Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros,
para la formalización con las entidades que integran la administración local de los convenios previstos en el artículo 38.4 b), de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común
(BOE 13.3.96)
 

Una de las máximas prioridades en la actuación del Gobierno de la Nación ha sido la de proporcionar respuestas adecuadas a la necesidad de adaptar el funcionamiento de las Administraciones Públicas a los requerimientos de modernización de nuestra sociedad. En particular, se ha prestado especial atención a ampliar y reforzar las garantías y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, procurando establecer instrumentos que faciliten al máximo dichas relaciones.

En esta línea, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) ha fijado, por vez primera en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, un amplio catálogo de derechos de los ciudadanos, acometiendo una profunda reforma de la actuación administrativa. Asimismo, dicho texto legal sienta las bases para la cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones territoriales, permitiendo una mayor fluidez y acercamiento de los ciudadanos a las Administraciones Públicas en su conjunto y a cada una de ellas.

Buena muestra de los principios expresados es la regulación contenida en el artículo 38 de la LRJ-PAC, que permite que los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes, documentos y comunicaciones en cualquier Registro de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas con independencia de la Administración a la que vayan dirigidas. Dicha previsión constituye un avance muy relevante desde el punto de vista de la relación del ciudadano con las Administraciones Públicas, especialmente visible si se compara con la situación anterior. Baste recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la vieja Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, los escritos dirigidos a un órgano de la Administración General del Estado no podían presentarse en los Registros de cualquier otro, sino únicamente, con efectos polivalentes, en los Gobiernos Civiles.
El mencionado precepto prevé además la posibilidad de que los Registros de las entidades que integran la Administración Local también admitan comunicaciones dirigidas a otras Administraciones, siempre que se haya suscrito el oportuno Convenio. La Ley atiende con ello a una doble finalidad: Posibilitar, por una parte, el acceso de los habitantes de los pequeños municipios a un sistema registral intercomunicado, y por otra, establecer el Convenio interadministrativo como vía para el logro de dicho objetivo, evitando con ello la imposición automática de la obligación de recibir y cursar cualquier documento dirigido a otra Administración a municipios u otras entidades locales con medios escasos que limitan su capacidad de gestión.

En los últimos tiempos, diversos Ayuntamientos se han dirigido al Ministerio para las Administraciones Públicas, proponiendo la formalización de Convenios con dicho Departamento que actualicen la previsión contenida en el artículo 38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y permitan a los ciudadanos presentar en los Registros municipales documentos dirigidos a la Administración General del Estado.

Por ello, el Consejo de Ministros, consciente de la cercanía e inmediatez de las Administraciones Locales con el ciudadano, así como de la existencia de amplios sectores de la población que residen en núcleos en los que resulta más difícil el acceso a las dependencias de las Administraciones estatal y autonómicas, pretende impulsar la celebración de los aludidos Convenios con el objeto de facilitar las relaciones de la población con la Administración General del Estado, garantizando, al tiempo, que la suscripción de los Convenios mencionados no tenga repercusiones negativas derivadas de la asunción de nuevas responsabilidades por entidades locales afectadas por una escasa capacidad de gestión.

En consecuencia, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero. Formalización de Convenios con entidades locales para la presentación en sus Registros de documentos dirigidos a la Administración General del Estado.- En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Ministro para las Administraciones Públicas formalizará con los Ayuntamientos y demás entidades locales que así lo soliciten, los Convenios de colaboración que estime pertinentes, con el objeto de permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar en los Registros de dichas entidades, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de la Administración General del Estado, así como a las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta.

Segundo. Criterios para la formalización de los Convenios de colaboración.- Con carácter previo a la formalización de los Convenios de colaboración previstos en el apartado anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas comprobará que la entidad local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para garantizar una prestación eficiente del servicio al que dichos Convenios se refieren.

Tercero. Contenido de los Convenios de colaboración.-Los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministro para las Administraciones Públicas y los representantes de las entidades locales que así lo soliciten, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo al presente Acuerdo.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y ...., en aplicación del artículo 38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En Madrid, a ..... de ..... de 199 .....
REUNIDOS
Don ..., Ministro para las Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y
Don ..., Alcalde/Presidente de ...., en representación de .... Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero) y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización, con las entidades que integran la Administración Local, de los Convenios previstos en el artículo 38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN
El artículo 38.4, b), de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en .....

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS
Primera.- El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros de ..... solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros de ..... las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El/la ..... se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar a ....., a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar a ....., a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado y las entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial» de la provincia correspondiente, plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial» de la Provincia correspondiente y en el tablón de anuncios de .....

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro para las Administraciones Públicas. En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



Cerrar