LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACION
AUTONOMICA ANDALUZA
Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Jefe
del Servicio de Documentación, Archivo y Publicaciones.
Consejería de Gobernación. Junta de Andalucía.
Toda organización, ya sea pública o privada, genera
en el ejercicio de sus funciones un patrimonio informativo y
documental constituido por documentos de carácter administrativo
y jurídico.
Este patrimonio documental posee unos valores intrínsecos
que lo diferencian de cualquier otro tipo de documentos (de
bibliotecas o centros de documentación): De una parte
su valor informativo, su contenido nos aporta datos e informaciones,
y de otro lado su valor probatorio y testimonial, susceptible
de ejercer como testimonio o prueba de derechos y deberes. Así
su custodia, conservación y organización al servicio
de la institución que los produce o recibe se hace indispensable
para la misma.
Es en este contexto de conservación de las pruebas y
del servicio de información donde surge la necesidad
del archivo en el seno de las organizaciones.
Al referirnos al archivo aludimos al depósito y ubicación
de los documentos, así como a su organización
para ponerlos al servicio de la propia institución y
de la sociedad. Los archiveros realizan una serie de trabajos
de organización, descrip ción y control de la
documentación, para hacer posible que el usuario de]
archivo disponga de los documentos que precisa y cuando los
precisa.
La imagen del archivo, muy extendida, como depósito de
material que ya no se utiliza y que se localiza con cierta dificultad,
debe situarse lejos de la realidad del archivo (incluso los
históricos) concebido como unidad insertada en la estructura
de la organización, con un papel de control y estímulo
sobre el resto de las unidades administrativas, para la conservación
de su "memoria" y como herramienta de trabajo y racionalidad
de las actividades propias de la organización.
La Administración Pública (Central, Autonómica
y Local) como organización que es, se ha ido dotando
a través del tiempo de una red de archivos de muy diverso
tipo: Administrativos, históricos, locales, provinciales,
nacionales, etcétera. El patrimonio documental andaluz
es amplio y variado, ya que existen en nuestra Comunidad Autónoma
importantes archivos, públicos y privados, importantes
por sus fondos y por su significación. Nos proponemos
hablar aquí sólo de los archivos de los que es
titular la Junta de Andalucía, quedando fuera de nuestra
consideración los ubicados en Andalucía
pertenecientes a la Administración Central, los archivos
privados y los archivos de la Administración Local.
Vamos a ocuparnos, pues, de los archivos de la Junta de
Andalucía, situándonos en el marco general del
Sistema Andaluz de Archivos.
EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS
Cuando en enero de 1984 el Parlamento de Andalucía aprueba
la Ley de Archivos (1) , ya habían
pasado seis años de andadura autonómica, durante
los cuales la gestión administrativa ha ido produciendo
información y documentación, sin que la Administración
se ocupara de los archivos en que ha de conservarse su propia
documentación, y sin preocuparse de dar a los archivos
el papel que en el seno de las organizaciones productoras de
la documentación les corresponde como unidad de control,
normalización y sistematización de documentos.
La Ley de Archivos dedica su Título 11 a describir el
Sistema Andaluz de Archivos, que se articula a dos niveles:
órganos y archivos.
Órganos archivísticos del Sistema Andaluz
de Archivos
Los órganos de que dispone la Junta de Andalucía
para la gestión de los archivos andaluces, a tenor de
lo establecido en la Ley son:
- El Servicio de Archivos de la Consejería de
Cultura, al que corresponden las tareas administrativas.
- El Consejo Andaluz de Archivos, órgano de tipo
consultivo encargado de asesorar a los órganos directivos
en las materias relacionadas con el Sistema Andaluz de Archivos.
Presidido por el Consejero de Cultura, sus miembros serán
nombrados por dicho Consejero a propuesta de las distintas administraciones
e instituciones públicas y privadas con archivos en Andalucía,
pudiendo integrarse en él personalidades relevantes relacionadas
con los archivos.
