Normativa sobre Registros de Documentos.
Anexo. Normativa vigente
Acuerdo  de 4 de abril de 1996, del Consejo de Ministros
para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
(BOE n. 89, 14.4.97)

I. El Gobierno de la Nación manifiesta su convencimiento de que en un Estado caracterizado por una organización territorial compleja en la que coexisten diversas Administraciones Públicas, la eficacia de las actuaciones que cada una de ellas adopte para mejorar la calidad de los servicios públicos y las relaciones con los ciudadanos depende en buen grado de la participación e implicación de las restantes Administraciones.

Dicha participación e implicación resulta una necesidad que, además de ser obligada por el mandato constitucional de la cooperación entre poderes públicos, responde a la coincidencia en una serie de objetivos que persiguen todas las Administraciones Públicas y que pueden sintetizarse en la expresión de dos principios complementarios: la transparencia de la actividad administrativa y la participación de los ciudadanos.

Ambos principios son la traducción del modelo de Administración propia de un Estado democrático, caracterizada por el papel del ciudadano no solo como receptor pasivo de los servicios públicos en su condición de destinatario o usuario de los mismos, sino también como copartícipe y protagonista activo en su gestación y en la totalidad de la actividad administrativa.

II. De cara a una efectiva consecución de los citados principios, ha de resaltarse el papel relevante que de cara al ciudadano representan las Entidades Locales, en cuanto Administraciones que por su inmediatez al ciudadano constituyen su referencia mas cercana e incluso familiar. Ha de hacerse especial mención, a este respecto, de la multitud de pequeños municipios que aparecen ante un amplio sector de la población de nuestro país como el único poder público fácilmente accesible.

En atención a tales consideraciones, el Gobierno de la Nación desarrolla desde hace meses un proyecto, denominado "ventanilla única", en el que utilizando los instrumentos que ofrece la vigente normativa, viene formalizando numerosos Convenios con Entidades Locales que tienen como objeto el permitir a los ciudadanos que presenten en los registros de dichas Entidades solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado. Se ha conseguido así facilitar las relaciones con la Administración General del Estado de un buen número de ciudadanos que antes debían afrontar desplazamientos, gastos y molestias para efectuar cualquier gestión o trámite en los organismos estatales.

III. Especialmente relevante es que tales logros se han alcanzado, en momentos de necesaria austeridad en el gasto público, sin repercusión alguna de aumento en los créditos presupuestarios. Para ello, se han hecho operativas sendas previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los Convenios, como instrumento de colaboración interadministrativa, y la regulación de los lugares de presentación de documentos contenida en el artículo 38 del citado texto legal.

Los registros de las Administraciones Públicas constituyen las verdaderas "puertas de entrada" de los ciudadanos a la Administración, en cuanto lugares en los que los ciudadanos presentan sus solicitudes, escritos o comunicaciones de cualquier tipo. A estos efectos, el artículo 38 de la Ley 30/1992 modificó la situación anterior y se convierte en el fundamento del proyecto "ventanilla única". En la situación anterior - Ley de Procedimiento Administrativo de 1958-, el ciudadano unicamente podía presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros de los órganos administrativos a los que dichas solicitudes, escritos o comunicaciones iban dirigidos, y solo si las solicitudes, escritos y comunicaciones estaban dirigidas a la AGE, también en los registros de las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

La característica principal de la regulación del artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992 es la ampliación de lugares donde el ciudadano puede presentar los documentos que dirige a cualquier Administración, facilitando así las relaciones con estas.

Así, se permite que el ciudadano presente solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública en los registros de cualquier órgano de la AGE, en los registros de cualquier órgano de cualquier Comunidad Autónoma y, finalmente, si previamente se ha formalizado Convenio, en los registros de una Entidad Local.

Por tanto, se pueden presentar en la Entidad Local que ha formalizado el Convenio documentos dirigidos a la Administración con la que aquella ha firmado el Convenio. Esta vía, que es al cabo la que desarrolla el Gobierno como proyecto "ventanilla única", permite una progresiva implantación del sistema intercomunicado de registros - objetivo final de la Ley 30/1992- con la paulatina incorporación de Entidades Locales en función de sus capacidades y recursos de gestión.

IV. El indiscutible éxito del proyecto, con cerca de los dos centenares de Convenios ya firmados y una demanda siempre creciente, ha planteado la necesidad de reconducir su desarrollo en una cuádruple perspectiva a la que servirá de fundamento el presente Acuerdo.

En primer lugar, posibilitando la participación con carácter simultáneo en el proyecto de las Comunidades Autónomas. Como resulta evidente, el proyecto "ventanilla única" alcanzará con mayor efectividad sus objetivos de servicio al ciudadano sí mediante un único instrumento los registros de las Entidades Locales quedan habilitados para la recepción de los documentos que los ciudadanos dirijan no solo a la AGE sino también a su propia Administración autonómica.

En segundo lugar, procurando la normalización del entero proceso, entendiendo por tal la aceptación por los tres niveles administrativos existentes -estatal, autonómico y local- de unos criterios uniformes en cuanto al funcionamiento del sistema intercomunicado de registros que se esta construyendo.
Finalmente, asentando las bases de lo que en el futuro constituirá no solo un sistema registral intercomunicado sino también un sistema registral informatizado con arreglo a estándares y parámetros de normalización que necesariamente han de estar consensuados entre las Administraciones intervinientes para evitar incompatibilidades que dificulten o hagan mas costosa la consecución del objetivo último del proyecto: el que cualquier comunicación del ciudadano llegue a su destino en tiempo real con independencia del lugar donde la presente.

En definitiva, las experiencias obtenidas aconsejan la ampliación del Acuerdo de 23 de febrero de 1996, que sirvió como plataforma inicial del proyecto- para posibilitar nuevos instrumentos que satisfagan las necesidades y requerimientos que vienen planteándose.
En consecuencia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997

ACUERDA

Primero.- Convenios marco con Comunidades Autónomas.
En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Ministro de Administraciones Públicas, en representación del Gobierno de la Nación, podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios de colaboración con un doble objeto.

Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano de las respectivas Administraciones; y la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes.

Por otra parte, el establecimiento de un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Segundo.- Adhesión de Entidades Locales a los Convenios Marco

Los Convenios a que hace referencia el apartado anterior preverán un instrumento para la adhesión a los mismos de las Entidades Locales del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma que así lo soliciten. En todos los casos, las adhesiones estarán condicionadas a la verificación del cumplimiento por las Entidades Locales de un mínimo de condiciones en cuanto a disposición de medios y capacidad de gestión; verificación que se encomendará a una comisión mixta compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de la correspondiente Administración Autonómica.

Tercero.- Uniformidad en la aplicación de los Convenios

Los Convenios que se formalicen establecerán, con respeto a la normativa vigente, criterios comunes para la aplicación de las obligaciones que se deriven de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas.

Cuarto.- Informatización e interconexión de registros.
Los Convenios establecerán el compromiso y los instrumentos que resulten precisos para asegurar la compatibilidad de los requisitos, parámetros y estándares con arreglo a los cuales se instalen, en su caso, los registros de las Administraciones intervinientes en soporte informático, garantizando la posibilidad de interconexión y transmisión de datos y documentos.

Quinto.- Convenios en vigor entre la Administración General del Estado y Entidades Locales.

En los Convenios Marco se preverá que los Convenios ya formalizados entre la Administración General del Estado y diversas Entidades Locales al amparo del artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sigan vigentes hasta su extinción o hasta el momento en que se produzca la adhesión de la correspondiente Entidad Local a un Convenio de los previstos en este Acuerdo.

Sexto.- Formalización de Convenios bilaterales entre la Administración General del Estado y Entidades Locales.

El Ministro de Administraciones Públicas podrá seguir formalizando Convenios bilaterales con Entidades Locales de acuerdo con el modelo aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996.
 


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