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Villa de Orgaz

ARISGOTAS


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Litigio de la ciudad de Toledo con Orgaz y su señor
sobre Arisgotas y la dehesa de Escálicas
Años 1480-1586.

Siendo Arisgotas en el pasado una aldea bajo la jurisdicción de la ciudad de Toledo o bien un municipio independiente, la vecindad con Orgaz no ha estado exenta de litigios a causa de intereses contrapuestos, tanto de los concejos y  vecinos de ambas poblaciones como de personas foráneas e instituciones , como en este caso el Ayuntamiento de Toledo.

 

Contexto

A lo largo del siglo XV algunas ciudades, como Toledo, perdieron legalmente parte de su jurisdicción y sus tierras por las concesiones de soberanía a los nobles que los reyes hacían para ganarse su fidelidad. Justamente en 1480 las Cortes se reunieron en Toledo y aprobaron una ley que estaba especialmente dedicada a establecer un procedimiento para la restitución de tierras comunales usurpadas por otro concejo o bien por alguien a título individual.

A finales del siglo XV y en la primera mitad de XVI se produjo en las tierras de Toledo un periodo de desarrollo demográfico que originó, no tanto la creación de nuevas poblaciones, sino más bien el poblamiento de aquellos núcleos que se habían despoblado o menguado su población durante el periodo 1350-1500 (1) .

Esta etapa de nueva colonización rural originó conflictos como el de Toledo con Orgaz y su señor, estando en disputa Arisgotas y la dehesa de Escálicas. Aunque la localidad de Arisgotas probablemente no se despobló totalmente ni desapareció en ningún momento, hacia 1480 ciertos caballeros toledanos pretendieron poblar las tierras que poseían en el lugar.

 

El conflicto

Alvar Pérez de Guzmán, X Señor de Orgaz, era propietario de un tercio del término de Arisgotas y los ganaderos y agricultores de Orgaz venían tradicionalmente aprovechando los terrenos de Arisgotas y la dehesa de Escálicas. Los caballeros Diego de Ribera y Gonzalo Gaitán poseían cada uno otro tercio.

La ciudad de Toledo, en cuyo territorio y jurisdicción se encontraban Arisgotas y la dehesa de Escálicas, entendió que se vulneraban sus derechos y demandó al señor y a su villa de Orgaz, iniciando un conflicto que J.P. Molenat resume así:

“El conflicto de Toledo con Orgaz y su señor relativo a Arisgotas es una manifestación del desarrollo demográfico de finales del siglo XV. Aunque la pequeña localidad de Arisgotas probablemente nunca desapareció completamente, hacia 1480 ciertos caballeros toledanos se propusieron poblar las parcelas habitables que poseían, lo que provoca un conflicto con el señor de la importante población vecina de Orgaz, él mismo propietario de una parte del suelo de Arisgotas, y con los habitantes de Orgaz que estaban habituados a ejercer sus derechos de uso sobre el territorio de Arisgotas como su propio territorio. El conflicto, en una primera fase, parece haber estado decidido por las autoridades judiciales superiores a favor del señor y del municipio de Orgaz, pero es Toledo quien va a prevalecer por los siglos, ya que la población de Arisgotas ha sobrevivido adherida a la jurisdicción de Toledo hasta el siglo XVIII” (2)

En efecto, el litigio no finalizó definitivamente hasta el año 1577 cuando la Real Chancillería de Valladolid sentenció adjudicando la dehesa de Escálicas a la villa de Orgaz y la población Arisgotas a la ciudad de Toledo, bajo cuya jurisdicción permaneció hasta el siglo XVIII (3) .

 
Expediente del Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz . Pieza 2
Archivo Minucipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

 

Los inicios

La ciudad de Toledo entabló un pleito, comisionando a los jueces Alonso de Escarramán y Luis Álvarez de Toledo, quienes notificaron en fecha 3 de marzo de 1480 a Alvar Pérez de Guzmán, y a los habitantes de Orgaz, las quejas de la ciudad de Toledo porque los de Orgaz entraban en los terrenos de Arisgotas, aprovechando sus recursos naturales, como si fuera el término de su propia villa, sintiéndose por ello perjudicados los de Toledo, tal como se lee en el expediente:

“Nos los regidores Alfonso de Escarraman e Luys Aluares de Toledo jueses comisarios dados e deputados por los señores corregidor e Toledo para el negoçio ynfra escripto fasemos saber a vos el noble caballero don Alvar Peres de Gusman alguasil mayor de la muy noble çibdad de Seuilla e a vos los vesinos de Orgas herederos que soys en el termino de Ariasgotas logar del termino e jurediçion desta çibdad e a cada uno de vos que ante los señores corregidor e Toledo en su ayuntamiento fue fecha relaçion por los honrrados caualleros Diego de Ribera regidor desta çibdad e Gonzalo Gaytan por su petiçion disiendo que cada vno dellos tienen la terçia parte en los suelos e termino del dicho logar Ariasgotas e vos el dicho señor don Alvar Peres el otro terçio e que ellos quieren poblar sus suelos e han començado a poblar el dicho logar de lo qual redundara pro e seruiçio a esta dicha çibdad e a vosotros e a ellos grand utilidad e prouecho e que vos los vesinos de la dicha villa de Orgas entrays en el dicho termino exarrubtamente a paçer e roçar e cortar e beuer las aguas con vuestros ganados asy como en termino propio de la dicha villa...»(4) .