Quedan fijadas en la ley las funciones administrativas
y consultiva. La función directiva corresponde a la propia
Consejería de Cultura, a través de su Dirección
General de Bienes Culturales, que tiene asignada las competencias
de Archivos.
Posteriormente, desarrollando la Ley de Archivos, se ha publicado
el Decreto 323/87, de creación del Archivo General de
Andalucía (2) , que en la práctica
más que un desarrollo, en algunos aspectos, supone una
modificación. Define el Archivo General de Andalucía
como servicio administrativo y le asigna funciones en consonancia
con dicha definición, produciéndose con ello una
duplicidad de órganos (Servicio de Archivos de la Consejería
de Cultura y Archivo General de Andalucía) para una función:
la administración de los archivos andaluces, si bien
es verdad que el Servicio siempre estuvo vacante y en la actualidad
ha sido suprimido, ocupándose de sus tareas un Departamento
de Archivo. Pero hay más. Si el Consejo Andaluz de Archivos
nunca ha existido, el Decreto que nos ocupa crea un nuevo órgano
consultivo, la Comisión Técnica, cuyo ámbito
de actuación es el propio Archivo General de Andalucía
(3) .
En apariencia se ha producido una duplicidad de órganos,
en la práctica se ha producido un reduccionismo, ya que
el Archivo General de Andalucía, de hecho, por la inexistencia
del Consejo Andaluz de Archivos y del Servicio de Archivos,
ha quedado como único referente de la organización
y actividad de los archivos en Andalucía.
Redes de archivos del Sistema Andaluz de Archivos
Vistos los órganos que asumen las distintas funciones
dentro del Sistema Andaluz de Archivos, ocupémonos de
los archivos que lo integran. Forman parte del Sistema los archivos
de uso público que no sean de titularidad estatal y los
privados que decidan incorporarse a él. La Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el Archivo
General de Andalucía, los archivos de las Diputaciones
Provinciales y los archivos municipales. Se consideran de uso
público los privados que reciban de los poderes públicos
subvenciones o ayudas en cuantía superior a la mitad
de su presupuesto ordinario o disfruten de beneficios fiscales.
El conjunto de archivos que integran el Sistema Andaluz de Archivos,
dice la Ley, se configura como una red de centros, entendida
ésta como una serie de archivos concatenados de forma
ascendente (archivos de oficina, archivo de centro, archivo
intermedio, archivo histórico), de tal manera que entre
ellos circula la documentación (según va aumentando
su edad y va disminuyendo su vigencia administrativa) por medio
de un proceso de transferencias de dicha documentación
debidamente reglado. En realidad el Sistema Andaluz de Archivos
lo constituyen no una sino varias redes superpuestas.
Cuando se crea el Archivo General de Andalucía se define
como archivo general e histórico y se le sitúa
en el escalón más alto del Sistema Andaluz de
Archivos. A él deben transferir su documentación
los archivos centrales de las Consejerías y Organismos
Autónomos de la Junta de Andalucía, del Parlamento
y del Defensor del Pueblo, quedando así configuradas
la red regional.
Las redes provinciales las encabezan los Archivos Históricos
Provinciales y a ellos deben remitir su documentación
los archivos centrales de las Delegaciones Provinciales de las
Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta
de Andalucía. La trilogía de redes integrantes
del sistema la completarán los archivos comarcales, que
aún no existen y ni siquiera han sido diseñados,
y estará formada por los archivos de la Administración
Local.
Archivos Centrales y Archivo General de Andalucía
Creado el Archivo General de Andalucía en 1987, pasados
dos años se crean los archivos centrales de las Consejerías,
Organismos y Empresas de la Junta de Andalucía (4)
,no habiéndose creado aún los archivos de las
correspondientes Delegaciones Provinciales. Archivo General,
archivos centrales y archivos de los Servicios Periféricos
o Provinciales son las tres instancias, integradas en la red
regional, que deben componer la estructura archivística
de la Administración Autonómica.
Corresponde al Archivo General de Andalucía organizar
y coordinar la actuación de los archivos centrales y
ser el receptor último de la documentación procedente
de estos archivos centrales.
