Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Decreto 146/1998, de 7 de julio
Regula las bases de creación, organización y funcionamiento de las oficinas de respuesta unificada.
(BOJA, núm. 86, de 1-8-1998)
 
 

TEXTO:

Dentro del proceso de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene especial importancia el desarrollo de la actual línea de acercamiento de la Administración a los ciudadanos, con la adopción de medidas tendentes a agilizar los procedimientos administrativos de forma que se dé una respuesta eficaz y adecuada a los requerimientos que la sociedad demanda a una administración pública moderna, todo ello en virtud de mandato constitucional reflejado en el artículo 103.2 de la Constitución , también recogido en el artículo 34.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio

Atendiendo al estado de la economía y de acuerdo con Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, el Consejo de Gobierno está poniendo en marcha un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a la creación de empleo, dentro del cual es trascendente la adopción de aquellas que permitan eliminar o reducir las dificultades burocráticas que los ciudadanos puedan encontrar en la tramitación de sus iniciativas ante los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para obtener las preceptivas actuaciones a que debe someterse toda iniciativa que tenga como finalidad una actividad productiva.

En el conjunto de la sociedad andaluza existe conciencia de que el principal problema al que se enfrenta su economía es el desempleo y que hay que tomar medidas para reducirlo. Simultáneamente, existe un consenso generalizado en la idea de que son las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) las que tienen una mayor incidencia en la generación de empleo.

La creación de nuevas empresas pone en marcha un numeroso conjunto de procedimientos administrativos de diversa naturaleza que existen para velar por el cumplimiento de las normas en relación con la producción, medio ambiente, crecimiento, defensa de los consumidores, puestos de trabajo, seguridad de los trabajadores, riqueza, entre otros. Los procesos de racionalización de los procedimientos administrativos son complejos; estudio y análisis de la normativa existente, análisis de los procedimientos existentes, propuesta de nuevos procedimientos, consenso con las partes afectadas, promulgación de nueva normativa, dotación de medios adecuados, formación e implantación de los nuevos procedimientos, que requieren un plazo largo de realización.

En tanto se culminan los procesos de racionalización de los procedimientos existentes, la Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de la competencia que le corresponde para desarrollar medidas de simplificación de procedimientos y trámites administrativos, ha estimado prioritario disponer los medios necesarios para la implantación en las provincias andaluzas de las Oficinas de Respuesta Unificada para la ejecución de actividades privadas de carácter económico por las PYMEs.

Las Oficinas de Respuesta Unificada suponen un avance importante en las relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía de las PYMEs que pretendan desarrollar una iniciativa. En una sola operación podrán iniciarse todos los trámites necesarios.

Así, por tanto, junto a la creación de las Oficinas, se adoptan dos instrumentos excepcionales y transitorios en tanto se racionalizan los procedimientos: Los plazos establecidos para el procedimiento se pueden reducir a la mitad por aplicación de la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los órganos gestores se debe dar prioridad a los expedientes procedentes de las Oficinas de Respuesta Unificada, excepción prevista en el artículo 74.2 de la misma Ley. La apuesta es arriesgada y encierra dificultades pero tiene perfecta justificación en la voluntad social generalizada de no escatimar esfuerzos y arbitrar medidas que favorezcan las actividades económicas generadoras de empleo.

Para el seguimiento del funcionamiento de las Oficinas se crean, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Comisión Central y las Comisiones Provinciales de Seguimiento y Evaluación.

En la elaboración del presente Decreto han participado las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el 83/1997, de 13 de marzo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 1998, dispongo:

CAPITULO I

Reglas Generales

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es la regulación de las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs).

Artículo 2. Definición.

1. La Oficina de Respuesta Unificada será un órgano competente, en el ámbito territorial de su provincia respectiva, para participar en la tramitación de todos los procedimientos recogidos en el Anexo de este Decreto para la puesta en marcha y funcionamiento de las iniciativas de las PYMEs. En el referido Anexo también se incluye, a meros efectos indicativos, la normativa de aplicación más relevante.

2. Su objeto es lograr la concurrencia con la máxima eficacia y celeridad en la producción de cualquier tipo de resolución o actuación de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que sea preceptiva obtener previamente al inicio o modificación de actividades económicas o generadoras de empleo u ocupación por las PYMEs, así como de las instalaciones o establecimientos necesarios para desarrollarlas.

Artículo 3. Creación y régimen jurídico.

1. En cada provincia se podrá crear por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia una Oficina de Respuesta Unificada que quedará adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía bajo la dirección de su titular.

2. Cada Oficina de Respuesta Unificada se creará cuando se den las condiciones adecuadas de existencia de personal con formación, medios materiales y organización provincial para el cumplimiento del objetivo previsto con suficientes garantías.

3. Las Oficinas de Respuesta Unificada tendrán la consideración de Oficinas de Información Administrativa de la Junta de Andalucía, Registros Auxiliares de Documentos de los órganos provinciales afectados y Unidades Administrativas Gestoras.