El proceso judicial fue largo, ya que no hubo sentencia hasta el 25 de febrero de 1494 fecha en que los tribunales fallaron en contra de los demandantes y a favor de Orgaz y su señor.

 

Probanza que hizo Esteban de Guzmán y su villa de Orgaz

La ciudad de Toledo no quedó conforme con la sentencia de 25 de febrero de 1494, y el conflicto continuó ya que los toledanos lo retomaron años más adelante, siendo señor de Orgaz Esteban de Guzman, hijo y sucesor de Alvar Pérez de Guzmán, que junto al concejo de Orgaz tuvieron que hacer frente a un nuevo proceso..


Esteban de Guzman y los vecinos de Orgaz tuvieron que probar ante la justicia que desde antiguo venían usando de su derecho a pastar en Arisgotas y en la dehesa de Escálicas, así como a mojonar, poner guardas, y a “prendar” los ganados forasteros que entrasen a pastar en estos lugares (5).

En esta probanza los de Orgaz y su señor presentaron varios testigos que respondieron a 17 preguntas sobre la propiedad de los lugares en litigio y el uso que de ellos hacían los de Orgaz. Existe un documento en el Archivo del conde de Orgaz en el que se hace un extenso relato o compendio de este pleito (6) en la que leemos:

“…desde hace mucho más de cien años, el señor don Esteban de Guzmán y don Álvar Pérez de Guzmán, su padre, y sus antecesores por sí y por sus renteros, arrendadores, concejo y vecinos de su villa de Orgaz, están en posesión de arar e roçar, e paçer e beber las aguas con sus ganados [falta papel] e cortar leña y caçar y todo lo tocante a su aprovechamiento en el lugar de Arisgotas y Escalicas sin ninguna contradición de este derecho. Así lo afirman cinco testigos” (3ª pregunta)
[…]
“… don Esteban de Guzmán y sus antecesores, señores que fueron de la villa de Orgaz, su concejo y sus vecinos, desde tiempo ynmemorial acá an estado y están en posesión pacífica de prendar y llevar las penas y prendas a todas y qualesquier personas vecinos de Sonseca y Casalgordo, aldeas de Toledo que confinan con el dicho término y a otras qualesquier personas que entraron a paçer e cortar del dicho lugar Arisgotas y les llevaban y llevaron las prendas y penas de que ansi se usó e guardó desde tiempo inmemorial acá. Siete testigos confirman la pregunta” (5ª pregunta)


El concejo de Toledo por su parte se oponía a las alegaciones de Orgaz y defendía que los vecinos de la ciudad de Toledo y su territorio tenían derecho al libre acceso a los terrenos de Arisgotas y Escálicas, según recogía una ordenanza de la ciudad. Sostenía Toledo que dichos lugares, Arisgotas y la dehesa de Escálicas, pertenecían al término de Toledo.

Toledo, en una de sus ordenanzas dispone que todo el que tiene una o media yugada de tierra en la ciudad o en su tierra puede pastar en sus términos. Sin embargo esta ordenanza nunca se ha usado ni guardado en Arisgotas, Escalicas y sus términos. Más de cuatro testigos declaran que nunca vieron guardar ni usar en los términos de Arisgotas y Escalicas la ordenança de Toledo...” (7ª pregunta)
El representante de la ciudad dice que es notorio
“que a cabsa de se quitar las fatigas e vexaçiones quel dicho Estevan e el consejo del dicho su lugar havian en el dicho termino de Arisgotas, seyendo de la dicha çibdad, se ha poblado e puebla cada dia”
(7)

Toledo, pues, luchaba por defender su jurisdicción sobre Arisgotas, y como tal actuaba. Así, por ejemplo, en 1493 el nuevo corregidor de Toledo Pedro de Castilla, encarga al alcalde Juan Alvarez Guerrero visitar, con un regidor y un jurado, los lugares de la jurisdicción de Toledo para comprobar el cumplimiento de las ordenanzas de la villa.

 

Sentencia favorable a Orgaz


Esteban de Guzman y el concejo de su villa de Orgaz obtuvieron una primera sentencia favorable, dada en Toledo el 25 de febrero de 1494, en la que el juez dijo:

“… que devía mandar y mandava reponer e reponía todo lo hecho y atentado por parte de la dicha ciudad contra el dicho señor don Estevan de Guzmán e contra su villa de Orgaz e vecinos della sobre el paçer y cortar y se aprovechar de los términos de Arisgotas y Escalicas después del mandamiento que por parte de la dicha ciudad se dio para que los vecinos de Orgaz no entrasen en los dichos términos de Arisgotas y Escalicas, e mandó que todo lo susodicho estuviese en el punto y estado que estava antes e al tiempo que se dio el dicho mandamiento y no se haga ynovación alguna salvo que todo esté como estava al dicho tiempo, e que así estando el dicho señor don Estevan de Guzmán y sus arrendadores y renteros e los vecinos de su villa de Orgaz puedan paçer, roçar e cortar e beber las aguas en los dichos términos de Arisgotas y Escalicas sin contradición alguna, …” (8)

