Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Decreto 349/1996 de 16 de julio
por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía
(BOJA 86, 27.7.96).

Artículo 3. Horario.

1. Se entiende por horario a efectos del presente Decreto la duración de la jornada laboral, con indicación del comienzo y final de la misma.

2. El horario, en función de su forma de prestación, podrá ser:

a) Flexible. Es el que tiene un periodo con comienzo y final variables entre unos topes, denominado parte variable, y un periodo de permanencia obligatorio entre topes, denominado parte fija o estable.

b) Rígido. Es el que tiene determinadas la hora de comienzo y de final de la jornada.
c) Especial. Es el que establece características propias en función de la unidad, servicio o colectivo a que deba aplicarse.

3. Por Orden de la Consejería de Gobernación se establecerá el horario general en la Administración general de la Junta de Andalucía, así como el de las jornadas reducidas por causa festiva y periodo estival y el especial de los servicios de registro general y de información administrativa al ciudadano. Igualmente determinar los requisitos y procedimientos para el establecimiento de las diversas modalidades de horario reguladas en el presente Decreto.
 



Cerrar