4. En el ejercicio de sus competencias, la Oficina respetará los contenidos de los informes, comunicaciones o resoluciones de los órganos competentes por razón de la materia.

Artículo 4. Jefatura.

1. Los titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía serán los responsables directos del funcionamiento de cada Oficina. Ejercerán, dentro del ámbito competencial de la Oficina, las funciones correspondientes a los Jefes de Servicios y, específicamente, la coordinación de la Oficina con el resto de las dependencias provinciales de la Junta de Andalucía.

2. Dichas Secretarías Generales elevarán a las respectivas Comisiones Provinciales de Coordinación creadas por el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, todos los datos e informaciones necesarios para permitirles evaluar periódicamente el funcionamiento de la Oficina.

Artículo 5. Funciones.

A las Oficinas de Respuesta Unificada les corresponden las siguientes funciones:

a) Informar sobre competencias, órganos titulares de las mismas y procedimientos que afecten a las iniciativas de actividades económicas o generadoras de empleo u ocupación de las PYMEs.

b) Orientar e informar, a los titulares, promotores o interesados en iniciativas, proyectos o actuaciones concernientes a las actividades objeto de esta disposición, acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes les impongan, incluidos, de forma genérica, los que resulten competencia de otras Administraciones.

c) Revisar la corrección formal de las documentaciones que puedan ser presentadas o se presenten para su tramitación.

d) Practicar la liquidación de las tasas, precios públicos, o cualquier tipo de ingreso que se devenguen a consecuencia de la tramitación de los procedimientos de su competencia que se tramiten en la Oficina de Respuesta Unificada, así como observar el conjunto de actuaciones que el procedimiento de liquidación, gestión y recaudación de los rendimientos de tasas e ingresos análogos asigna a las oficinas gestoras.

e) Recibir y registrar las solicitudes y demás documentación que se requiera para obtener de la Administración de la Junta de Andalucía las actuaciones que permitan el desarrollo de las actividades objeto de este Decreto.

f) Requerir a los interesados para subsanar las faltas observadas en las solicitudes o aportar los documentos preceptivos que hayan omitido. Igualmente podrán sugerir a éstos las modificaciones o mejoras voluntarias de las solicitudes que estimen convenientes.

g) Remitir los expedientes directamente a las unidades competentes para tramitar y obtener las resoluciones o actos específicos que sean necesarios, sin necesidad de que intervengan registros u otras unidades u órganos intermedios.

h) Adoptar las medidas necesarias para obtener la presentación conjunta de toda la documentación previa que el régimen jurídico específico prevea para las iniciativas de desarrollo de las actividades objeto de este Decreto.

i) Seguir e impulsar la tramitación de los expedientes iniciados ante la Oficina, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía los datos e informes que considere procedentes y proponerles las actuaciones necesarias para la consecución de sus objetivos.

j) Comunicar y notificar a los interesados las incidencias que puedan producirse en la tramitación de las solicitudes así como los actos y resoluciones que afecten a sus derechos o intereses.

k) Cualesquiera otras que se le atribuyan para la consecución de sus objetivos.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes que quieran ser tramitadas a través de la Oficina de Respuesta Unificada y se presenten en ella o en cualquiera de los Registros de Documentos previstos en el punto 4, del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán estar formuladas en el modelo normalizado que existirá a tal fin.

2. La solicitud se acompañará de aquellos otros formularios y documentos que sean requeridos en razón de los procedimientos específicos que hayan de tramitarse, así como de aquellos documentos que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos de la misma.

Dichos formularios y la descripción de la tramitación que ha de seguirse, estarán a disposición de los interesados en cada Oficina de Respuesta Unificada.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Recibida la documentación en la Oficina se procederá, de ser posible con el interesado, a la revisión formal de la solicitud y la documentación presentada, incluido, en su caso, el pago de tasas o precios públicos. Se practicará el asiento en el Registro de Documentos y se identificarán y comunicarán al interesado los procedimientos que se inician y, si fuera necesario, las faltas a subsanar o documentos pendientes y el plazo para su entrega o subsanación.

2. Igualmente, la Oficina comunicará a los interesados la documentación que deberán presentar para iniciar aquellos otros procedimientos competencia de la Administración de la Junta de Andalucía que el ordenamiento jurídico prevea que hay que tramitar preceptivamente antes del inicio de la actividad objeto de la solicitud unificada, así como las modificaciones o mejoras voluntarias de las solicitudes que se estimen convenientes para la resolución de los expedientes o eliminación de aquellos trámites incidentales que se prevea puedan tener lugar, de lo cual se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento de conformidad con el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. La Oficina remitirá directamente a los Servicios o unidades competentes para su resolución la documentación de los expedientes que haya desglosado y completado sin necesidad de que intervengan otros Registros, unidades u órganos intermedios.

