Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Ley 6/1983, de 21 de julio,
de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
(BOJA N. 60, de 29.7.83)

Articulo 51.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Autonómica podrá presentarse en la Consejería de la Presidencia.

2. Los Ayuntamientos actuarán como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Autonómica.

(NOTA: el D. 130/86, de 30 de julio, establece que sea la Consejería de Gobernación)

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