La sentencia fue apelada por la ciudad de Toledo ante el Consejo Real, lo que dio lugar a una nueva sentencia expedida en Burgos el 19 de noviembre de 1495 (9) , igualmente favorable a Esteban de Guzmán y el concejo de su villa de Orgaz, en la que se les reconocen todos sus derechos sobre Arisgotas y la dehesa de Escálicas sin que la ciudad de Toledo consiguiera sus pretensiones de propiedad y de prohibir el uso que los orgaceños venían haciendo de los pastos y terrenos del lugar Arisgotas y de la dehesa de Escálicas.

 

Otras actuaciones

Esteban de Guzman tuvo que hacer frente a las reivindicaciones y actuaciones que se fueron produciendo sobre el mismo asunto, de forma paralela al desarrollo del pleito que nos ocupa

  • Hubo particulares que pretendían exigir su derecho sobre Arisgotas y Escálicas, en la misma línea que la ciudad de Toledo. Así vemos cómo Juan Gaitán, vecino de Toledo, consiguió del Consejo de Castilla una carta de seguro, fechada el 9 de mayo de 1493, dirigida a los alcaldes de Casa, Corte y Chancillería, y a las justicias de Toledo, Madrid, Talavera y Orgaz, para que guarden esta carta de seguro dada a favor de Juan Gaitán y de sus escuderos, vecinos de la citada ciudad de Toledo (10) , que se recelan de don Esteban de Guzman, alguacil mayor de Sevilla, de su alcaide de Orgaz, y de otros vecinos de esta villa, por los motivos que se expresan (11) .
  • Igualmente, en paralelo al proceso judicial, Toledo sigue actuando cual si Arisgotas y Escálicas le pertenecieran. Con motivo de un amojonamiento llevado a cabo por Hernando de Monroy y el bachiller Juan Álvarez Guerrero, jueces de términos de la ciudad de Toledo, se incluyó a Arisgotas y la dehesa de Escálicas dentro del término toledano, ante lo cual Esteban de Guzmán reclamó ante el Consejo real, el cual requirió, con fecha 5 de diciembre de 1493, al consejo de Toledo
  • “... emplazándole, a petición de don Esteban de Guzmán y de su villa de Orgaz, sobre la posesión y uso de los prados, pastos, término y abrevaderos del lugar de 'Arcas Gotas', y dehesa de 'Calicas' de que habían sido despojados, al quedar dicho lugar y dehesa dentro de los límites de la ciudad de Toledo, según el amojonamiento hecho por Hernando de Monroy y el bachiller Juan Álvarez Guerrero, jueces de términos de la misma” (12).

  • Las disputas y enfrentamientos por el aprovechamiento de los pastos en el término de Arisgotas y la dehesa de Escálicas era constante, como lo ponen de manifiesto ciertas actuaciones que se producen estando en curso el proceso judicial.

    El 24 de abril de 1494 se libró en Medina del Campo una provisión de la Real Chancillería, para que no produjera perjuicios a la ciudad de Toledo una carta fechada el 17 de abril del mismo año (13) , dada también en Medina del Campo, a favor de Esteban de Guzman en orden a que el corregidor de Toledo interviniera para que se devolviesen los ganados que les habían sido tomados, por haber pastado en términos de Arisgotas y Escálicas, durante el litigio (14).

  • Igualmente son testimonio de estos enfrentamientos cotidianos otros documentos que encontramos, como los que refiero a continuación:
    • 1494-10-31, Madrid. Consejo. Para que don Esteban de Guzmán, a petición del lugar de "Arisgotas", cumpla la pragmático inserta sobre los que desean cambiar la vecindad, porque como dicho lugar está cerca de la villa de Orgaz, ésta oprime a los vecinos que se van a vivir al mencionado lugar.- En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149410,224
    • 1494-11-05, Madrid. Consejo. Comisión al licenciado de Pedrosa encomendándole las quejas presentadas por don Esteban de Guzmán y su villa de Orgaz, contra el bachiller Guerrero, alcalde mayor de Toledo.- En Archivo General de Simancas Signatura:RGS,LEG,149411,470
    • 1495-02-09, Madrid. Consejo. Comisión, a petición de Pedro Gómez, en nombre de don Esteban de Guzmán, señor de Orgaz, sobre que la ciudad de Toledo le despojó de unos términos, acerca de lo cual SS.AA. habían dado una carta y sobrecarta que mandan ahora se cumplan...-. En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149502,539

 

Querellas de Orgaz

No obstante las sentencias de finales del siglo XV en las que se reconocieron a Orgaz sus derechos, la ciudad de Toledo y los habitantes de Arisgotas, por la vía de los hechos, ponían dificultades al uso que los orgaceños venían haciendo de los pastos y terrenos del lugar Arisgotas y de la dehesa de Escálicas.