2. Las unidades competentes en razón de la especialidad de la materia, realizarán de oficio los trámites previstos en las disposiciones reguladoras de los procedimientos iniciados en la Oficina, comunicando a la misma los actos de instrucción en los que sea necesaria la participación de los interesados para que sea ésta quien los coordine y notifique.

Artículo 9. Resolución.

1. Las unidades competentes en razón de la especialidad de la materia, comunicarán a la Oficina las resoluciones que se adopten. Una vez recibidas, la Oficina las notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A las notificaciones se acompañará una comunicación resumida sobre éstas y las pendientes de producirse, adoptándose, y comunicando igualmente, las medidas correspondientes en el caso de que alguna fuera denegatoria.

2. El plazo para resolver empezará a contar desde la fecha de registro en la Oficina de Respuesta Unificada una vez presentada la documentación correspondiente al procedimiento.

CAPITULO III

Coordinación, Seguimiento y Evaluación

Artículo 10. Coordinación.

1. La Comisión Provincial de Coordinación podrá recabar la información que estime conveniente de la Jefatura de la Oficina de Respuesta Unificada. Evaluará los resultados de las actuaciones desarrolladas y, dentro de su ámbito de competencias, adoptará los acuerdos que estime necesarios para la mejor consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar con la Oficina de Respuesta Unificada.

2. Para facilitar las relaciones de los interesados con la Oficina y la agilización, fluidez y celeridad en la tramitación de los expedientes, cada Comisión Provincial de Coordinación propondrá a los distintos órganos competentes, la adopción de medidas de simplificación, racionalización y normalización de los trámites administrativos.

3. El presidente de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente podrá convocar cuando en dicha Comisión se traten asuntos relacionados con los cometidos de la Oficina de Respuesta Unificada al Jefe de la misma que participará con voz pero sin voto.

Artículo 11. Seguimiento de expedientes.

1. En la provincia donde se cree una Oficina de Respuesta Unificada cada Delegación, Gerencia o Dirección Provincial designará un responsable para el seguimiento de los expedientes y trámites de su competencia.

2. La Jefatura de la Oficina podrá convocar reuniones periódicas con dichos responsables para el seguimiento y resolución de las incidencias que puedan producirse.

Artículo 12. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.

1. Bajo la presidencia de cada Delegado del Gobierno se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento y Evaluación con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que recogerá las iniciativas y sugerencias que surjan con vistas a fomentar la eficacia de cada Oficina y aumentar el grado de satisfacción de sus usuarios. Estas Comisiones Provinciales evaluarán el funcionamiento de cada Oficina, analizarán las sugerencias presentadas, formularán propuestas y las elevarán a la Comisión Provincial de Coordinación correspondiente y a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación.

2. Bajo la presidencia del Secretario General para la Administración Pública se constituirá la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que recogerá las iniciativas y sugerencias que surjan con vistas a mejorar el funcionamiento de las Oficinas. Esta Comisión evaluará el modelo diseñado para las Oficinas, analizará las sugerencias presentadas, formulará propuestas y las elevará al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Dotación de medios.

Las Consejerías afectadas atenderán, con sus propios recursos humanos y materiales, las necesidades que se generen para la implantación y el funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada.

Segunda.-Evaluación funcional.

Antes de transcurrir un año desde su puesta en marcha, la Comisión Provincial de Coordinación de cada provincia, a la vista del resultado de la actuación de la Oficina de Respuesta Unificada, propondrá las iniciativas necesarias para modificar su ámbito de actuación, incrementar sus funciones o mejorar su funcionamiento.

El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que deberá ser remitido a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación a través de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Urgencia y prioridad.

Hasta tanto se lleva a cabo la simplificación de los procedimientos y de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía propondrá a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías la tramitación de urgencia en aquellos procedimientos en los que resulte posible.

Los titulares de las unidades administrativas responsables de los trámites darán las órdenes oportunas para que se dé prioridad a los expedientes procedentes de la Oficina de Respuesta Unificada, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 74.2 de la misma Ley 30/1992. Por esta medida aquéllos no pierden la facultad de alterar el orden de forma motivada y de la que quede constancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.-Actualización del Anexo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para actualizar el contenido del Anexo de este Decreto previo informe favorable de las Consejerías que resulten afectadas.

ANEXO

(Figura 1)

Consejería de la Presidencia

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 883)

(Figura 2)

Consejería de Gobernación y Justicia

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 884)

(Figura 3)

Consejería de Trabajo e Industria

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pgs. 884 a 886)

(Figura 4)

Consejería de Turismo y Deporte

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 886)

(Figura 5)

Consejería de Obras Públicas y Transportes

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 886)

(Figura 6)

Consejería de Agricultura y Pesca

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pgs. 887 a 888)

(Figura 7)

Consejería de Salud

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 888)

(Figura 8)

Consejería de Educación y Ciencia

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 888)

(Figura 9)

Consejería de Medio Ambiente

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pgs. 888 a 889)

(Figura 10)

Consejería de Asuntos Sociales

(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Andalucía, 1998, pg. 889)
 



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