Los archivos centrales, que dependen orgánicamente de
su propio centro y funcionalmente de la Consejería de
Cultura, tienen como misión recoger y seleccionar la
documentación producida o recibida por su consejería,
organismo o empresa. Deben conservar, organizar, describir y
facilitar esa documentación para el uso administrativo
y transferirla en su día al Archivo General de Andalucía.
Los directores de estos archivos centrales tienen asignada su
función también sobre los archivos de las oficinas,
debiendo velar por la adecuación archivística
de la conservación y organización de los documentos
en las mismas y ordenando su selección, eliminación
y transferencia al archivo central.
ADMINISTRACIÓN ARCHIVÍSTICA
Hemos visto hasta aquí el diseño normativo del
Sistema Andaluz de Archivo, las redes que lo integran y los
órganos responsables de su administración. Incluso
el profano se percata de que para tener una visión global
de una organización es necesario conocer sus normas de
funcionamiento y sus recursos económicos y personales.
Normas de funcionamiento
En cuanto a normas de funcionamiento el Sistema Andaluz de Archivos,
tanto en la Ley como en los decretos de creación del
Archivo General de Andalucía y de los archivos centrales,
no pasan de definir los órganos de los que ya hemos hablado,
prometiendo para el futuro la reglamentación de otros
aspectos tales como: las transferencias de la documentación
de unos archivos a otros, los expurgos (eliminación de
documentación), el Reglamento del Consejo Andaluz de
Archivos, el acceso del ciudadano a los archivos, la incorporación
de ciertos fondos al Patrimonio Documental Andaluz, edificios
e instalaciones, reglamentos del Archivo General de Andalucía
y de los Archivos Centrales, etc.
Recursos económicos y humanos
No hay lugar aquí para ocuparnos de los recursos económicos
que destina la Junta de Andalucía a los archivos, que
salvo excepciones, se asigna dentro del presupuesto general
de la institución u organismo titular de cada archivo,
siendo destinados esos fondos en general a los edificios e instalaciones
y al personal, dejando al descubierto otras necesidades.
El personal técnico que debe servir cada archivo se refleja
de forma individualizada en la Relación de Puestos de
Trabajo de] organismo al que el archivo pertenece, resultando
a todas luces insuficiente, y el personal auxiliar se adjudica
de forma alcatoria, entrando el archivo en el reparto que dentro
de su organismo se hace entre todas las unidades, contando por
lo general con poca fuerza y escasos apoyos para conseguir los
efectivos necesarios. Veamos el personal especializado que la
Junta de Andalucía destina para servir los sus archivos.
El Archivo General de Andalucía cuenta con un puesto
de director y tres departamentos (Administración, Conservación
y Gestión documental), al frente de los cuales debe estar
un funcionario de Cuerpos con Titulación Superior especializada
en cada una de las funciones. Se asignan a este archivo además
dos ayudantes de archivo y un asesor técnico. En total
siete especialistas.
El puesto de director de los archivos centrales de Consejerías,
Organismos y Empresas debe ser ocupado por un funcionario de
las mismas características que los anteriores. Estos
archivos cuentan además con uno o dos ayudantes de archivo.
Existen catorce puestos de director para otros tantos archivos
centrales y dieciocho de ayudantes de archivo.
Los Archivos Históricos Provinciales están dotados
con un director, uno/dos ayudantes y dos/tres asesores técnicos.
Legalmente existen dos categorías de personal especializado:
Facultativos y Ayudantes. Sobre su formación y reclutamiento
está establecido como único sistema de acceso
la oposición, habiéndose convocado hasta la fecha
diecinueve plazas de Archivero y ocho plazas de Ayudante de
Archivo. Como puede observarse, no todas las plazas a las que
nos hemos referido están ocupadas según este mecanismo.