Ante estas prácticas, bien entrado el siglo siguiente siendo conde de Orgaz Álvaro Pérez de Guzmán, vemos cómo Orgaz y su conde se vieron obligados a querellarse con fecha 9 de julio de 1523 porque Toledo y Arisgotas no cumplían las sentencias dadas. La querella fue tramitada por el corregidor de Ciudad Real a dictó sentencia a favor de los de Orgaz:

“… la parte de Orgaz se querelló en el real consejo que en quebrantamiento de la executoria los vecinos de Arisgotas les prendavan sus ganados e cometiose la causa al corregidor de Ciudad Real, el qual fue requerido con la comisión e la aceptó y conoció de la causa y en ella dio sentencia por la qual mandó guardar las sentencias e carta executoria e anparar en la posesión de paçer y roçar y cortar en los términos de Arisgotas a los de Orgaz con restituçión de prendas e con costas; esta sentencia no tiene data, de la qual se apeló e el juez la otorgó anparando en su posesión a Orgaz” (15) .

Los enfrentamientos entre los ganaderos de Orgaz y los de Arisgotas continuaron, viéndose obligados los de Orgaz a querellarse de nuevo en Toledo, con fecha 10 de diciembre de 1528, porque los de Arisgotas metían sus ganados de forma fraudulenta en la vega de Arisgotas y además prendaban los ganados de Orgaz que pastaban en ella. Este pleito se concluyó en Madrid con sentencia de 9 de abril de 1530 nuevamente favorable a los de Orgaz (16) .

 

Guerra de las Comunidades


Hagamos un inciso, para hacer notar cómo este pleito pudo tener alguna influencia en la implicación que Orgaz tuvo en la guerra de las Comunidades, posicionándose en contra del rey y de su conde. Según S. Haliczer el fracaso de los esfuerzos de Toledo para obtener el apoyo de la autoridad real respecto a la población de Arisgotas frente al conde de Orgaz, condujeron al gobierno revolucionario de las Comunidades a incluir al conde de Orgaz entre los “traidores” en 1521 (17) . El caballero Gonzalo Gaitán, que hemos visto en el inicio del pleito en contra de los orgaceños, militó al lado de los comuneros, lo cual pudo tener sus influencias:

"En medio de la convulsión, los orgaceños más radicales, instigados por la aparente anarquía que cundía por todo el Reino de Toledo (en la vecina Dueñas el pueblo se había rebelado contra su señor), deciden acabar con la odiosa opresión que sufrían, intrigando para echar de la villa a los representantes del poder nobiliario. Sin embargo, los acontecimientos se precipitaron en su contra. Desde 40 años atrás los hermanos Gaytán (comprometidos con los comuneros) habían querido usurpar los pastos de la vecina población de Arisgotas, con lo que se ponían en peligro la dehesa natural de los orgaceños y podían privarles de una de las pocas fuentes de riqueza lugareñas. Pues bien, este recelo mitigaba las ansias antiseñoríales de muchos de los descontentos." (18)

Finalmente estos recelos se vencieron y Orgaz prestó su apoyo a la Comunidad.

 

Demanda de Toledo

La ciudad de Toledo interpuso una demanda el 23 de septiembre de 1533 ante la Real Chancillería de Valladolid contra el conde de Orgaz Álvaro Pérez de Guzmán, como heredero de Esteban de Guzman, que había obtenido las sentenciad favorable referidas más arriba. En la demanda, el procurador de Toledo expone los derechos que la ciudad cree tener sobre Arisgotas y la dehesa de Escálicas, los mismos que niega a los de Orgaz:

“… sus partes tienen notoria justiçia a los términos e heredamientos de Arisgotas y Escalicas así en posesión como en propiedad porque son de sus partes libres y exentos sin dever servidunbre alguna al señor don Estevan ni a su villa de Orgaz ni a otra persona alguna, porque de derecho común e leyes de la partida la çiudad de Toledo tiene fundada su intençión ser suyos los términos de Arisgotas y heredamiento de Escalicas el qual resiste a las partes contrarias por estar dentro de los términos de Toledo y su tierra e jurisdicción, e porque de tienpo inmemorial acá sus partes an tenido y poseýdo por suyos e como suyos como cosa pública los términos e heredamientos de Arisgotas y Escalicas paçiendo e roçando en ellos, arándolos e sembrándolos los vecinos de Arisgotas y los de Toledo que son herederos en el dicho lugar e poniendo guardas e montaneros en ellos y visitándolos como los otros términos de la dicha çiudad e prendando e penando a qualesquier personas de fuera parte que sin su liçençia en ellos entrasen, e que el señor don Estevan ni la su villa de Orgaz ningún título ni derecho tienen a los dichos términos ni heredamientos de Arisgotas ni Escalicas en posesión ni en propiedad ni por vía de servidunbre ni por otra manera alguna…” (19)

El tribunal atendió la demanda expidiendo carta de emplazamiento al conde de Orgaz el 23 de setiembre de 1533, que le fue notificada el en Toledo a 7 de noviembre del dicho año.

El 13 de enero de 1534 el procurador del conde de Orgaz en respuesta a la demanda presentó una petición en que dijo que:

… los términos de Arisgotas y Escalicas no son ni jamás fueron de las partes contrarias ni tubieron aprovechamiento ninguno en ellos ni derecho ni posesión de paçer ni roçar ni beber las aguas dellos, ni en otra ninguna manera, antes siempre an estado y están en posesión paçífica el señor don Estevan e su villa de Orgaz y el señor conde por sí e por sus fatores e renteros de paçer e cortar e beber las aguas con todos sus ganados 953 mayores e menores en los términos de Arisgotas y Escalicas e hazer en ellos todos los otros aprovechamientos que an querido libre e paçíficamente sin contradiçión de persona alguna prendando a las partes contrarias y a los vecinos comarcanos de Sonseca y Casalgordo, aldeas de Toledo, e su señor e sus anteçesores an tenido la dehesa de Escalicas como suya, arrendándola y llevando la renta della como de cosa propia suya e ansí está probado en este proçeso antel liçençiado Vargas, juez del real consejo, de la qual si era neçesario hizo presentaçión e de las sentencias sobre ello dadas e alegó otras cosas en su petiçión contenidas, pidió sus partes ser dados por libres, e Toledo condenado en costas ni poniendole sobrello perpetuo silençio, declarando, si neçesario es, sus partes estar en posesión, uso e costunbre de tiempo inmemorial a esta parte de paçer e roçar e cortar e labrar los dichos términos de Arisgotas y Escalicas y aprovecharse dellos y beber las aguas dellos con todos sus ganados mayores e menores e su señor arrendar la dehesa de Escalicas e hazer della como de cosa propia suya, e pidió ser hecho a sus partes entero complimiento de justicia” .(20).

El 10 de julio de 1533 se abrió en Valladolid un periodo de pruebas que se alargó durante 120 días durante los cuales comparecieron gran número de testigos de ambas partes, siendo sus testimonios favorables a los planteamientos de los orgaceños y del señor conde.

 

Nueva sentencia favorable a Orgaz

Finalmente, tras un proceloso discurrir del pleito, el presidente del tribunal en audiencia pública celebrada en Valladolid el 23 de diciembre de 1540, hizo pública su sentencia que parece poner fin al litigio, ratificando que el conde y el consejo de Orgaz sí probaron su derechos sobre Arisgotas y la dehesa de Escálicas, frente a las pruebas que presentó la parte contraria, fallando a favor de los primeros y condenando a Toledo a guardar “perpetuo silencio“ sobre el asunto, en la que dice:

“…que Toledo no provó su intençión, e que su señoría e su villa de Orgaz probó sus ecepçiones por ende que absolvían a su señoría e a la su villa de Orgaz de la manda contra ellos puesta por parte de Toledo e les dan por libres, quitos della inponiendo a Toledo perpetuo silençio para que aora ni en ningún tienpo no les pueda pedir ni demandar cosa alguna de lo contenido en su demanda, e que se declaravan, su señoría y sus renteros e los vecinos e moradores de su villa de Orgaz, tener derecho de paçer e roçar e cortar e labrar y beber las aguas con todos sus ganados mayores y menores de día e de noche e hazer los otros aprovechamientos que quisieren y por bien tovieren en los términos de Arisgotas y Escalicas sin que por ello puedan ser prendados ni penados, ecepto en la dehesa de Escalicas que se dize dehesilla y en la dehesa de Arisgotas que se dize la Vega y exido en lo qual mandaron que su señoría ni sus renteros ni los de la su villa de Orgaz no puedan cortar ni roçar ni paçer ni labrar ni hazer otro aprovechamiento alguno si no fueren renteros en la heredad de Escalicas de los señores della, e con aquel ganado e de la manera que los que son herederos del dicho lugar de Arisgotas lo paçen y gozan, y mandaron al ayuntamiento de Toledo que no perturben ni molesten a su señoría ni a sus renteros ni a los vecinos de su villa de Orgaz en el derecho que tienen de hazer los dichos aprovechamientos so pena de 50.000 maravedís para la cámara de su magestad” (21).

 

Toledo recurre la sentencia

A pesar de ese silencio exigido en la sentencia de diciembre de 1540 Toledo recurrió la referida sentencia el 30 de diciembre de 1541, reiterando los mismos argumentos que viene esgrimiendo los pleitos anteriores. Un nuevo proceso se puso en marcha, se realizaron las correspondientes probanzas compareciendo numerosos testigos de ambas partes.

En este caso intervinieron también los vecinos de Arisgotas alegando que la dehesa de Escálicas no pertenecía al conde Orgaz sino que formaba parte del término de Arisgotas, por lo que cuestionaban los derechos del conde y el concejo de Orgaz sobre la misma, tal como expuso su procurador:

…dixo que sus partes tienen notoria justicia a los dichos términos de Arisgotas y Escalicas, ansí en posesión como en propiedad porque son de sus partes libres y exentas de servidunbre alguna a su señoría e a su villa de Orgaz porque de derecho común y por ley de la partida en todos los términos y heredamientos que están dentro del dicho lugar e su término e se incluyen en él, tienen fundada su intención de ser suyos los dichos términos e heredamientos, el qual a su señoría e a su villa de Orgaz resiste” (22)

 

Sentencia favorable a Toledo

Años después, en tiempos de Isabel Pérez de Guzman, II condesa de Orgaz, la justicia dio un giro, ya que la Real Chancillería de Valladolid sentenció que la propiedad del lugar de Arisgotas correspondía a la ciudad de Toledo y la dehesa de Escálicas al conde de Orgaz, en sendas ejecutarias libradas una el 26 de junio de 1550 y otra en 1557:

"Y del testimonio, y ejecutorias, y de las originales, que quedan con él, libradas en la Real Chancillería de Valladolid, en 26 de junio de los años 1550, y 1557 resulta, que a este Ilustrísimo Ayuntamiento, se le mandó defender, y amparar en la posesión y propiedad que tenía del lugar de Arísgotas, y de sus términos y heredamientos, y al dicho conde de Orgaz, y a dicha su villa, en la posesión, y propiedad de la Dehesilla de Escálicas, cuya posesión se dio a cada una de las partes respectivamente, y se amojonaron las rayas de lo que en dicha Dehesa de Escálicas perteneció al dicho conde, y su villa de Orgaz, en la conformidad que se verá del apuntamiento que queda con dicho testimonio” (23).

 

Nueva sentencia favorable a Toledo


Pero los toledanos no se dieron por conformes con las ejecutorias de 1550 y otra en 1557 y siguieron insistiendo en sus reivindicaciones.

Pasados muchos años, en tiempos de Álvaro Hurtado de Mendoza y Guzmán, III conde de Orgaz, la Real Chacillería de Valladolid sentenció el 13 de marzo de 1577 con una carta ejecutoria, en la misma línea de las sentencias de los pasados años cincuenta, adjudicando Arisgotas a la ciudad de Toledo y Escálicas a la villa de Orgaz, según expresa el título de la misma:

“Carta Executoria de la Real Chancillería de Valladolid del 13 de março de 1577 en el pleito que se siguió entre la Ciudad de Toledo y su lugar de Arisgotas con el Conde y Villa de Orgaz sobre los términos del dicho lugar en que esta inserta la adjudicación que se hizo al dicho lugar de su término, y a la Villa de Orgaz del heredamiento de Escalicas con expresión del deslinde y amojonamiento de los términos en que se declara las partes donde no tienen aprobechamiento los vecinos de Orgaz, ejecutada la dicha adjudicación y deslinde por el bachiller [ilegible] juez ejecutor de la Real Audiencia de Valladolid, en 1 de agosto de 1554” (24)

Unos meses más tarde el escribano Amador Duarte notificaba la sentencia en Orgaz a los interesados:

"En la villa de Orgaz veinte dias del mes de julio de mill y quinientos y setenta y siete años yo Amador Duarte escribano de Su Majestad y escribano del número en el lugar de Casalgordo jurisdicción de la muy noble ciudad de Toledo leí y notifique esta executoria real de su majestad y el efecto della y la ultima sentencia en ella contenida en el audienia de la dicha villa a los señores Licenciado Lopez de la Puerta, Alcalde Ordinario, y a Pero [ilegible] de Agua y a Juan Sanchez de Avila, Regidores, y a Cristobal Hernandez, Alguacil mayor y a Diego Lopez y Diego Miguel, a Francisco Sanchez, escribano, a todos en sus personas que no pudieron ser [ilegible] justicia [ilegible] personal a quien se notificarlos los cuales pidieron traslado de la ultima sentencia a todos los quales yo el dicho escribano doy fe que conozco tambien que fueron presentes Juan [ilegible] vecino de Yevenes y Juan [ilegible] de la [ilegible] y Juan [ilegible] Serrano y Juan de Arrabal del lugar de Arisgotas y Cristobal Sanchez vecino del lugar de Casalgordo, en firmeza de lo cual… "(25)

 
Testimonio de la notificación del escribano Amador Duarte, 20-07-1577
Expediente del Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz .Pieza 2
Archivo Minucipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

 

Concordia entre Toledo y Orgaz

Finalmente el 25 de junio del año 1586 el Ayuntamiento de Toledo y la villa de Orgaz llegaron a un acuerdo que firmaron , con el título de "Concordia entre la ciudad de Toledo y el Lugar de Arisgotas y Villa de Orgaz sobre la forma de la guarda de los términos de los dichos lugares "(26), en la que se fijaba la mojonera que se debía guardar entre los términos de Orgaz y Arísgotas, y entre el término de de Arisgotas y la dehesa de Escálicas, y se establecían los caminos y veredas de que debian de usar uno y otro lugar.

 
Concordia entre la ciudad de Toledo y el Lugar de Arisgotas y Villa de Orgaz
sobre la forma de la guarda de los términos de los dichos lugares
en que están ynsertos los amojonamientos. Año de 1586

Expediente del Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz .Pieza 2
Archivo Minucipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

Relaciones de Felipe II


No deja de ser significativo, cómo en los años finales del litigio que nos ocupa, mientras este se desarrollaba, en las respuestas que los arisgoteños dan en las Relaciones de Felipe II, en el año 1576, nos informan con una cierta carga de queja, de que las tierras de su término, que para ellos siempre ha sido de realengo, estan en manos del conde de Orgaz, del concejo de Orgaz, del los Gaitán, y de otros, y que incluso los de Arisgotas pagan tributos por el uso de sus dehesas y casas:

"24 ...que el concejo de este dicho lugar tiene un prado boyal, y que el dicho concejo paga cien maravedis de alaxor a don Juan Gaitan, regidor de la cibdad de Toledo, y lo mesmo pagan en algunos suelos de casas deste dicho lugar no sabiendo como ni por que razon.

