Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Resolución de 5 de abril de 1994
Por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro general de Documentos de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía.
(BOJA n. 51, 16.04.94)

La ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece en el punto 7 de su artículo 38 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las Oficinas de Registro propios o concertados. El desarrollo orgánico alcanzado por la Administración de la Junta de Andalucía, armonizando la especialización de sus órganos conjuntamente con su distribución territorial, aconseja realizar sin dilaciones dicho mandato con el objeto de divulgar las Oficinas de Registro de Documentos de las distintos Consejerías y Organismos Autónomos de forma que se oriente a los ciudadanos sobre los medios para la presentación de las solicitudes o la vez que se facilita la necesaria comunicación entre las distintas Administraciones Públicas.

Asimismo se establece para los distintos órganos la obligación de notificar a esta Secretaria General los cambios que, con el paso del tiempo, puedan producirse con el objeto de mantener actualizada la relación.

Por cuanto antecede, consultadas las Consejerías y Organismos Autónomos que conforma las Administraciones de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, esta Secretaria General para la Administración Pública resuelve:

Primero: Hacer pública la relación de las Oficinas de Registro General de Documentos de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos que constituyen la Administración de la Junta de Andalucía y que figura como anexo a esto Resolución.

Segundo: Las Oficinas de Registro General de Documentos que se relacionan en el Anexo tendrán como sistema general de acceso la presentación física de documentos y, en su caso, los otros sistemas de acceso que se mencionan en dicha relación.

Tercero: Cada Oficina de Registro General de Documentos deberá mantener a disposición de los ciudadanos, además del Anexo de esta Resolución, la relación actualizada de todos los registros auxiliares de documentos dependientes de él, en la que se especifique, para cada uno de ellos, los datos incluidos en el Anexo, así como los tipos de documentos que puedan ser presentados en los mismos.

Cuarto: Los Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía deberán comunicar a esta Secretaría General para la Administración Pública todas las variaciones que se produzcan en sus Oficinas de Registro de Documentos, con el objeto de actualizar la relación del Anexo y publicarla poro conocimiento de los ciudadanos y paro facilitar las relaciones entre las Oficinas de Registro de los distintos órganos.

Quinto: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1994.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.


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