Ni todas las plazas de especialistas que realmente se ocupan
de los Archivos en la Junta de Andalucía aparecen en
la Relación de Puestos de Trabajo. Existe otro personal
con titulación superior, y larga experiencia, que se
viene ocupando de los archivos de las formas más dispares:
interinos, laborales, etc., a los que no se les reconoce su
trabajo específico de archivemos, dándose esto
en aquellos centros que comenzaron a ocuparse de los archivos,
antes de que la Junta de Andalucía se ocupara de su reglamentación,
o aquellos otros, como los archivos de algunas Delegaciones
Provinciales, que existiendo, no se han creado oficialmente.
Respecto a la formación de profesionales existe una experiencia
excepcional en Andalucía, que son los Cursos de Archiveros
organizados por el Instituto Andaluz de Administración
Pública y la Consejería de Cultura. Destinados
a titulados superiores, se imparten desde hace siete años,
con una duración de más de trescientas horas.
CONCLUSIÓN
Esta presentación que hacemos de los archivos de la Junta
de Andalucía y del Sistema Andaluz de Archivos resulta
negativa y pesimista, no por interés del que lo escribe.
La propia Consejería de Cultura, cuando en 1989 elabora
el Plan de Archivos, dentro del Plan de Bienes Culturales (5)
, parece que tiene delante el mismo cuadro y con los mismos
colores. A modo de colofón y visión panorámica
de la situación actual echemos un vistazo a dicho Plan.
Entre los males que aquejan a nuestros archivos se señalan:
- Escaso fomento de donaciones.
- Problemas de conservación de fondos por escasez de
medios.
- Disparidad de pautas archivísticas. Ya hemos visto
que no existen normas elaboradas por los órganos competentes
ni tampoco pautas de actuación elaboradas de forma cooperativa
por los propios especialistas.
- Escasez de programas de acercamiento de los archivos al público
y a los estudiosos.
El Plan fija unos objetivos para atajar estos y otros males:
- Dotación de personal especializado y auxiliar suficiente.
- Dotación de equipamiento e instalaciones a todos los
archivos de Andalucía.
- Organización de una política archivística
que pen-nita la aparición de un corpus legislativo y
normativo para los aspectos urgentes: construcción e
instalaciones, mantenimiento, elaboración de un Reglamento
de los Archivos de la Comunidad Autónoma.
- Redacción de normas archivísticas específicas
para la organización de la documentación.
- Formación de nuevos profesionales y promoción
y perfeccionamiento de los existentes.
- - Coordinación de los archivemos en materia de tratamiento
y servicio de la documentación.
Esto se puede leer en el Plan de Archivos. Y como quien
dice, todo está por hacer. Como están por cumplir
una serie de mandatos fijados, incluso con plazos concretos,
en las propias normas que regulan los archivos de la Junta de
Andalucía:
- Regulación de la transferencia de los fondos de los
archivos centrales al Archivo General de Andalucía. -
Realización de estas tansferencias anualmente.
- Elaboración de las normas sobre organización,
descripción e instalación de los fondos de los
archivos centrales.
- Supervisión por parte de la Consejería de Cultura
de las instalaciones y equipamientos de los archivos centrales
y existencia del preceptivo informe favorable.
- Creación y regulación de los archivos de los
Servicios Periféricos.
- Reglamentación de la eliminación o expurgo de
documentos.
- Regulación del acceso del ciudadano a los archivos.
- Reglamento del Archivo General de Andalucía y de los
archivos centrales.
NOTAS
1. Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos
(BOJA n.º 4, de 10-1-84).
2. Decreto 32311987, de 23 de diciembre,
por el que se crea el Archivo General de Andalucía (BOJA
n.º 9, de 5-2-88).
3. Orden de 6 de junio de 1989, por la
que se regula el régimen de actuación y las funciones
de la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía
BOJA n.º 42 de 15-6-89).
4. Decreto 233/1989, de 7 de noviembre,
por el que se establece el funcionamiento de los archivos centrales
de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas
de la Junta de Andalucía y su coordinación con el
Archivo General de Andalucía (BOJA n.º 281, de 18-4-89).
5. Plan General de Bienes Culturales (BOJA
n.º 281 de 18-4-89).
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