25 … quel pueblo y termino y tierra es del Rey, y estan enxeridas muchas tierras en especial del conde de Orgaz y de don Juan Gaytan, regidor de la dicha cibdad de Toledo, y del concejo de la villa de Orgaz y de otras personas particulares de Sonseca y de Toledo, no sabiendo como entremetieron entre las tierras del Rey en que se entiende que es mas de la mitad de la labor deste termino deste dicho lugar destas personas." (27).

 

En el Archivo Municipal de Toledo se conserva la documentación de este pleito:

Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz sobre propiedad del término de Arisgotas y dehesa de Escalicas. 3 de marzo 1480.- En Archivo Municipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

En un inventario de este Archivo conocido como Libro Becerro se describe el expediente de la siguiente forma:  

“"De los cuadernos que incluye este número, resulta que en 3 de marzo de 1480, se libró Mandamiento por esta Imperial Ciudad, para que se hiciese saber, a don Alvar Pérez de Guzmán, conde de Orgaz, y a diferentes vecinos de aquella villa, compareciesen a dar razón del porqué eran herederos en el lugar de Arísgotas, y se aprovechaban de sus pastos.

Y en 5 de marzo ya referido, el dicho Concejo y vecinos de Orgaz, dieron poder, para el seguimiento de sus pleitos, a la persona que dice la rotulata de este Instrumento.

Y en Medina del Campo, 24 de abril de 1494, se libró Provisión de la Real Chancillería, para que no parase perjuicio a este Ilustrísimo Ayuntamiento, en su posesión, ni en el prendar, por la que antes se había dado al conde de Orgaz, para que se volviesen las prendas que les habían sido tomadas, por haber pastado sus ganados, en términos de Arísgotas y Escálicas, durante el litis.

Y en 9 de noviembre del citado año de 1494, se libró en Madrid, Real Provisión del Consejo, para que el licenciado Juan de Pedrosa, juez de residencia, determinase el pleito que la ciudad seguía, con el conde y vecinos de Orgaz, sobre el lugar y términos de Arísgotas.

Y del testimonio, y ejecutorias, y de las originales, que quedan con él, libradas en la Real Chancillería de Valladolid, en 26 de junio de los años 1550, y 1557 resulta, que a este Ilustrísimo Ayuntamiento, se le mandó defender, y amparar en la posesión y propiedad que tenía del lugar de Arísgotas, y de sus términos y heredamientos, y al dicho conde de Orgaz, y a dicha su villa, en la posesión, y propiedad de la Dehesilla de Escálicas, cuya posesión se dio a cada una de las partes respectivamente, y se amojonaron las rayas de lo que en dicha Dehesa de Escálicas perteneció al dicho conde, y su villa de Orgaz, en la conformidad que se verá del apuntamiento que queda con dicho testimonio.

Y de otro cuaderno de este número, resultan los apeos, y visitas que se hicieron del dicho término de Arísgotas, con el de la expresada villa de Orgaz, en los años de 1493, 1497 y 1569. Como de él se reconoce.

Y el último cuaderno de este número es la Concordia otorgada entre este Ilustrísimo Ayuntamiento, (por dicho lugar de Arísgotas) y la referida villa de Orgaz, en 25 de junio del año pasado de 1586. En razón de la mojonera, que se había de guardar, entre los mencionados términos, de Orgaz y Arísgotas, y entre el término de este lugar, y de la dicha Dehesilla, y en razón también de los caminos y veredas de que habían de usar uno y otro lugar, como se reconoce de este citado cuaderno, y con más extensión todo el contenido de este número, de las rotulatas, y apuntamientos que cada instrumento tiene, que se hallan colocados, por el orden que aquí se refieren". “

***

En el Archivo del Conde de Orgaz existe un documento en el que se presenta un resumen incompleto de los abatares judiciales de este litigio:

Fragmento del estracto o ajuntamiento de un pleito seguido hacia los años de 1495 por los señores de Orgaz con el concejo y vecinos de Toledo sobre el término de Orgaz. – En Archivo del Conde de Orgaz. Orgaz y Santa Olalla, leg. XVII, nº 5.

Existe una transcripción de este documento en:

CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, pp. 942-962.

 

______________________

(1) MOLÉNAT, J. P.: Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle.-- Madrid: Publications de la Casa de Velázquez , 1997, p. 316

(2) Ibidem, p. 316. (Traducción del autor)

(3) JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. : Diccionario de los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII: Población, sociedad, economía a historia.-- Toledo: Publicaciones del Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1962, Tomo I, p. 106.

