Articulo 51.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Autonómica podrá presentarse en la Consejería de la Presidencia.
2. Los Ayuntamientos actuarán como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Autonómica.
(NOTA: el D. 130/86, de 30 de julio, establece que sea la Consejería de Gobernación)