aznar por medio de Real Decreto nº 1867  de 29 de septiembre (14), de tal manera que será desde entonces cuando podrán inmatricularse a favor de la Iglesia Católica todos sus bienes inmuebles, incluidos los destinados al culto.

A partir de ese momento asistimos en España a un  proceso de inscripción masiva  por parte de la Iglesia Católica de numerosas parroquias, ermitas, cementerios, casas parroquiales, etc., que hasta ese momento, no tenían una titularidad reconocida en el Registro, si bien siempre habían sido sustentadas por las instituciones,  los ciudadanos y feligreses. Y esto  sin otro requisito que una certificación del Sr. Obispo correspondiente  y sin hacer pública   la inscripción, ni pagar el Impuesto de Transmisión Patrimonial.

Finalmente,  la  presión ciudadana y las campañas organizadas  han conseguido que se anule la reforma de Aznar (15) , si bien no se ha conseguido que las inmatriculaciones realizadas sean nulas de pleno derecho  y los bienes inmatriculados en aplicación de esa ley, calificada por algunos de inconstitucional, que daba privilegios a la Iglesia al darle la misma consideración que una Corporación Pública, sean restituidos a sus propietarios públicos.

Bibliografía: TORRES GUTIÉRREZ , Alejandro : Los retos del principio de laicidad en España: Una reflexión crítica a la luz de los preceptos constitucionales.-- En Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXII , 2016),  pp. 709 y ss.

 

 

 

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(3) 1930-10-21. Orgaz. Inscripción de la posesión de la ermita de la Concepción a nombre de la Parroquia de Orgaz. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca nº 7924, 1ª posesión.

(4) 1930-10-21. Orgaz. Inscripción de la posesión de la Ermita de El Socorro a nombre de la Parroquia de Orgaz. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca 7925.- 1ª posesión. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca nº 7928. 1ª posesión.

(5) 1930-10-21. Orgaz. Inscripción de la posesión de la Ermita de Santiago a nombre de la Parroquia de Orgaz. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca 7926.- 1ª posesión. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca nº 7928. 1ª posesión.

(6) 1930-10-25. Orgaz. Inscripción de la posesión del Cementerio de la Sacramental a nombre de la Parroquia de Orgaz. —En Registro de la propiedad de Orgaz, Finca nº 7928. 1ª posesión.

(7) 2007-11-13. Orgaz. Inscripción del dominio de la casa del Hospital de San Lorenzo a nombre de la Parroquia de Orgaz. — En Registro de la propiedad de Orgaz, Libro 205, Tomo 1510, Finca nº 7924.

(10) Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.—BOE, nº 58, 27-02-1946.

(11) Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.—BOE, nº  106, 16-04-1947.

(12) Real decreto aprobando el Reglamento que se publica para la ejecución de la ley Hipotecaria de 16 de Diciembre de 1909, el cual regirá con el carácter de provisional hasta que, oído el Consejo de Estado, se dicte el definitivo..-- Gaceta de Madrid, nº 226, de 14-08-1915.

(13) Real decreto de 6 de noviembre de 1863, dictando reglas para la inscripción en los Registros de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos reales que posean ó administren el Estado y corporaciones civiles y no se hallen exceptuados de la desamortización.-- Gaceta de Madrid, nº  313, de 09-11-1863.

(14) Real decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.—BOE, nº 233, de 29 de septiembre de 1998.

(15) Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.—BOE nº  151, 25-06-2015

 

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Creación: octubre 2016 / Última modificación: