Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Decreto 1225/1964, de 14 de mayo.
Reglamento de Servicios de Correos (BOE n. 138, 9.6.64)

Artículo 205. Admisión de instancias y escritos dirigidos a Centros, Dependencias administrativas.

1.Las instancias o escritos que los particulares o entidades deseen dirigir a los Centros o dependencias administrativas por medio del Correo, según lo establecido en el art. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (nº 24708), se admitirán en las Oficinas del Ramo que tengan, al menos, categoría de Estafeta, con sujeción a las normas que se detallen en los números siguientes.

2. Los escritos e instancias de que se trata se presentarán en sobre abierto y acompañados de los respectivos resguardos de imposición editados. por la Mutualidad Benéfica y entendidos por los remitentes



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