(4) Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz sobre propiedad del término de Arisgotas y dehesa de Escalicas. 3 de marzo 1480.- En Archivo Municipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

(5) Fragmento del estracto o ajuntamiento de un pleito seguido hacia los años de 1495 por los señores de Orgaz con el concejo y vecinos de Toledo sobre el término de Orgaz. – En Archivo del Conde de Orgaz. Orgaz y Santa Olalla, leg. XVII, nº 5. (Transcripción en CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, pp. pp. 942-962)

(6) Ibidem

(7) Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz sobre propiedad del término de Arisgotas y dehesa de Escalicas. 3 de marzo 1480.- En Archivo Municipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

(8) Fragmento del estracto o ajuntamiento de un pleito seguido hacia los años de 1495 por los señores de Orgaz con el concejo y vecinos de Toledo sobre el término de Orgaz. – En Archivo del Conde de Orgaz. Orgaz y Santa Olalla, leg. XVII, nº 5. (Transcripción en CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, p. 950)

(9) 1495-11-16, Burgos. Consejo. Ejecutoria, de la sentencia dada en pleito de don Esteban de Guzmán, alguacil mayor de Sevilla, y el concejo de su villa de Orgaz, de una parte, con el concejo de Toledo de otra, sobre razón del uso de los pastos, prados y abrevaderos del lugar de 'Ariasgotas', y de la dehesa de 'Escalicas' que era del dicho don Esteban y de sus antepasados. La sentencia es contra la ciudad de Toledo.- En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149511,157

(10) Gonzalo Gaitán era propietario de un tercio del término de Arisgotas y Alvar Pérez de Guzmán, X Señor de Orgaz , y Diego de Ribera poseían cada uno otro tercio. Gaitán y Ribera habían acometido la población de sus suelos.

(11) 1493.05.09 , Olmedo. A los alcaldes de Casa, Corte y Chancillería y a las justicias de Toledo, Madrid, Talavera y Orgaz, que guarden el seguro a Juan Gaitán, vecino de Toledo.—En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149305,24

(12) 1493.12.05, Zaragoza. Al concejo de Toledo, emplazándole, a petición de don Esteban de Guzmán y de su villa de Orgaz, sobre la posesión y uso de los prados, pastos, término y abrevaderos del lugar de 'Arcas Gotas', y dehesa de 'Calicas' de que habían sido despojados, al quedar dicho lugar y dehesa dentro de los límites de la ciudad de Toledo, según el amojonamiento hecho por Hernando de Monroy y el bachiller Juan Álvarez Guerrero, jueces de términos de la misma. .- En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149312,77

(13) 1494.04.19 , Medina del Campo. A don Pedro de Castilla, corregidor de Toledo, a petición de Esteban de Guzmán, alguacil mayor de Sevilla, y del concejo de su villa de Orgaz, para que se les devuelva el ganado que les han tomado en los términos que se citan.—En Archivo General de Simancas, Signatura: RGS,LEG,149404,250

(14) 1494.04.24, Medina del Campo. Consejo. Para que una carta que se inserta, (su fecha: Medina del Campo, 19 de abril de 1494), dada a favor de don don Esteban de Guzmán, alguacil mayor de Sevilla, y de su villa de Orgaz, no ocasione daños a la ciudad de Toledo..—En Archivo General de Simancas Signatura: RGS,LEG,149404,145

(15) Fragmento del estracto o ajuntamiento de un pleito seguido hacia los años de 1495 por los señores de Orgaz con el concejo y vecinos de Toledo sobre el término de Orgaz. – En Archivo del Conde de Orgaz. Orgaz y Santa Olalla, leg. XVII, nº 5. (Transcripción en CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, p. 951)

(16) Ibidem, p. 952)

(17) HALICZER Sthephen : Comuneros de Castilla: la forja de una revolucion 1475-1521.-- Universidad de Valladolid, 1981, p. 30

(18) GÓMEZ MEDIANO, M.F.: La villa de de Orgaz en las comunidades de Castilla.- En El Sustanciero, separata del nº 3, pg 5

(19) Fragmento del estracto o ajuntamiento de un pleito seguido hacia los años de 1495 por los señores de Orgaz con el concejo y vecinos de Toledo sobre el término de Orgaz. – En Archivo del Conde de Orgaz. Orgaz y Santa Olalla, leg. XVII, nº 5. (Transcripción en CRESPÍ DE VALLDAURA, G.: El Señorío de Orgaz, 1220-1529. Estudio genealógico, patrimonial y jurisdiccional. Tesis doctoral. UNED.-- Madrid: Inédito, 2013, p. 952)

(20) Ibidem

(21) Ibidem, p. 957)

(22) Ibidem, p. 958)

(23) Pleito de la ciudad de Toledo con el Conde y su villa de Orgaz sobre propiedad del término de Arisgotas y dehesa de Escalicas. 3 de marzo 1480.- En Archivo Municipal de Toledo, Archivo Secreto, Cajón 7, legajo 1, núm. 5.

(24) Ibidem.

(25) Ibidem.

(26) Ibidem.

(27) VIÑAS, Carmelo; PAZ, Ramón: Relaciones histórico-geográfico-estadísticas de los pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II : Reino de Toledo . [3 vol.] .- Madrid : Instituto Balmes de Sociología; Instituto Juan Sebastian Elcano de Geografía., 1963 , pp. 90-93

 

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